Quejas por la precarización de la prostitución

La iniciativa para profundizar el Decreto 936, ampliando la prohibición de avisos de oferta sexual a todos los medios, incluyendo internet, generó –al igual que la emisión del Decreto en el año 2011- el cuestionamiento de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AAMAR), quienes señalan que el impedimento de publicidad precariza el ejercicio autónomo de la prostitución.

ammar2Por Jésica Farías

COMUNICAR IGUALDAD-La prohibición no es la solución ni tampoco nos parece bien que se siga confundiendo el trabajo sexual con la trata de personas porque se criminaliza el comercio sexual”, expresó la secretaria general de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (Ammar), Georgina Orellanos, al respecto del proyecto presentado en octubre pasado por el diputado Andrés Larroque (ver Ampliarían el alcance del Decreto 936).

La propuesta, de aprobarse, profundizará el Decreto 936/11 que prohibió la publicación de avisos para la oferta sexual y creó una oficina para monitorear los medios de comunicación, preferentemente gráficos. Cuando lo anunció, la presidenta Cristina Fernández destacó en su discurso que la medida no condenaba a las mujeres, “al contrario. Ni aún a aquellas que son objeto de ese comercio. Para nada. Ésta es una condena a los medios y a los que instrumentan este tipo de cosas, sea a través de la explotación directa o a través de la propagandización de esa explotación. Que quede claro: jamás vamos a condenar a ninguna mujer, porque muchas veces, la mayoría de las veces, nadie elige la vida que tiene”.

Chantal Stevens, directora de la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta sexual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, opina en la misma línea: Claramente no queremos hacer nada que perjudique a las mujeres que tienen una diaria bastante difícil, porque sabemos que los códigos del sistema prostibulario no son nada fáciles, pero lo que vimos es que lo que prima es la explotación sexual, hay situaciones agravadas porque hay trata pero también hay otras, de relativa autonomía o independencia. Ahora, en nuestra experiencia es un ínfimo porcentaje y esa población no es la destinataria de la política pública. Sabemos que Ammar tiene una postura diferente y saludamos la democracia”.

Por lo que hemos visto en las publicaciones de comercio sexual, lejos de ser aisladas e independientes, cuando se analizan de manera sistemática se puede ver que detrás deammar1 ellas hay grandes entramados propagandísticos a los que se destina muchísimo dinero para fomentar algo que es un delito en nuestro Código Penal desde hace muchísimo tiempo que es la promoción de la prostitución. Debemos analizar profundamente las responsabilidades porque son diferentes. Nadie está diciendo que a un medio le quepa la misma culpa por la difusión que a la banda organizada para reclutar y explotar a chicas, pormenorizó la coordinadora de la Oficina de Monitoreo.

Sin embargo, hecha la ley, hecha la trampa. Y el accionar de lxs empresarixs que ofertan los cuerpos femeninos como objetos avanza tan rápido como las nuevas normativas que buscan limitarlo. La prohibición del Rubro 59 tuvo efectos negativos para nosotras porque nos llevó a una mayor precarización laboral al no poder publicar más nuestros servicios en los clasificados”, expresó Orellanos y continúa: “Entonces optamos por hacerlo mediante los papelitos, páginas web o nuestros propios perfiles”. Sobre las publicaciones en internet, la secretaria general de Ammar detalló que lxs dueñxs de las páginas web, antes de anunciar los avisos, citan en las oficinas a las interesadas en hacerlo, les hacen firman una Declaración Jurada “marcando que estás trabajando por tu propia voluntad”, dejar fotocopias de los documentos de identidad y “algunos sumaron otro requisito que es que dejemos una copia el contrato de locación del departamento en donde ofrecemos nuestros servicios”. “Entonces –agregó-, ante la ausencia de políticas por parte del Estado, ellos encontraron una medida clara para diferenciar el trabajo sexual de la trata pero ahora quieren ir por esta medida para precarizar y criminalizarnos”.

Nota central: 

Ampliarían el alcance del Decreto 936

 

12 Comentarios

  1. Marian:

    Creo que una vez mas estan mezclando trata con trabajo sexual….No creo que sea una buena solucion!, al contrario se piensan que una tarbajadora sexual va a dejar de trabajar con su cuerpo. BASTA DE MORALINA Y ABOLICIONISMO!

  2. ciudadano:

    Esto no puede estar pasando en Argentina,Una oficina de monitoreo de avisos de oferta sexual,me pregunto que se debe monitorear en una aviso que pueda dar indicios de que a través de el se este ante un caso de trata de personas o explotación; Agamos un esfuerzo; «CLAUDIA,MUJER FATAL,TE ESPERO EN MI DPTO DEL CENTRO 4323 4444″ este aviso dice que se trata de una mujer que adjetiva que es algo fatal y que nos espera en la zona del centro y nos da su teléfono.
    Para la LICENCIADA, no sabemos en que para esta tarea Chantal Steven, tal ves diga » Soy claudia,estoy secuestrada,me tienen en la un depto del centro,descifren el numero que es un mensaje secreto»
    OTRO; «Señorita para depto privado centro 43234444 horario a convenir» Este aviso típico dice que buscan señoritas,forma de llamar en la gerga a las trabajadoras sexuales que quieran trabajar en un departamento del centro y que el horario es a conveniencia.»
    Tal vez para nuestra LICENCIADA DE 50.000 Lucas por mes de dinero publico dados sus conocimientos pueda decir entre lineas
    «secuestramos señoritas en un depto del centro ,por SI quieren buscarnos, nunca saldas de aquí, el horario que trabajaras y te explotaremos SON las 24 hs y te dejamos el teléfono para que nos encuentren las autoridades porque somos algo PELOTUDOS,NOS GUSTA SECUESTRAR GENTE Y PUBLICARLO EN LOS DIARIOS» .- quisiera yo saber y nos informen en serio a la sociedad la utilidad y elbeneficio social que a implicado este Inconstitucional decreto 936,cual es el beneficio concreto de todos los controles de la licenciadas y a quien carajo rescataron en base a las deducciones de la licenciada CHANTA,PERDÓN CHANTAL monitoreando estos avisos e inclusive otros mas pelotudos.
    DESAFIÓ PÚBLICAMENTE SE INFORME el expediente de algún caso concreto que a partir de que deducción de un aviso se encontró y se fallo en fallo firme algún caso de trata de personas en el hambito de la capital federal entre el año 2010 y 2012.
    Porque hace falta Monitorear avisos de actividades LICITAS como es la oferta de SEXO,
    Dicen la medida no condena a las mujeres al contrario,Por favor EXPLIQUENLO mas detalladamente porque somos algo tontos y NO LO COMPRENDO,si la prohibivion de anunciar sus servicios no perjudica las trabajadoras oferentes de esos servicios entonses a QUIEN CARAJO? EN LA Siguiente afirmación de CHANTAL coincido, cuando dice que nadie quiere llevar la vida que tiene,QUIEN CARAJO QUIERE SER LICENCIADA PARA CONTROLAR NO SE SABE QUE DE LOS AVISOS DE PROSTITUCIONEN LOS DIARIOS?,ESO DEBE SER MUY TRISTE¡¡
    No sabennada de codigos del sistema prostibulario,No tienen ningun a llegada con ninguna trabajadora sexual,Nadie con conocimeinto del tema los a Asesorado,empujaron a las trabajadoras a mas discriminacion, oruq haora que no se puede publicar las dejaron mas dpendientes de los lugares ya conocidos que tienen la clientela cautiva,ves chantal que no sabes NADA, Si lapoblacion de prostitutas idependientes no es la destinataria de tus politicas publicas porque le prohibis a esas mismas trabajadoras publicar avisos,Nuevamente EXPLIQUENLO DESPACIO PORQUE NO SE ENTIENDE.sALUDAR LA DEMOCRACIA chanta EL decreto 936 Viola la constitucion y el articul 19 te lo pasaste por las 50.000 lucas que cobras, por tomar mate y boludiar con los diarios, Te DESMINTO QUE HAY POCOS CASOS DE TRABAJO SEXUAL LIBRE Y LAS MAYORIA ES EXPLOTACION Y TRATA, ES EXATAENTE AL REVES,MOSTRANOS CASOS DE EXPLOTACION Y TRATA SI PODES,QUIEN VA APUBLICAR MUCHA PLATA EN AVISOS SI NO HAY TRABAJADORAS PARA SATISFACER ESA DEMANDA,LA actividad es muy simple es tan Obia que todavia no pueden entenderla ,EL CLIENTE PAGA 500
    LA CHICA SE LLEVA 250 Y LOS OTROS 250 SON PARA PAGAR los gastos,las toallas, la telefonista,la limpieza , los impuestos indirectos,las coimas policiales, los gastos de servicios, mantenimiento de infrastreuctura,en algunos casos la bebidas alcliente incluidas,los preservativos,los controles medicos,los articulos de limppieza,los accesorios sanitarios y de higiene epersonal.los avisos publicitarios que vos MONITOREAS y si el proxeneta o comerciante logro hacer cantidad de servicios gana plata también, haaaaa eso SI, NUNCA 50.000 LUCAS COMO VOS
    EL mercado de publicidad del sexo pago que tanto desprecian implemento controles EFICIENTES A LA HORA DE PREVENIR LA EXPLOTACIÓN Y LA TRATA, del cual deberían aprender todos ustedes, y dejar de robar con las ONG y los fabulosos SUELDOS AL PEDO QUE PAGAMOS TODOS.

  3. Alberto B Ilieff:

    Por más que exista una gran campaña para imponer que prostitución es diferente a trata de personas, en la realidad son lo mismo.
    Quienes defienden a la trata-prostitución se cuidan de nombrar a los proxenetas, a los tratantes, a los rufianes, a las redes de prostitución, y a los delitos conexos como son el tráfico de drogas y el lavado de dinero. Sobre todo silencian que las personas en prostitución fueron iniciadas siendo aún niñas, la edad promedio es 12-14 años.
    Existe la ley 12331 que prohíbe la existencia de prostíbulos en el ámbito de la Nación Argentina, y también esta penada la promoción de la prostitución, los avisos en los medios gráficos así como los «papelitos» callejeros están violando la ley. Esto no es nuevo.
    Lo que «precariza» a la prostitución es el ejercicio mismo de ella, los daños físicos, psíquicos y sociales que causa en las personas que la ejercen y en la sociedad misma. Es la ausencia de políticas de inclusión social que acabaran con la falta de recursos económicos, salud, educación, capacitación laboral para que ninguna persona tenga que entregar su cuerpo para la satisfacción de otra. En esto también debemos incluir una educación sexual integral.
    La trata de personas-explotación sexual esta creciendo en el mundo (datos de ONU) debido a la profunda crisis mundial y no es precisamente el proxenetismo, los tratantes, los que obtienen grandes ganancias del cuerpo de las niñas y mujeres quienes buscarán controlar el abuso sexual comercial.
    ¿cuántas denuncias sobre trata ha realizado el «sindicato» de meretrices? ¿cuántas por prostitución infantil? ¿cuánto dinero reciben para la promoción de la prostitución?
    La libertad debe ser un ideal a alcanzar, no una excusa para nivelar hacia abajo y para conformarnos con una moral patriarcal y costumbres tradicionales que tanto daño hacen.

