Se mantienen los privilegios de la Iglesia Católica

Por Belén Spinetta

COMUNICAR IGUALDAD- Otro de los aspectos fuertemente cuestionados por el movimiento de mujeres fue que el Código Civil aprobado mantiene los privilegios de la Iglesia Católica en cuanto a que continúan definiéndola como una “persona pública”. Mientras tanto, el resto de los cultos mantienen su estatus de “personas privada”.

El estatus que se le otorga a la Iglesia Católica implica que es completamente autónoma y no tiene que ajustar su organización y funcionamiento a ninguna norma del Estado. Sus normas internas quedan regidas al derecho canónico. Este estatus privilegiado vulnera el principio de laicidad estatal y el de igualdad y no discriminación por motivos religiosos en cuanto no se reconoce el mismo privilegio a otros cultos.

A pesar de este aspecto, Minyersky consideró que esta reforma avanza en el camino del estado laico, porque “se amplía la plataforma de derecho, pero no se obliga a nadie; a nadie se le obliga a tener una pareja homosexual, a nadie se le obliga a realizar un acto que no quiere (…) lo malo es cuando algo confesional se traduce en una privación de derechos y a algunos se nos impide el ejercicio de estos derechos humanos, en cambio cuando se amplía la plataforma, no se obliga a nadie… creo que en eso es este código, ha avanzado, pero como toda norma es perfectible”.

Nota central:

“En materia de Derecho de Familia este código avanza, y mucho”

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