  4. Alberto B Ilieff:

    ¿Por qué no se publicita en los medios que existen varias organizaciones de personas que están o estuvieron en prostitución y que no la reconocen como «trabajo», que son abolicionistas, y que quieren salir de esa situación?
    Estas organizaciones no reciben ayuda económica del mismo modo como lo hacen las reglamentaristas.
    Una de ellas es AMADH Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos., otra es Cooperativa Nadia Echazú.
    Esta es una de las voces silenciadas

  5. Hypatia:

    Para responder la ALEVOSA IGNORANCIA del sujeto que comenta como «ciudadano», me he tomado la molestia de copiarle algunos de los cientos de datos fidedignos que avalan la tarea encomiable que lleva adelante el eficiente y trabajador equipo de la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta sexual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que como bien dice su Directora Chantal Stevens, demostrando una vez más el profesionalismo y conocimiento certero que tiene sobre la temática que nos preocupa: «….pero lo que vimos es que lo que prima es la explotación sexual, hay situaciones agravadas porque hay trata pero también hay otras, de relativa autonomía o independencia. Ahora, en nuestra experiencia es un ínfimo porcentaje y esa población no es la destinataria de la política pública.» “Por lo que hemos visto en las publicaciones de comercio sexual, lejos de ser aisladas e independientes, cuando se analizan de manera sistemática se puede ver que detrás de ellas hay grandes entramados propagandísticos a los que se destina muchísimo dinero para fomentar algo que es un delito…»

    Un delito porque se trata de LA MÁS GRAVE VIOLENCIA MACHISTA EJERCIDA SOBRE NIÑAS,ADOLESCENTES, TRAVESTIS Y MUJERES.

    Para interiorizarse de las devastadoras consecuencias sobre el físico y la mente de las mujeres prostituídas que produce esta violación serial, sugiero al que le interese información seria/científica sobre el tema consultar la página http://www.pordignidad.blogspot.com.ar

    Acá van los datos fidedignos que demuestran QUE LO QUE PRIMA ES LA EXPLOTACIÓN SEXUAL, podría estar todo el día mandando información pero para muestra bastan estos botonazos.

    Me pongo de pie para aplaudir a toda la Oficina de Monitoreo, tanto como a lxs fiscales y funcionarixs de distintos lugares que bregan por generar y aplicar las políticas estatales que eliminen todas las violencias de género, incluída la más extrema como lo es «la prostitución y su mal que la acompaña la trata», se nota que aman a las mujeres y aman su trabajo…!!!

    http://www.laplatanoticias.info/fernando-cartasegna-sobre-la-trata-de-personas-.

    Por otro lado, comentó que “todas las chicas que encuentro están siendo explotadas, yo llevo cerrados 400 prostíbulos en La Plata en 3 años y medio, antes se veían un prostíbulo cada 3 cuadras en la Ciudad, ahora hay que buscarlos para cerrarlos”.

    El fiscal Cartasegna consideró que “la trata de personas se erradica caminando, y con la prensa. La prensa ha hecho un cambio enorme, los medios han hecho un cambio enorme, antes se hablaba del cabaret y ahora ya se dejó de hablar de eso, ahora se habla que puede ser tu hermana o tu madre” y agregó: “Empezó a concientizar y a mostrar chicas que eran víctimas de trata, de violaciones, de explotación sexual, empezaron a mostrar la realidad de esto”.

    fiscales.gob.ar/…/rescatan-en-el-centro-porteno-a-57-mujeres-victimas-d…

    El Juzgado Federal nº 4 ordenó la detención de diez personas tras cuarenta allanamientos en los barrios de San Nicolás, Balvanera y San Telmo, en prostíbulos, domicilios particulares, un hotel de pasajeros y una imprenta que hacía los folletos con publicidad.

    El sábado pasado, personal de la Procuraduría para el Combate de la Trata y Explotación de Personas participó en 40 allanamientos en distintos lugares del centro porteño ordenados por el Juzgado Nacional en lo Criminal Federal nº 4, en un expediente en el que el organismo actúa como fiscal coadyuvante del fiscal de la causa.

    Como resultado, 57 víctimas fueron rescatadas y diez personas fueron detenidas por su participación en los actos de explotación sexual que habían quedado acreditados por las tareas de inteligencia criminal previamente realizadas.

    Los procedimientos se llevaron a cabo en treinta y dos prostíbulos, varios domicilios particulares de los explotadores, un hotel de pasajeros donde se presume que se acogía y explotaba a varias mujeres que también eran explotadas en dos prostíbulos ubicados enfrente, y en una imprenta en la que se confeccionaban los volantes publicitarios de los prostíbulos.

    Los lugares allanados eran de los denominados departamentos “privados” y en la mayoría se encontraron mujeres en situación de prostitución (hasta catorce mujeres por cada domicilio), hombres que se encontraban en el lugar como “clientes”, encargadas, custodios y volanteros.

    Entre el material secuestrado, se encontró diversa documentación que involucra a las personas investigadas y detenidas con cada uno de los prostíbulos

    Las víctimas fueron identificadas y asistidas por profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    La mayor parte de los domicilios allanados se ubican en el centro de la Ciudad de Buenos Aires, específicamente en los barrios de San Nicolás, Balvanera y San Telmo.

    Las condiciones de higiene en los domicilios allanados eran prácticamente nulas, sobre todo en aquellas áreas destinadas al uso exclusivo de las mujeres explotadas (cocinas, baños, habitaciones para dormir). A su vez, contaban con mobiliario precario, poco iluminados y escasos recursos sanitarios.

    Sin embargo, la mayoría tenía cámaras de seguridad, rejas y protecciones en puertas y ventanas y detectores de metales en las puertas de ingreso al lugar.

    Además, se encontró abundante folletería para distribuir en la vía pública, planillas de turnos, planillas de “pases”, un incesante ingreso de llamadas telefónicas y gran movimiento de clientes, lo que da fuertes indicios de que se trataría de una organización que operaría detrás de la administración de estos centros de explotación

    En la denuncia originariamente se señaló la existencia de alrededor de cuarenta prostíbulos que funcionaban bajo la modalidad conocida como “departamento privado” y se identificó a más de una docena de personas.

    Como resultado de las tareas de investigación, se pudo individualizar a nuevos explotadores, la existencia de la connivencia policial y se pudo corroborar que algunos de los inmuebles que originariamente habían sido denunciados como prostíbulos habían cerrado y que –en algunos casos- habían mudado de lugar.

    Luego de varios meses de tareas de investigación, escuchas telefónicas y relevamiento de información se pudo determinar el despliegue de la actividad prostibularia por parte de los explotadores y, comprobada al continuidad del funcionamientos de varios «privados», se procedió a realizar los cuarenta allanamientos.

    Los treinta y dos domicilios utilizados para la explotación fueron clausurados por el juzgado.

    http://www.laplatanoticias.info/la-fiscalia-ha-cerrado-varios-prostibulos-en-la-p.

    El Fiscal Fernando Cartasegna dialogó con Radio La Plata (FM 90.9) sobre el caso de las chicas que fueron rescatadas de un prostíbulo de la Ciudad de La Plata.

    Al respecto contó que “llegamos al lugar por una de ellas que se escapó antes y lo teníamos en vista desde hacía una semana; son los lugares y los casos de facilitación de la prostitución que van con la nueva Ley de Trata que prohíbe la instalación de prostíbulos y casas de citas”.

    “Teníamos la denuncia de la chica que se escapó respecto de la otra chica que estaba en el lugar y que estaba siendo sometida a castigos físicos y que se le exigía una suma de dinero para poder recuperar la libertad” continuó detallando el Fiscal.

    Sobre la causa, informó que “hay dos detenidos por privación ilegal de la libertad y por explotación de la prostitución ajena, y puede llegar a ser por trata de personas depende de cómo derive la investigación. Se allanó ayer, se encontró algo de droga, y quedaron detenidas las dos personas que también tienen algunos antecedentes”.

    Asimismo afirmó que “últimamente casi ni se encuentran lugares de prostíbulos, la fiscalía ha cerrado un montón ya, y no me extraña porque se tratan de casos que son de chicas de acá, que son ablandadas, y que después son llevadas a otro lugar, como si fuesen un auto, perdonen la comparación, pero las tratan como si fuesen objetos”.

    Por último, el Fiscal Fernando Cartasegna señaló que “es increíble la cantidad, había uno cada tres cuadras, no es que uno juzga la prostitución, lo que estamos es en contra de la explotación; a mí me han designado Fiscal contra la explotación, y este caso estuvo bastante acercado, el juez Atencio fue muy diligente y llegamos a tiempo porque podría haber pasado cualquier cosa”.

    diariohoy.net/…/el-fiscal-de-trata-intimo-a-las-autoridades-policiales-fijo-
    08/12/12 – 02:04hs

    Cartasegna dio un plazo a la fuerza para que entregue información sobre prostíbulos en La Plata. Sospecha de zonas liberadas. El detonante fue la detención de un jefe por regentear un cabaret.

    Los dos chalets más conocidos de la ciudad donde se ejerce la prostitución responden a dos altos jefes policiales vinculados con la alta magistratura, indicaron las fuentes consultadas.

    El jefe policial detenido es el subcomisario Miguel Angel Mossolani, quien estaba al frente del Destacamento de Arana. Está sindicado por la supuesta connivencia con los regenteadores del cabaré. Las testigos lo incriminan por haber acudido en reiteradas oportunidades a un prostíbulo ubicado en 131 y 637, a metros de la seccional, para cobrar por permitir el funcionamiento de ese local clandestino. Mossolani quedó alojado en el penal de Marcos Paz bajo los cargos de participación en el acogimiento de cuatro mujeres, víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, cohecho pasivo e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Días antes, Carlos Cardaci, el presunto dueño del local, fue detenido por el delito de trata de personas, promoción y facilitación de la prostitución.

    Pero el espacio tenía su trastienda: allí, de manera planificada, se captaba a mujeres mediante engaños, aprovechando su situación de vulnerabilidad y se las explotaba sexualmente.

    El dueño habría contado para ello con la connivencia de las autoridades policiales, que no sólo presuntamente evitaron denunciar el delito que allí se cometía, sino que cobraban a cambio de protección.

    http://www.powernoticias.com/…/22986-la-red-infancia-robada-reclama-mayo...

    Red Infancia Robada, reclamó en conferencia de prensa en Goya donde estuvo POWERnoticias.com, por un mayor compromiso social y político para combatir el flagelo de la trata de personas. Pidió el cierre de los prostíbulos en Corrientes y en Goya.

    Dejó en claro sobre la dicotomía de si la prostitución es un trabajo o una explotación, que los especialistas en el Foro dejaron en claro que quienes se prostituyen se terminan cosificando, y que eso genera síntomas, mata, y que hay que sacar el estigma de que si lo hace es porque le gusta.

    Martha Pelloni puso de ejemplo que frente al comedor Ángel de la Guarda hay un prostíbulo pobrísimo y que se sabe que hay permanentemente niñas menores, y que lamentablemente sin pruebas no se puede hacer nada. “Si hay decisiones políticas –insistió-, hay formas de encontrarlas, hay formas de allanar, hay formas de rescatar a esas niñas”

    Señaló de que a pesar de que se sancionó una ordenanza en Goya, los prostíbulos siguen funcionando, por lo que la Red Antimafia a la que pertenece hace el escrache, y expresó que no hay otra forma de decir que la ley no se cumple y que los prostíbulos deben ser cerrados.

    Se mostró esperanzada de que no muy tardíamente se puedan cerrar los prostíbulos en Corrientes y en Goya, para lo cual hace falta decisión política de quienes ejercen el gobierno, ya que más allá de los proyectos, del acompañamiento de los medios de comunicación, sin decisiones políticas de municipios, gobiernos y concejos deliberantes, no va a pasar nada.

    “Hay que exigir a los gobernantes que hagan cumplir las leyes”, remarcó y se quejó de que más allá de la difusión de la noticia, hay poco apoyo de los medios de comunicación.

  6. ciudadano:

    Estimados explico por que las organizaciones como AMADH Tal vez no recibe financiamiento,Este gobierno No financiara a nadie con quien no pueda hacer negocios 1- tampoco financiara nada que no sea funcional a sus objetivos políticos 2 y por ultimo particularmente la AMADH dice son EX TRABAJADORAS sexuales que defienden los derechos de quienes ya NO quieran ser TRABAJADORAS sexuales.
    entones No se entiende,que derechos defienden,a las trabajadoras sexales NO, A las que no son trabajadoras,es todo el universo y hay miles de organismos que defienden sus derechos,el de los trabajadoras de limpieza tiene su gremio ,los trabajadoras bancarias tiene a su sindicato y así sucesivamente, que es una trabajadora sexual que a dejado de serlo,pendiendo lo que haga luego de dejar la profesión tendrá su sindicato,SI ESTA BUENO QUE se lepueda dar y facilitar a quien quiere dejar la profecion ls herramientas para hacerlo mas fácilmente, La operativa NADIA ECHAZU , la desconozco,veré de que se trata, LA PROBLEMÁTICA ES LA TRABAJADORA SEXUAL porque es un OFICIO de muchas personas y NO TIENEN DERECHOS LABORALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO ,a pesar de tener derecho colectivo y privado de ejercer ese oficio por la constitución.
    Los proxenetas,los dueños dueñas,los boliches los privados,los saunas,No son otra cosa que el lugar donde oferta y demanda se encuentran,celebran su contrato verbal entre cliente y trabajadora están prohibidos ,SI,si existen solo por facilitar o promover la prostitución si,y esta es la INCOHERENCIA DEL SISTEMA, que dice la ley 12 331.- Dicha ley trata sobre enfermedades venéreas,el espíritu de la ley fue terminar con los focos de propagación de enfermedades venéreas que sufria Argentina en los años 30 al 40, los legisladores no encontraron herramienta que les permita luchar eficazmente contra esa epidemia, enonsess serraron ,los prostíbulos para evitar dicha expansion,que hasta ese momento estaban totalmente Legales ,contaban con HABILITACIÓN DE las COMUNAS y tenían control sanitario,LA PROBLEMÁTICA ES QUE A ESA fecha ,no existía ni el preservativo,NI LA EDUCACIÓN SANITARIA, hoy en dia ls coas han cambiado en la polblacion ,por suerte, NOTESE que en esos Momentos NO HABÍA CASOS DE TRATA DE PERSONAS,,,,, se Entiende, que tiene que ver el trabajo sexual ,CON la trata de personas,Afirmar que son los mismo ES IGNORANCIA PURA DEL TEMA Y Un profundo desconocimiento.
    Los datos que das de la ONU no coiciden con los que yo tengo de ellos,podrás ser mas preciso,LOS DAÑOS físicos y psíquicos,son puro especulaciones,NO hay estudios sobre población de prostitutas que ejerzan por libre elección de manera regular su profecion,LA TRATA ACRECIDO EN EL MUNDO,sobre todo EN LOS PAÍSES QUE ESTA PROHIBIDA LA PROSTITUCIÓN, EL EXHIBICIONISMO y el fals abolicinismo practicado en ARGENTINA tiene efectos Nocivos en función de la situación de esa comunidad de trabajadoras sexuales.
    La campanias MEDIÁTICAS OFICIALES Y DE ONGs son las que quieren instalar, o han instalado que prostitución es igual a trata y no hay diferencia, NO veo a las trabajadoras hablar mucho ni salir en los medios demasiado,desconozco como funciona AMMAR QUE CITA EL compatriota Alberto,lo que veo en sus mensajes es que tiene claro su lucha y sobre todo,NO veo que sean Licenciadas en política ni en derechos humanos,SINO TRABAJADORAS que saben de que hablan. – Seria constructivo que el debate se de con información precisa,por ejemplo Cuales son las trabajadoras que tienen daño psíquico producto de su profecion, quien tiene derecho a negar la posibilidad de elegir uno u otro oficio,acaso quien me da elementos de que la trabajadora sexual tiene mas daños que el trabajador de subte,declarado trabajo insalubre, o que un minero, que luego sufre síndromes de claustrofobis, o que una costurera que eta 8 oras encorvada, o que un hombre que trabaja en frigoríficos, etc No podemos cernir el debate a que daños hacen las profesiones porque tendríamos que prohibir muchas de ellas o la mayoría,el tema es conocer las circunstancias y que el estado arbitre las normas para que quien resuelve hacerlo,lo haga en las mejores condiciones posibles y ejerciendo sus derechos laborales humanos sociales, EVITANDO justamente que nadie caiga en situación DE EXPLOTACION Y O TRTA DEPERSONAS.
    POR QUE no se prohíbe el trabajo de costureros y costureras si hay tantos casos de trata en los talleres y de explotcion de bolivianos y peruanos en ellos.
    La trata, como se esta viendo en las ultimas Victimas publicas aparecidas en los últimos 15 días,NINGUNA ESTABA EN UN PROSTIBULO ni trabajando de prostituta,los caso de las niñas pricineras,de sus propios padres, la chica que se fue por problemas familiares etc.
    la trata se esta dando fuertemente en el trafico de ninos para su venta para remplazar la adopción, para tenerlos pidiendo limosnas en las calles, estos niños vendidos en hospital Es públicos que llegan las villas de CABA No los salvaran ,buscando en los prostíbulos.——– TRABAJEN con sus eficientes FISCALES DE LA PROTEX EN los hospitales públicos del Norte del Pais y sobe todo en las provincias Pobres, Desde las enfermeras y parteras dondne comienza la cadena de distribución hasta los compradores y explotadores que están en villas de todo el país,sobre todo en las grandes urbes, No creo sinceramente que las PROSTITUTAS conozcan nada de esto SI ESTÁN EJERCIENDO SU PROFESION no creo que ademas de Ver como se salvan del Estado tengan que ser detectives, no entiendo ese reproche
    saludos

  7. ciudadano:

    Estimados ,Señor HYPATIA, permitirme continuar con el debate,considere con algunas de sus afirmaciones y cuestionare mucha de la información que nos da como FIDEDIGNA.

    Sus palabras «» Un delito porque se trata de LA MÁS GRAVE VIOLENCIA MACHISTA EJERCIDA SOBRE NIÑAS,ADOLESCENTES, TRAVESTIS Y MUJERES»

    Estamos de acuerdo que la facilitacion de la prostitución y mucho mas la explotación es un delito,PERO NO POR porque sea una violencia Machista,SINO PORQUE LA Ley 12 331 .el codig penal y ahora desde el 2012 la ley de trata lo dicen.

    Y en lo que no estamos de acuerdo desde el punto de vista FILOSÓFICO es en que deba ser delito el ejercicio,compra y facilitacion de la prostitución de Mayores de edad por libre elección.
    De modo que no quiera confundir metiendo a los menores en este debate.
    Respecto de los daños que causan la profecion y el origen de los datos que usted aporta como FIDEDIGNOS en en linc «http://www.pordignidad.blogspot.com.ar»
    ME PERMITO DECIR QUE SON PURA CHACHARA,Patranias y Mentiras Muy bien creadas por Caterine Makinton, la ONG ESTADOUNIDENSE que hace 15 años comenzó esta casería de brujas, contra la pornografía y la prostitución en todo el Mundo y NO son OTRAS Que las fuerzas económicas americanas con las cuales se desarrolla la mentira ,se construye el relato,se financian libros,se hacen películas y se exagera el tema trata,que existe,pero se lo HACE VINCULANTE a la prostitución desconociendo la posibilidad y la existencia de la diferencias, Este linkc que usted aporta NO ES OTRA COSA QUE UN blog Bastante pedorro y anónimo de todas las mentiras vertidas por ESTA ORGANIZACIÓN CRIMINAL ESTADOUNIDENSE ,CON licencia para Esclavizar a los países para conseguir el ENDIOSAMIENTO DE los mismos haciendo un gran Negocio Y Llevando mensajes a los Mandatarios de los paises,desde el ceno de poder y la CIA con total disimulo, utilizando una causa JUSTA Y NOBLE. LA SONORA CATERINE M, se ha reunido con nuestra presidenta Cristina, 20 días antes del decreto 936 QUE prohibió la oferta de sexo en grafica
    transcribiré de su propio BLOG, que no es otro que el DISERTANTE ANTERIOR ALBERTO B LLIEF, un párrafo que desvela el pensamiento,TROGLODITA de la Oganizacion de Caterine Makinnon y uno de sus primeros buenos negocios demandando a industria de la pornografía; Veamos detenidamente….

    «»Empezamos en los ochenta con Linda Lovelace (nombre artístico de la actriz porno Linda Susan Bareman, a quien representó tras denunciar ésta a su pareja por coaccionarla para mantener relaciones sexuales con él mismo, con otros hombres y en las películas), protagonista de «Garganta profunda» y otros films pornográficos. Ella demandó mi ayuda. La pornografía es una rama de la prostitución, es una variante tecnológicamente sofisticada de trata de mujeres. Las mujeres son las mismas, las actividades son las mismas, las relaciones de poder son las mismas, la desigualdad es la misma.»»————-
    Estas afirmaciones están en su blog y son dichos de Caterine M, puede alguien sensato entender que después de hacer 30 películas pornográficas, la señorita demande a su pareja ,por mantener relaciones sexuales con °el° SU PAREJA, y todos los actores compañeros de trabajo, RIDÍCULO POR DONDE LO MIRE
    No se si se les escapo el hecho de que esa denuncia reporto grandes sumas de dinero para la organización de Caterine M. YA QUE AL SER LA ACUSACION de la actriz porno única supuesta damnificada y testigo,No fue difícil acusarlo.Esta tal Catering M siguió su lucha cotra la industria del Porno de EE.UU con las revistas play boy y pent haus,por ser de venta libre y asi gano fama,gano dinero y su relato y negocio salio de EE.UU Y se ramifico por los países del mundo como una Multinacional echca y derecha,el poderío económico de LA PRIMERA potencia mundial ,le permitió expandirse,SUS lazos llegan rápidamente a la Argentina por el año 2002 y 2003,FUERTEMENTE ATRAÍDA, Por; en primera instancia URUGUAY legaliza la prostitución y el libre ejercicio en prostíbulos habilitados por el estado,Argntina es un país grande,corrupto,fácil de penetrar y Bastión en Latinoamericana, económicamente vulnerable y ´políticamente muy disgregado,y con mucho ejercicio de la prostitución.
    POR QUE NO RECONOCEN o aceptan la prostitución en formato permitido o REGLAMENTADO; sencillo Ellos necesitan de la prostitución PROHIBIDA para seguir proveyéndose de falsas Victimas de TRATA para darle Continuidad a sus Negocios,que si los describo detalladamente estoy aquí 5 días y necesito trabajar ya que el estado No me paga 50.000 luxas por mirar los diarios.

    coincido con esto «»Me pongo de pie para aplaudir a toda la Oficina de Monitoreo, tanto como a lxs fiscales y funcionarixs de distintos lugares que bregan por generar y aplicar las políticas estatales que eliminen todas las violencias de género, incluída la más extrema como lo es “la prostitución y su mal que la acompaña la trata”, se nota que aman a las mujeres y aman su trabajo…!!!

    CON LA excepción de la parte de LA OFICNA DE MONITOREO Y la inclusión de la prostitución como generador de todos los males y la mesclar con la trata. » parece que solo hay trata en prostitución»
    que odiaran a las prostitutas porque son el reflejo de sus propias debilidades.

    EL OTRO link.. que aportas NO nos dice nada Ni nos da información FIDEDIGNA de nada,el Fiscal totalmente FUNCIONAL A LA PLATAFORMA POLÍTICA Y PARTE de esta organización donde todos ganan,menos el País y las trabajadoras sexuales,exponente del trepador POLLITO que en breve sera premiado con un cargo importante por la gobernación que ademas, Un gobernador sin PELOTAS QUE NO PUEDE HACER NI DECIR NADA EN contra del sistema reinante en el gobierno oficialista. Que el haya allanado y cerrado 400 prostíbulos con 20 victimas EN cada uno Significa que tenemos algo así como 8000 victimas de trata OK ?, YO SOLO MULTIPLICO LOS DATOS LOS DA EL FISCAL,
    ENTONCES explíquenme como es que solo en la plata hay 8000 VICTIMAS DE TRARA, EN 3 años Y EL GOBIERNO NACIONAL DICE QUE HAY 6000 Y PICO EN TRES AÑOS EN TODO EL PAÍS.
    Parece que las victimas del Fiscal anti-trata NO LAS CONTARON
    AVÍSENLE A SCIOLI CHE, Labura como loco persiguiendo prostitutas y no se las cuentan,POR FAVOR DEJEN DE MENTIR DESCARADAMENTE,por lo menos NO nos tomen por pelotudos y HAGAN BIEN LAS CUENTAS….
    Dice el fiscal, l trata de personas es unnegocio mas rentable que EL trafico de DROGAS Y ARMAS, yo No conoszco a fondo el negocio de trata de personas para afirmar o negar eso, pero me permito una reflexion con eluso de lalogica,EN LA PROVINCIA de SANTA FE por mucho menos de todo lo que dice haber echo este fiscal,TIROTEARON la casa del GOBERNADOR y este fiscal no recibid ninguna amenaza?,como es que si esto es un negocio de grandes mafias que ganan mas que los traficantes de drogas y asumiendo que son estos prostíbulos que el cerro la maquinaria de su negocio, NO se entiende tanta PAZ,No reaccionan con violencia ,si son Mafias? No entiendo perdonen¡¡¡¡¡
    lOSiguientes link , son noticias publicadas en los medios y es justamente ESO lo que estoy denunciando,lo que sale en los medios No es COMUNMENTO lo que se lee en los expedientes,Los lugares se cnocian desde hace mucho, cuando la corriente politica los permitia y eran caja delas fuerzas policiales,Los lugares publican avisos en los diarios, no se esconden porque dan la direcciona cualquiera qeu llame para visitarlos,CLARO admito que hay Casos DE abuso y o EXPLOTACION,que deben ser castigados,PERO ESTE SISTEMA ABOLICIONISTA CON actitudes y leyes Prohibicionista NO LOS controla ni los regula, se esta preparndo el caldo de CULTIVO PARA QUE PROXIMAMENTE Funcionen en la clandestinidad,pagando mas caras las coimas a mas fuerzas intervinientes en el NEGOCIO.Estos casos en los medios de chicas que sescapan,son recurrentes y Mentirosos,Los ABUSOS si tienen LUGAR EN VARIOS DE LOS PROSTIBULOS,pero hacerlos desaparecer,solo deja sisn lugar alas trabajadoras,al ser menos porstibulos ,los queuqedan endurecen sus Normas No escritas ya que la oferta de TRABAJADORAS es abundante.
    No se etiende con 400 allanamientos 8000 victimas de explotacion y trata hay solo 12 detenidos y quisera ver de esos detenidos quienes terminan con condena firme por explotacio y trata.ESO SERIA DATOS FDELIGNOS, VA y tampoco porque esta demsotradoa aca la politica CONDENA cuando es mediatico y nesesarioa cualquiera y deja libre a delincuentes de guante Blanco.que ostentan titulos HONORABLE.
    Estimado, infancia robadas atiende el tema menores de edad ,NIÑOS,. la Religiosa Mata Peloni, esta hablando de prostíbulos ,con menores de edad,NADIE DISCUTE NI PLANTEA LA LEGALIZACIÓN DE MENORES DE EDAD,NO MEZCLE PARA CONFUNDIR…..
    » hay que exigir a los GOBERNANTES HACER CUMPLIR LAS LEYES»
    ¡¡¡¡¡¡SOBRE TODO LA CONSTITUIROS NACIONAL¡¡¡¡¡¡¡

    http://esclavitudcero.wordpress.com/2013/04/26/cifras-de-la-trata-en-argentina-oficina-de-rescate/
    http://es.wikipedia.org/wiki/Trata_de_personas_en_Argentina

    http://www.jus.gob.ar/noalatrata.aspx

  8. Felipe:

    «Sobre todo silencian que las personas en prostitución fueron iniciadas siendo aún niñas, la edad promedio es 12-14 años»

    ¿Cuando van a dejar de repetir como automatas esta afirmacion sin sustento?? Cansado de escuchar a supuestos «expertos» y academicos desparramar desinformacion impunemente.

    «La trata de personas-explotación sexual esta creciendo en el mundo (datos de ONU)»

    Mas chamuyo alarmista, es sencillamente imposible saber con rigor si la trata de personas esta en aumento o no. No hay datos confiables, ni metodologias serias, ni definiciones rigurosas para contar los casos…

  9. Hypatia:

    Felipe, la falta de sustento la presentás vos claramente negando las investigaciones serias hechas en campo. Te recomiendo para tal fin LEER «PROSTITUCION INFANTIL » de SILVIA SCHEJTER está para bajar gratis de internet porque se agotó su edición ( aunque dudo que te interese hacerlo porque o sos putero y disfrutás de masturbaciones ficcionadas de relaciones sexuales sometiendo a una mujer por dinero a ser tomada tan solo como un ano o vagina para ser penetrada SIN DESEO NI PLACER DE SU PARTE, tan solo el patético acto de poder machista del putero con severa discapacidad para tener relaciones sexuales reales que involucren el deseo y el placer mutuo…o peor aún al igual que «ciudadano pro violencia de la prostitución para mujeres y niñas (» ya que está comprobado como afirma Ilieff que “Sobre todo silencian que las personas en prostitución fueron iniciadas siendo aún niñas, la edad promedio es 12-14 años” ) NO ME SORPRENDERIA QUE SEAS FIOLO , O SEA, UNO DE LOS TANTOS PARASITOS QUE SE ENRIQUECEN CON EL SACRIFICIO DE LAS VIDAS DE LAS MUJERES.

    PROPONGO CAMBIAR LOS INSULTOS CONOCIDOS HABITUALES POR : HIJO DE FIOLO, HIJO DE PUTERO..!!

    Y para las personas que sí estén interesadas en conocer el drama de la prostitución QUE DEPREDA MUJERES, les copio algunos de los contenidos esclarecedores de la página que cito a continuación , presten atención, busquen en internet y traten de traducir lxs que puedan y amen a las mujeres, más de los trabajos científicos de la Dra. Judith Trinquart que estuvo años asistiendo víctimas de la prostitución en los suburbios de París y observó constatando con rigurosidad médica los efectos devastadores de la prostitución sobre las mujeres. El gobierno francés se basó en estos informes y otros más para seguir profundizando su política abolicionista.

    TRABAJOS Y ENSAYOS EXTRAÍDOS DE:
    http://www.pordignidad.blogspot.com

    Etiquetas: pornografía, prostitución, trata de personas
    sábado, 9 de agosto de 2014

    La prostitución no es una profesión

    Dra. Judith Trinquart

    Secretaria General de la Asociación Memoria traumática y Victimología

    Publicado en el blog Henriette Zoughebi un mundo compartido:

    http://www.unmondeenpartage.fr/non-la-prostitution-nest-pas-une-profession-oui-a-la-penalisation-du-client/legalite-cest-pas-sorcier/a-la-une

    La prostitución no es una profesión, es una violencia a la persona. El sistema de la prostitución ataca a los más vulnerables, no es una opción, sino una situación que se vive en la gran mayoría de los casos (de acuerdo con varios recientes estudios realizados en diferentes países, el 98% de las prostitutas dejarían la prostitución si pudieran). Esta violencia ha sido reconocida desde 1949 por Francia, que estableció un régimen abolicionista. El Senador Dinah Derycke reafirmó esta situación de violencia en su informe en 2000 y la Sra. Nicole Pery Ministro con el informe presentado por Malka Marcovich en 2002.

    La prostitución es un acto mercantil en la que la persona prostituida se somete a un acto sexual no deseado a cambio de dinero. La repetición de estos actos generan alteraciones no deseadas en el nivel del cuerpo, la persona se «corta» de su sentir corporal para protegerse de esta experiencia que no quiere. Se trata de una violencia hecha al cuerpo de la persona prostituida, una negación de su personalidad, que ya no existe más que como un objeto comercial, sexual. Esto lleva a las divisiones reales, con anestesias corporales significativas a causa de la pérdida de su «yo» corporal.

    La prostitución destruye gradualmente la imagen de que la persona en prostitución tiene de sí y también su cuerpo.

    80% a 95% de las personas prostituidas (independientemente del modo de la prostitución) fueron víctimas de abuso sexual (incesto, pedofilia, violación) en su historia.

    Los proxenetas lo saben, esta es la razón por la cual la violación, individual o colectivamente, es una forma de «entrenamiento» antes de ser llevada a la calle. («La prostitución es a la sociedad lo que el incesto es la familia» (Dr. Jorge Barudy, psiquiatra)).

    70% de las prostitutas tienen un estado de trastorno de estrés postraumático (TEPT), como consecuencia de las violencias vividas en el sistema de la prostitución, y principalmente por el sistema en sí mismo (Estudio Melissa Farley International). El TEPT es un síndrome clínico que consiste en síntomas psicológicos perturbadores e incapacitantes en la vida cotidiana, el principal es la memoria traumática (memorias) en el origen de todos los demás, como la hipervigilancia, trastornos del sueño, la pérdida de concentración, dificultades en las relaciones con los demás, así como las conductas de disociación… presentes en las personas que han sido víctimas de violencia grave.

    La minoría de los pro-prostitución que promueve el «trabajo sexual» no es representativo de la gran mayoría que sufre este sistema que no ha sido elegido y del que quiere salir.

    Basta ver el testimonio de numerosas supervivientes de la prostitución (y lo que debe designar ellas mismos): Nicole Castioni Yolande Grenson, Felicidad Maldy, Abyss Beljinka, Andrea Dworkin, y cientos anónimos que no desean mostrar abiertamente por la violencia de los ataques pro-prostitución («si no lo quieres para ti, no lo propongas para otros…»)

    80% de las prostitutas en Ile-de-France es de origen extranjero. Las condiciones económicas, sociales, educativas y el formidable progreso feminista habían logrado una regresión de la situación de prostitución en Francia.

    Las llamadas prostitutas «tradicionales» van en disminución. Por tanto, el «mercado» se volvió hacia las que no tienen «opción» a causa de su vulnerabilidad y su capacidad financiera, económica, social … Mujeres del Este, África, Asia, son las que ahora alimentan el sistema.

    Estas mujeres son inevitablemente atraídas por el espejismo económico y financiero que representan nuestros países ricos a sus ojos. No es mediante la aplicación de leyes represivas (ley llamada LSI, leyes de solicitación) que podemos poner fin a la trata, en el otro extremo de la cuerda hay que detener la demanda que representa el cliente, de manera económicamente lógica.

    Reglamentarismo quiere decir proxenetismo.

    Un sistema utópico a favor de la prostitución no existe. Donde hay prostitución, hay explotación de la prostitución.

    Los países reglamentaristas son el mejor ejemplo. Sin embargo, en estos países, ya no se habla de proxenetismo, pero sí de empleadores o de directores o gerentes de la empresa.

    Se emplean prostitutas. Esto explica la enorme facilitación de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual en estos países.

    Resulta increíble ver una propuesta de «trabajadora sexual» en un sitio web: » Es necesario acordar la libre circulación de todo, es su obstáculo de todos modos que sea la causa principal de la trata»!

    ¿Dónde está la preocupación por las víctimas de la trata? Nadamos en el delirio!

    El promotor principal del sistema de la prostitución y el tráfico de su corolario para la explotación sexual es el CLIENTE. Si queremos detener este círculo vicioso, y la mercantilización de las personas, hay que detener el motor básico del sistema económico, es decir, el consumidor de prostitución, el cliente. Sin clientes no hay prostitución.

    La educación y la prevención son esenciales, por supuesto, pero la prostitución se ha reafirmado desde el año 2002 como la violencia contra las personas que la viven.

    Es el momento de tomar las medidas necesarias para hacer frente a los autores, como para todos los tipos de violencia, es decir, la pena. Al igual que Suecia o Noruega, donde la criminalización del cliente se ha aplicado con notable éxito, tanto en términos de resultados vis-à-vis el impacto sobre la prostitución como el mejoramiento de la suerte de las personas en prostitución o el cuestionamiento de los clientes en relación con su comportamiento.

    La penalización también ha incorporado a una serie de leyes destinadas a mejorar la condición de la mujer llamado «kviennofried» («Leyes para las Mujeres de Paz»).

    Esta ley ha tenido un efecto disuasivo, y también de toma de conciencia (que se acompaña a la propuesta de apoyo psicológico a través de un número telefónico gratuito para los clientes y las grandes campañas educativas).

    La prostitución callejera ha disminuido en un 80% y la trata con fines de explotación de seres humanos prácticamente ha desaparecido (¿qué interés puede tener la «importación» en un país donde no se puede «utilizar»?). A pesar de los argumentos de sus críticos, esta ley es mucho más positiva que negativa en sus efectos.

    En cambio, los países de regulación, tales como Alemania y los Países Bajos, han visto una explosión de tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual en sus territorios, y de los delitos relacionados con la «industria del sexo», al punto que los alcaldes de algunas ciudades quieren cerrar las áreas reservadas para este «comercio» y surge la cuestión de la revisión de la legislación sobre esta «actividad».

    Es obvio que en un país donde el proxeneta no es un delincuente sino un empleador, se permite el libre ejercicio de su oficio.

    Lejos de la regresión de la violencia sexual de todo tipo, que era un argumento básico para justificar la prostitución, han aumentado de manera constante en los países regulacionsistas en el principio de «no puedo pagar, robo”.

    Demandamos:

    Una reafirmación de la política abolicionista de Francia y una aplicación concreta de esta política, incluyendo la legislación y áreas sociales.

    Que las personas en prostitución dejen de ser consideradas como delincuentes.

    Derogación de las leyes de solicitación (pasivos y activos) y el derecho LSI que penalizan a personas que ya son vulnerables, consideración por parte de nuestra estado abolicionista como víctimas de la violencia. Este estado esquizoide doble de víctima y delincuente en Francia no puede seguir sobreviviendo, impide una gestión eficaz y debilita las que ya son víctimas de un sistema penal.

    La criminalización del cliente , verdadero prostituidor e iniciador del sistema de prostitución y de la trata, como ya se hace en Suecia y Noruega. Esta sanción debe, por supuesto, ir acompañada de medidas de prevención, educación y apoyo, y campañas de información.

    La armonización de las medidas socio-sanitaria hacia y con las personas en prostitución, con la política abolicionista francesa.

    Todavía demasiadas acciones tienen una visión estrictamente higienista de la prostitución (la prueba del VIH, pruebas de enfermedades de transmisión sexual, la cobertura de enfermedades), que es, por supuesto, necesaria en un primer momento, pero estas personas también necesitan una atención integral y un apoyo psicológico.

    80% de las prostitutas son extranjeras en IDF, la gran mayoría son víctimas de la trata y del proxenetismo, y desean abandonar la prostitución.

    Debe establecer programas de reinserción y rehabilitación de estas personas, que no siempre se hace si la prostitución no se considera como la violencia a la persona sino simplemente como una «actividad» que debe encajar. Las subvenciones estatales deben concederse prioridad a las acciones que tienen programas integrales que tengan en cuenta la política actual y las realidades sobre el terreno.

    Establecimiento de subsidios adecuados para crear centros y servicios para apoyar a las personas que deseen abandonar la prostitución. La reintegración de las prostitutas no es actualmente una prioridad para el gobierno. Sin embargo, algunos municipios y ciudades se han quejado de los problemas que la prostitución les causa.

    El Estado se ha desentendido de su responsabilidad dejándola sobre las organizaciones que están haciendo su mejor esfuerzo, pero reciben muy pocos fondos.

    La salida de la prostitución debe ir acompañada de un apoyo psicológico y físico que requiere la intervención de profesionales (actores sociales y médicos). Todo esto tiene un coste, y las subvenciones se ajustan rápidamente a ayudar a las personas que deseen abandonar el sistema.

  10. ciudadano:

    No me respondiste, solo 3 preguntas…..

    1) como hay 8000 casos de trata sexual en la plata si el Ministerio de justicia publica en sus web 6999, de los cuales 49% son de trata sexual????

    2) como tenemos 6699 casos de trata y no hay al menos 700 tratantes con condena firme.

    3)Si según tus dichos, si la porstitucion es un negocio de grandes Mafias y mas grande que las drogas,como es que con casi todos los prostíbulos cerrados ,NO REACCIONAN?????’

    los casos de prostitutas arrepentidas que das,son mujeres que reconocen en sus biografías haber sido VICTIMAS DE SECUESTRO Para ser obligadas a prostituirse y ese no es el caso que yo estoy planteando, ni nadie lo plantea,estamos hablado de libre elección voluntad propia para entrar y salir.

    Andrea Dworkin, NO fue Prostituta,abajo deje el link, con sus biografia,fue euna activista, feminista de izquierda de la epoca de la ley seca y lalucha contra pa pornografia,reconose en su biografia haber sido abusada de pequeña y haber desarrillado un gran odio al hombre y al sexo,las que estaban piradas son tus celebres escritoras.

    Ellas vivieron de donaciones del estado Americano, con sus falsas luchas y libros sobre el tema,LUCHA QUE PERDIERON por Absurd ya ue la pornografia es hoy una industria legal y haceptada por todo el mundo.

    De la misma forma que viven como ricas hoy algunas ONGs que lucran con la falsa lucha contra la trata, co SUSANA TRIMARCO
    con lasdonaciones de LA NACION ,DE TUCUMAN Y DE Caterine M.
    su gestora.

    Basta de tus chachara,dejo los link al que le interese en serio el tema que hablen las protagonistas.

    http://diariolasamericas.com/mundo/canada-propone-nueva-ley-servicios-sexuales-lugares-publicos.html

    http://www.jus.gob.ar/noalatrata.aspx

    http://www.ammar.org.ar/Ammar-se-fortalece-en-la-Provincia.html

    http://periodicotribuna.com.ar/15157-uno-de-los-jueces-del-caso-veron-admitio-que-nunca-vio-el-expediente.html

    http://mujeresquehacenlahistoria.blogspot.com.ar/2012/10/siglo-xx-catherine-mackinnon.html?spref=fb

    http://mujeresquehacenlahistoria.blogspot.com.ar/2008/10/siglo-xx-andrea-dworkin.html

    http://blogs.20minutos.es/becario/2009/07/15/la-prostituta-maas-feliz-del-mundo/

    http://elpais.com/diario/2000/03/26/sociedad/954025217_850215.html

    https://www.youtube.com/watch?v=CHSYkm7WtOo&feature=share

    https://www.youtube.com/watch?v=Em2ctWOgrpE&feature=share

    http://periodicotribuna.com.ar/15327-que-hace-trimarco-con-los-millones-que-recibe-por-subsidios.html

    http://researchprojectgermany.wordpress.com/2014/08/06/plus-de-droits-pour-les-victimes-de-la-traite-des-etres-humains/

    http://www.lavanguardia.com/vida/20140622/54410194970/secretos-de-la-erotica-medieval-sin-cliches.html#.U-7htI9mL1E.facebook

    http://www.europapress.es/illes-balears/noticia-nace-ibiza-primera-cooperativa-servicios-sexo-espana-evitar-proxenetismo-20131123160145.html#.U_BIpNG0u-c.facebook

    El derecho a prostituirse. La prostitución a la luz del derecho laboral
    Juan Camilo Rúa Serna Estudiante pregrado en Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia. Correo electrónico: camilo2557@hotmail.com

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    Resumen
    La prostitución, actividad milenaria, puede ser vista a través de los ojos del derecho laboral, como trabajo y oficio, como actividad económica legal y lícita. Tradicionalmente se ha estudiado bajo tres enfoques: abolicionistas, prohibicionistas y reglamentaristas. En el presente trabajo se analiza un cuarto enfoque, que le da a la prostitución, cuando se reúnen las características de un contrato de trabajo, la calidad de trabajo reconocido por el derecho laboral.
    Palabras claves: prostitución; derecho laboral; moral y derecho; contrato de trabajo.

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    El derecho a prostituirse. La prostitución a la luz del derecho laboral
    Introducción
    Caer en el lugar común de que la prostitución “es la profesión más vieja del mundo” parece ser la suerte de todo el que intenta aproximarse a tan polémico tema, como si fuese un obstáculo infranqueable. Intentamos, al iniciar nuestro proceso de escritura, evitarlo: tarea inútil, pretensión imposible. Y no pudimos porque no dejó de sorprendernos que, siendo conocida como tal, bajo el apelativo de profesión, su regulación como trabajo, como actividad laboral, como oficio, sea casi nula. Salvo unos pocos países europeos, la tendencia de los ordenamientos jurídicos ha sido, o bien prohibirla, o bien intentar abolir su práctica, o bien reglamentarla, pero siempre bajo el entendido de que siendo un mal, hay que aminorar las consecuencias de su maldad inherente, cuando no desaparecerla. Se sabe que el asombro es terreno fértil para la creación poética, para la abstracción filosófica: nuestras pretensiones no son tan altas. Quiera que, por lo menos, tal asombro nos guíe por el camino de la sana y objetiva reflexión.
    Tema apasionante y objeto de múltiples investigaciones, la prostitución ha sido estudiada desde la academia por estudiosos de todas las áreas de las ciencias sociales. Desde las reflexiones filosófico-políticas, en las que el marxismo la ha considerado como inexorable consecuencia de un sistema capitalista que irremediablemente tiende a la cosificación humana y a su connatural explotación, hasta las explicaciones de carácter psicológico, donde la psicología evolucionista ha elaborado múltiples teorías sobre cierta condición natural de aquella, pasando por explicaciones de naturaleza económica en la que ésta es una forma más de ofrecer/demandar bajo las lógicas de satisfacción de necesidades para llegar a otras de naturaleza puramente moral, en las que bajo determinada cosmovisión se señala que tal actividad no puede más que atentar contra la moral pública y las buenas costumbres. No obstante, el tratamiento por parte el derecho no ha sido fértil. El ordenamiento jurídico, históricamente, ha optado por adoptar posiciones moralistas a la hora de su regulación.
    En secuencia, el presente texto se enmarca en la necesidad de poner sobre la mesa una serie de problemáticas que sobre el fenómeno de la prostitución tienen que tomarse en consideración por parte del legislador y los operadores jurídicos; más específicamente desde el punto de vista del derecho laboral, para lograr, de este modo, una mayor protección de los derechos de todos aquellos que se dedican a prestar servicios sexuales como opción laboral. Se harán para ello, en primer lugar, unas reflexiones sobre la prostitución y su relación con la sempiterna dicotomía entre derecho y moral; acto seguido, un análisis desde el derecho laboral de la relación existente entre el posible trabajador sexual con el posible empleador; hecho esto, nos ocuparemos de los derechos laborales que se derivan de tal relación y así, finalmente, se terminará con algunas conclusiones. Ahora bien, como condición previa, se hace la siguiente aclaración: la prostitución de la que hablamos es aquella en la que no media ni la violencia ni la fuerza de un sujeto sobre otro; esto es, la prostitución voluntaria, y que es ejercida por persona mayor de edad.

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    I. Prostitución: entre el derecho y la moral
    Tradicionalmente, el derecho ha adoptado tres posturas frente al tema de la prostitución, a saber: prohibición, abolición y regulación. Se ha agregado, en los últimos tiempos, una cuarta tendencia: la laboralización, que consiste en la definición de la prostitución «como un trabajo [y busca] reconocer derechos y garantías a las mujeres que la ejercen (…).»1 En lo que al prohibicionismo se refiere, éste se ha caracterizado por prohibir —generalmente mediante la penalización— la prostitución; de esta manera, se han dado regulaciones en las que tanto la prostituta como el cliente pueden llegar a ser castigados por el ordenamiento jurídico o regulaciones en las que solamente el cliente lo es. Por su parte, el modelo abolicionista, desde lo jurídico, busca la completa eliminación del fenómeno. O, por lo menos, de su reconocimiento. Por ello, Giménez Barbat,2 opina que es éste el modelo más sensato, puesto que no penaliza la conducta de la prostituta y, además, ha logrado ciertos progresos en los males que vienen aparejados con la prostitución, poniendo como ejemplo a Suecia y algunos de sus logros. Por su parte, el modelo prohibicionista parte de la idea de que la prostitución es un mal social, al que por sus características de raigambre social y cultural —inclusive desde una perspectiva darwiniana, natural3 — no se puede combatir, sino, apenas, regular.
    Los modelos tradicionales (prohibición, regulación, abolición) han sufrido críticas de toda índole. No por otra cosa, Castellanos señala cómo en el prohibicionismo la estigmatización, satanización y exclusión iban de la mano del adjetivo “pecadora”; en el “reglamentarismo”, bajo el rótulo de “enferma” (la finalidad de las disposiciones que se dictaban en este sentido estaban encaminadas menos a asegurar la protección de derechos que a establecer meras condiciones higiénicas); y en el abolicionismo, se daban la forma de apelativo “inadaptada social”, puesto que, impidiendo el reconocimiento de sus derechos, no hace más que señalar una supuesta incapacidad femenina para la emancipación.
    En lo que a Colombia se refiere, la Corte Constitucional (Sentencia T-629 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao) identificó, tras un profundo estudio, qué modelos ha adoptado y adopta nuestro ordenamiento jurídico, concluyendo que se presentan simultáneamente tanto el modelo prohibicionista, como el abolicionista y el reglamentarista. El primero se observa en la tipificación que el Código Penal hace de la inducción a la prostitución y de toda forma de prostitución forzada; el segundo, el abolicionista, a partir de las disposiciones internacionales ratificadas por Colombia en el marco de acuerdos que propenden por la progresiva eliminación de la prostitución, pues, dada su relación con otros delitos y su supuesta condición de denigrante, es rechazada por la comunidad internacional y han de facilitarse todos los medios para su progresiva eliminación; y, finalmente, el tercer modelo, esto es, el reglamentarista, se reconoce en las medidas de policía que buscan regular dicho fenómeno mediante la regulación de zonas de trabajo y el establecimiento de medidas higiénicas y sanitarias. Por otra parte, creemos que la sentencia T-629 de 2010 abre una puerta importante para el reconocimiento de derechos
    1 Figueroa, Johnny y Pachajoa, Alejandro. ¿Es la prostitución un trabajo? En: Tesis Psicológica. No. 3 (Nov. 2008). pág. 57. 2 Giménez Barbat, María Teresa. Prostitución Femenina. En: Claves de Razón Práctica. No. 187 (Nov. 2008). pág. 16. 3 Ibídem. págs. 12-16.

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    laborales a los trabajadores sexuales, lo que nos pone ante el cuarto y más reciente modelo de trato jurídico: la laboralización.
    Como queda de manifiesto, tratamientos jurídicos tan dispares conviven y se mantienen en lo que a la configuración del trabajo sexual en nuestro medio se refiere. Decir, pues, que Colombia es abolicionista, o prohibicionista, o reglamentarista o laboralista, en esta materia, es apresurado e inexacto. Esta simultaneidad de tratos se explica por el hecho de que siendo la prostitución un fenómeno sumamente complejo, no puede su regulación ser simple y única. Y ello por cuanto sus causas tampoco lo son. La moralidad de los individuos no es pétrea, es cambiante y dinámica. Se ajusta a toda suerte de nuevas lógicas y evoluciona ante ciertos condicionamientos. Luego, que la prostitución sea ejercida solo bajo condiciones de pobreza y por sujetos marginados es ya una mentira que, por mucho que pretenda repetirse, no podrá convertirse en verdad. Nos encontramos, en ese sentido, con investigaciones sociales4 que revelan cómo bajo nuevos patrones de moralidad sexual, muchas mujeres optan por esta opción laboral aun proviniendo de familias socioeconómicamente estables y teniendo inclusive formación profesional.5
    Es éste precisamente el caso de las prepago. Y es esto lo que parecen olvidar quienes se oponen al reconocimiento del trabajo sexual como un trabajo más: que no toda prostitución es forzada, que hace también parte del fuero soberano de la voluntad de cada quien escoger la opción laboral y el estilo de vida que a bien tenga, así esté éste en contra de la moral predominante. En la investigación anteriormente citada, se muestra cómo algunas de estas jovencitas disfrutan de lo que hacen, pues dicen, en cierta considerable cantidad de veces son contratadas por hombres que además de ser atractivos y adinerados, son cultos y educados. En palabras llanas, no solo venden placer sino que también, eventualmente, lo reciben, y obtienen remuneración económica por ello, que por lo demás, es sumamente alta, oscilando entre los tres y los quince millones de pesos.6 No se entiende cómo, aún en ese extremo, se pretenda vulnerar los derechos de este sector alegando razones de conveniencia política y bajo justificaciones morales. Ahora, los derechos fundamentales están pensados para salvaguardar al individuo de las mayorías y sus razones de conveniencia; creemos que puede reconciliarse el bienestar de quienes ejercen la prostitución bajo presiones socioeconómicas y el bienestar de quienes lo hacen por libre decisión sin que se tengan que afectar sustancialmente los derechos de uno u otro grupo. Pensamos que, ateniéndonos a principios de proporcionalidad, pueden establecerse límites al ejercicio de la prostitución para lograr una reconciliación con los intereses de la sociedad. (Límites que por lo demás no son ajenos a las demás profesiones, donde se exigen toda suerte de registros, exámenes, etcétera). Creemos que el problema de fondo que se esconde tras la reticencia al reconocimiento de la prostitución como un trabajo es de carácter meramente cultural y moral. Afirmación de Perogrullo, si se quiere, y en efecto, lo es. Lo que hay de fondo es que, como lo plantean Figueroa y Pachajoa,7 la prostitución voluntaria plantea toda una reconfiguración de los
    4 Véase, por ejemplo: Peláez Montoya, Diana Andrea; Ramírez, Diana Paola (2007). Lógicas de la prostitución femenina prepago en la ciudad de Medellín. Tesis (Trabajador Social). Universidad de Antioquia. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Departamento de Trabajo Social. 5 Montoya y Ramírez (2007). 6 Peláez Montoya, Diana Andrea; Ramírez, Diana Paola (2007). Ibídem. pág. 46. 7 Figueroa, Johnny y Pachajoa, Alejandro. ¿Es la prostitución un trabajo? En: Tesis Psicológica. No. 3 (Nov. 2008). págs. 54-69.

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    modelos relacionales de género, lo que quiere decir que hay una reestructuración de la lógica hombre—mujer, reconfiguración que, parece ser, no es bien vista por las mayorías. Tan es así que los críticos de la laboralización de la prostitución suelen obviar que ésta no es exclusivamente femenina y que es practicada también por hombres. Loaiza (2006) da buena cuenta de ello en su tesis de grado, estableciendo cómo muchos hombres trabajadores sexuales conciben su actividad como un trabajo, sin que ello se interfiera en su identidad sexual, manteniendo una distinción entre el uso público y comercial de los servicios carnales de sus cuerpos y un uso privado e íntimo de los mismos, reservado para sus parejas. Se confirma allí que no es completamente cierto que la prostitución sea la última y única opción laboral de quienes terminan en ella, puesto que, muchos de los individuos entrevistados por éste, se habían desempeñado con anterioridad en otros empleos, pero preferían la prostitución por sus mayores utilidades. Lo mismo se ha observado en muchas trabajadoras sexuales, que prefieren ejercer como prostitutas y no trabajar en otras actividades, como el servicio doméstico. Por ello, muchos sectores del feminismo (movimiento que tradicionalmente se había decantado por la concepción hegemónica de prostitución-explotación) han iniciado un replanteo de posición, abocando por una reconceptualización de la prostitución a la luz del concepto de trabajo sexual.
    ¿Por qué, por ejemplo, cuando se habla de las “prepago” se hace referencia, en términos peyorativos, a una supuesta cultura del facilismo? Se les critica porque buscan grandes sumas de dinero sin tener que realizar grandes esfuerzos. No obstante, esto no es más que una aplicación de la racionalidad del modelo capitalista que busca maximizar los beneficios reduciendo costos, ¿por qué se critica a la prostituta cuando es exactamente lo mismo que hace un productor, al buscar costos más bajos para generar mayores utilidades? Generalmente, se responde diciendo que la prostituta está siendo explotada, incluso se llega a decir que son las “esclavas de la modernidad”, puesto que, se supone, «venden su cuerpo». A esto se le denomina “esencialización”.8 No hay tal, se ofrece un servicio, más no se vende el cuerpo. Una prostituta no vende su cuerpo más de lo que lo hace una fisioterapeuta o una mujer que se encarga de realizar el aseo personal de un anciano o una mesera. De irnos al extremo de aceptar la “venta del cuerpo”, en el sistema capitalista, todos somos explotados, habrá que, entonces, negar las relaciones laborales que hay en servicios domésticos, minería, limpieza de calles, etcétera.
    Una última reflexión sobre este punto: el derecho no puede ser el vehículo para imponer un sistema moral ni una visión de vida en particular. Que el derecho está permeado por consideraciones morales, puesto que no es un sistema puro como lo habría considerado Kelsen, es una verdad evidente; no obstante, esa relación que hay entre moral y derecho no puede convertirse en la excusa para que una mayoría pueda imponer su visión de vida. No puede, tampoco, el Estado, arrojarse la facultad de decidir por sus ciudadanos lo que es mejor para ellos, ello es una muestra de paternalismo tan evidente que repugna su sola consideración. Concluimos este apartado diciendo que el derecho no puede negar una realidad latente y vulnerar los derechos de quienes ejercen la prostitución simplemente para salvaguardar la integridad de una moral, sea cual sea ésta.
    8 Figueroa, Johnny y Pachajoa, Alejandro. ¿Es la prostitución un trabajo? En: Tesis psicológica. No. 3 (Nov. 2008). Págs. 54-69

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    II. Relación laboral Empleador-Trabajador sexual: Análisis desde el derecho laboral
    En este apartado se analizará el tipo de relación que puede establecerse entre un trabajador sexual que se subordina a un empleador para la continuada prestación de sus servicios sexuales recibiendo por ello una remuneración. No se analizará la relación que media entre el trabajador del sexo y el cliente, puesto que allí no se presentan los elementos constitutivos del contrato de trabajo y es, apenas, la venta de un servicio, que, en nuestro criterio, y por no constituir objeto ilícito, como tradicionalmente se había entendido, y cómo se verá con mayor profundidad a la luz del estudio de la Sentencia T- 629 de 2010, debería tratarse bajo los parámetros establecidos por la legislación civil.
    Esta sentencia ha representado un avance importantísimo para el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores del sexo. En ella la Corte Constitucional falla a favor de una mujer que, habiendo sido despedida de su trabajo sin justa causa—ejercía como prostituta—, en condiciones de embarazo, exigía que se le reconociera su derecho a la estabilidad laboral reforzada. Se había negado en primera y en segunda instancia el reconocimiento de tal derecho, argumentándose, tanto por parte del a-quo como del ad- quem, que si bien el Estado tenía deberes de especial protección por las condiciones de vulnerabilidad de la accionante, no podían predicarse obligaciones laborales a cargo del empleador, por no haber allí vinculo laboral, dada la presencia de un supuesto objeto ilícito.
    Vemos, pues, en ella, un fuerte precedente para la consideración de una doctrina constitucional que reconozca la existencia de un contrato de trabajo entre un empleador y un trabajador sexual.
    Para argumentar la licitud de los contratos donde el objeto sea la prestación de un servicio de carácter sexual, dice la Corte Constitucional que la licitud de un objeto debe examinarse primero bajo parámetros constitucionales, a la luz de dos principios fundamentales: el principio general de libertad y el principio de dignidad humana. El primero pues, exige que las restricciones a la libertad tienen que estar consagradas en la ley, y que todo lo que no esté expresamente prohibido, está permitido; y, cuando hubiere duda de si una conducta está permitida o prohibida, se preferirá la permisión. El segundo, la dignidad humana, siendo un principio fundamental para el ordenamiento constitucional, garantiza “(i) la autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como se quiere), (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien), (iii) la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)”.9
    Así las cosas, se concluye que la prostitución como actividad laboral es lícita a la luz de los principios constitucionales puesto que no hay prohibición expresa que impida su realización y ella, por sí misma, no vulnera los dictámenes de la dignidad humana.
    Pasa a continuación considerar la licitud desde el derecho legislado, y, basándose en la normatividad civil, establece como reglas para que la obligación de una persona sea válida que ésta (i) sea legalmente capaz, (ii) manifieste su voluntad libre de vicios, (iii) recaiga la obligación en un objeto lícito y (iv) haya causa lícita. En los dos primeros
    9 Consideración 76 de la sentencia.

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    requisitos se exige que el trabajador o trabajadora del sexo concurran libremente al acuerdo de voluntades, sin que medie ningún tipo de violencia o engaño, ninguna fuerza o dolo. Obviamente, cualquier acuerdo con menor de edad devendrá no solamente nulo sino que podría inclusive tener consecuencias penales. En lo que a objeto y causa lícitos se refiere, la Corte las direcciona directamente a su congruencia con el orden público y las buenas costumbres. No obstante, la interpretación que de estos dos aspectos hace la Corte son asaz objetivos. Por orden público la Corte entiende que son “cláusulas generales”, principios básicos del ordenamiento social sin los cuales no podría haber tal; más, por ello mismo, tiene un carácter objetivo, característica que impone la necesidad de consagración explícita en la ley de lo que ha de entenderse por orden público; por su parte, las buenas costumbres no se comprenden como criterios morales gaseosos ni paralelos al derecho, sino, antes bien, se adaptan a lo dispuesto por éste. En este sentido, se convierten las buenas costumbres en un mínimo de corrección exigido para que puedan desarrollarse proyectos de vida disímiles y plurales, mas no como un modelo ideal de comportamiento.
    Siguiendo esta lógica, concluye la Corte diciendo que la prostitución se acomoda a ambas exigencias y, que por ello, no es dable argüir la ilicitud de su objeto. Así mismo, sostiene que ésta no puede excluirse del tráfico jurídico, y que bajo un margen de acción regulado, controlado y limitado por el derecho, puede desplegarse, siempre y cuando se respeten la libertad y dignidad humana y los límites establecidos por las leyes (penales y policivas), y todo esto porque, en aplicación del principio de igualdad formal, y no concurriendo argumentos que justifiquen un trato disímil, “[la prostitución] constituye una actividad económica que hace parte del mercado de servicios existentes, sometido a sus propias reglas de oferta y demanda y en el que un cierto número de actores procuran alcanzar un beneficio económico, para subsistir. (…)”10
    Aún más, la prostitución es también regulada por el derecho comercial, el derecho tributario y el derecho indemnizatorio. Que el derecho común dé cuenta de ella es una prueba más de su licitud, argumenta la sala.
    Contrato de trabajo
    Tres son los elementos esenciales del contrato, según lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo: en primer lugar, la prestación personal de un servicio; en segundo, la subordinación del trabajador al empleador; y, por último, un salario o remuneración. A luz de estos criterios, y bajo los principios dignidad, igualdad y libertad, el contrato laboral entre una persona que ejerce la prostitución y el establecimiento de comercio que se beneficia de ello es “una conclusión inexorable”, según la Corte Constitucional. Algunos11 han argumentado en contra de que la prostitución por cuenta ajena pueda enmarcarse dentro de los precitados elementos, pues alegan que no puede hablarse allí de subordinación, diciendo que eso significaría que un tercero tendría potestad para dirigir la actividad sexual del trabajador. No obstante, esta postura requiere de una corrección: el hecho de que la subordinación sea limitada, no quiere decir que no se presente. Como se sabe, no hay subordinación absoluta, en ningún trabajo; está 10 Consideración 101 de la sentencia. 11 Véase, por ejemplo: Rey Martínez, Fernando (2006). La prostitución ante el derecho: problemas y perspectivas. En: Nuevas Políticas Públicas: Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas. No. 2. págs. 97-119.

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    siempre limitada por los principios de dignidad y libertad humana, que no pueden ser violadas por disposiciones arbitrarias de empleador alguno. Y es que en últimas, toda subordinación es relativa, sujeta a controles. La prostitución no puede ser la excepción, por la especial vulneración en que puede estar quien haya optado por esta opción laboral. Así las cosas, el poder del empleador tiene que estar sujeto a controles especiales y continuos por parte de las autoridades del trabajo. De la sentencia en comento puede decirse que se han establecido las siguientes condiciones para que se pueda predicar un contrato de trabajo de esta especie: i) el trabajador o la trabajadora sexual tienen que haber actuado con plena capacidad y voluntad, ii) no puede haber mediado inducción a la prostitución, iii) las prestaciones sexuales y demás servicios tienen que prestarse en el marco de la dignidad y la libertad, iv) la subordinación tiene que ser limitada y, finalmente v) tiene que haber pago de una remuneración establecida previamente por las partes.
    III. Derechos laborales de los trabajadores sexuales
    En lo que a derechos laborales se refiere creemos que tienen que asegurárseles al trabajador o trabajadora del sexo todas las garantías que se les aseguran a cualquier otro trabajador, puesto que, como ya se vio, así lo exige el principio de igualdad. Ergo, han de tener acceso a todas las prestaciones sociales que garantiza la constitución, posibilidad de pensionarse, derecho a vacaciones remuneradas, a las licencias obligatorias que establece la ley, a la estabilidad laboral que la constitución establece, tanto reforzada como relativa, a sindicalizarse, a declarar huelgas, a estar en un sistema de seguridad social integral que atienda a las especiales necesidades que pueden derivarse de su ejercicio profesional, a la negociación colectiva, e, incluso, a la capacitación y adiestramiento.
    Algunos de estos derechos, creemos, han de regularse de manera especial, en atención a ciertas particularidades del oficio. Justamente por ello, proponemos que en lo que a las vacaciones se refiere, se rijan estas por la regla de un (1) descanso de quince (15) días hábiles por cada seis (6) meses laborados, en virtud del especial desgaste físico que puede llegar a representar esta actividad. Igualmente, creemos que en lo que a tiempos de pensiones se refiere, los trabajadores sexuales deberían poder pensionarse a una edad más temprana y con menos semanas de licitación toda vez que, como ya se indicó, su ejercicio profesional puede llegar a ser más extenuante y más agotador, física y mentalmente hablando, que otros tipos de trabajo. Es de trascendental importancia la afiliación a una ARP, puesto que si bien la prevención en salud ha avanzado de forma espectacular en los últimos años, los riegos de enfermedades de transmisión sexual siguen siendo una realidad, por lo cual debería reforzarse dicho sistema para las personas que se desempeñen en tales labores.
    En lo que a la estabilidad reforzada, y aún con mayor razón en el caso de la mujer embarazada, creemos que la protección ha de ser mayor y que, una vez constatado el embarazo, tiene que haber un acompañamiento constante del médico tratante para que en ningún momento se ponga en riesgo la vida del nasciturus. Así, y hablando desde la esfera de lo profano en lo que a asuntos médicos se refiere, creemos que la licencia de maternidad debería tener el efecto adicional de que, a partir de cierta etapa del periodo de gestación, la trabajadora sea trasladada de actividades para que la integridad del feto no corra riesgo alguno.

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    Por otra parte, no compartimos la postura de la Corte frente al derecho al reintegro, en los eventos de despido injustificado, que lo niega. Argumenta la Corte que estimar lo contrario sería ir en contravía por lo dispuesto por el derecho internacional y el derecho policivo, puesto que, según ella, “los poderes públicos deben adelantar todas las medidas que sean necesarias para prevenir la prostitución, rehabilitar a las personas dedicadas a ella y ampliarle eficazmente sus opciones de mejoramiento económico”.12 Tras esta disposición puede esconderse un fin de carácter humanitario, pero ello no es pretexto para que se coarte y restringa la libertad de quienes, habiendo siendo despedidos de un empleo y queriendo regresar a él, no puedan hacerlo porque el Estado no lo considere recomendable. Creemos que es importante y necesario que se faciliten espacios para la ampliación de las alternativas económicas, pero no todo trabajador sexual es un enfermo que tenga que “rehabilitarse”, por lo que, debería, a esos que por el fuero soberano de su lúcida, soberana y libre voluntad, deseen reintegrarse después de un despido injusto, otorgárseles todas las herramientas para el cumplimiento de tal fin.
    Conclusiones
    La prostitución es susceptible de protección desde el derecho laboral cuando concurran los elementos naturales del contrato laboral; no puede negarse, por lo tanto, la calidad de trabajador que tiene quien presta servicios sexuales en esta modalidad por el solo hecho de que haya cierta concepción moral en torno al sexo. El derecho no está legitimado para imponer modelos de vida; así las cosas, su deber es velar por la protección de las personas que opten por esta opción laboral.
    12 Corte Constitucional (2010). pág. 83.

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    Referencias Bibliográficas
    Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Colombia de 1991.
    Castellanos, Belén (2008). Prostitución, sexualidad y producción una perspectiva marxista. En: Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas. No. 17 (2008). Págs. 189-196. Disponible en: http://www.ucm.es/info/nomadas/17/belencastellanos.pdf
    Congreso de la República, Código Sustantivo del Trabajo.
    ____________________, Código Penal colombiano.
    Corte Constitucional, Sentencia T-629 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-629-10.htm
    De Lora, Pablo (2008). ¿Hacernos los suecos? La prostitución y los límites del Estado. En: Claves de Razón Práctica. No. 187. Págs. 26-33
    Figueroa, Johnny y Pachajoa, Alejandro. ¿Es la prostitución un trabajo? En: Tesis Psicológica. No. 3 (Nov. 2008): págs. 54-69. Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=139012667007
    Giménez Barbat, María Teresa. Prostitución Femenina. En: Claves de Razón Práctica. No. 187 (Nov. 2008): págs. 12-16
    Loaiza Cano, Edwin Javier (2006). La prostitución ejercida por jóvenes de sexo masculino en el Parque de Bolívar de Medellín. Medellín. Tesis (Comunicador Social Periodista). Universidad de Antioquia. Facultad de Comunicaciones.
    Martínez, Aída & Rodríguez, Pablo (2002). (Comps.). Placer, dinero y pecado. Historia de la prostitución en Colombia. Bogotá: Aguilar.
    Peláez Montoya, Diana Andrea y Ramírez, Diana Paola (2007). Lógicas de la prostitución femenina prepago en la ciudad de Medellín. Tesis (Trabajador Social). Universidad de Antioquia. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Departamento de Trabajo Social.
    Rey Martínez, Fernando (2006). La prostitución ante el derecho: problemas y perspectivas. En: Nuevas Políticas Públicas: Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas. No. 2. Págs. 97-119
    Foto: El derecho a prostituirse. La prostitución a la luz del derecho laboral
    Juan Camilo Rúa Serna Estudiante pregrado en Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia. Correo electrónico: camilo2557@hotmail.com

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    Resumen
    La prostitución, actividad milenaria, puede ser vista a través de los ojos del derecho laboral, como trabajo y oficio, como actividad económica legal y lícita. Tradicionalmente se ha estudiado bajo tres enfoques: abolicionistas, prohibicionistas y reglamentaristas. En el presente trabajo se analiza un cuarto enfoque, que le da a la prostitución, cuando se reúnen las características de un contrato de trabajo, la calidad de trabajo reconocido por el derecho laboral.
    Palabras claves: prostitución; derecho laboral; moral y derecho; contrato de trabajo.

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    El derecho a prostituirse. La prostitución a la luz del derecho laboral
    Introducción
    Caer en el lugar común de que la prostitución “es la profesión más vieja del mundo” parece ser la suerte de todo el que intenta aproximarse a tan polémico tema, como si fuese un obstáculo infranqueable. Intentamos, al iniciar nuestro proceso de escritura, evitarlo: tarea inútil, pretensión imposible. Y no pudimos porque no dejó de sorprendernos que, siendo conocida como tal, bajo el apelativo de profesión, su regulación como trabajo, como actividad laboral, como oficio, sea casi nula. Salvo unos pocos países europeos, la tendencia de los ordenamientos jurídicos ha sido, o bien prohibirla, o bien intentar abolir su práctica, o bien reglamentarla, pero siempre bajo el entendido de que siendo un mal, hay que aminorar las consecuencias de su maldad inherente, cuando no desaparecerla. Se sabe que el asombro es terreno fértil para la creación poética, para la abstracción filosófica: nuestras pretensiones no son tan altas. Quiera que, por lo menos, tal asombro nos guíe por el camino de la sana y objetiva reflexión.
    Tema apasionante y objeto de múltiples investigaciones, la prostitución ha sido estudiada desde la academia por estudiosos de todas las áreas de las ciencias sociales. Desde las reflexiones filosófico-políticas, en las que el marxismo la ha considerado como inexorable consecuencia de un sistema capitalista que irremediablemente tiende a la cosificación humana y a su connatural explotación, hasta las explicaciones de carácter psicológico, donde la psicología evolucionista ha elaborado múltiples teorías sobre cierta condición natural de aquella, pasando por explicaciones de naturaleza económica en la que ésta es una forma más de ofrecer/demandar bajo las lógicas de satisfacción de necesidades para llegar a otras de naturaleza puramente moral, en las que bajo determinada cosmovisión se señala que tal actividad no puede más que atentar contra la moral pública y las buenas costumbres. No obstante, el tratamiento por parte el derecho no ha sido fértil. El ordenamiento jurídico, históricamente, ha optado por adoptar posiciones moralistas a la hora de su regulación.
    En secuencia, el presente texto se enmarca en la necesidad de poner sobre la mesa una serie de problemáticas que sobre el fenómeno de la prostitución tienen que tomarse en consideración por parte del legislador y los operadores jurídicos; más específicamente desde el punto de vista del derecho laboral, para lograr, de este modo, una mayor protección de los derechos de todos aquellos que se dedican a prestar servicios sexuales como opción laboral. Se harán para ello, en primer lugar, unas reflexiones sobre la prostitución y su relación con la sempiterna dicotomía entre derecho y moral; acto seguido, un análisis desde el derecho laboral de la relación existente entre el posible trabajador sexual con el posible empleador; hecho esto, nos ocuparemos de los derechos laborales que se derivan de tal relación y así, finalmente, se terminará con algunas conclusiones. Ahora bien, como condición previa, se hace la siguiente aclaración: la prostitución de la que hablamos es aquella en la que no media ni la violencia ni la fuerza de un sujeto sobre otro; esto es, la prostitución voluntaria, y que es ejercida por persona mayor de edad.

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    I. Prostitución: entre el derecho y la moral
    Tradicionalmente, el derecho ha adoptado tres posturas frente al tema de la prostitución, a saber: prohibición, abolición y regulación. Se ha agregado, en los últimos tiempos, una cuarta tendencia: la laboralización, que consiste en la definición de la prostitución «como un trabajo [y busca] reconocer derechos y garantías a las mujeres que la ejercen (…).»1 En lo que al prohibicionismo se refiere, éste se ha caracterizado por prohibir —generalmente mediante la penalización— la prostitución; de esta manera, se han dado regulaciones en las que tanto la prostituta como el cliente pueden llegar a ser castigados por el ordenamiento jurídico o regulaciones en las que solamente el cliente lo es. Por su parte, el modelo abolicionista, desde lo jurídico, busca la completa eliminación del fenómeno. O, por lo menos, de su reconocimiento. Por ello, Giménez Barbat,2 opina que es éste el modelo más sensato, puesto que no penaliza la conducta de la prostituta y, además, ha logrado ciertos progresos en los males que vienen aparejados con la prostitución, poniendo como ejemplo a Suecia y algunos de sus logros. Por su parte, el modelo prohibicionista parte de la idea de que la prostitución es un mal social, al que por sus características de raigambre social y cultural —inclusive desde una perspectiva darwiniana, natural3 — no se puede combatir, sino, apenas, regular.
    Los modelos tradicionales (prohibición, regulación, abolición) han sufrido críticas de toda índole. No por otra cosa, Castellanos señala cómo en el prohibicionismo la estigmatización, satanización y exclusión iban de la mano del adjetivo “pecadora”; en el “reglamentarismo”, bajo el rótulo de “enferma” (la finalidad de las disposiciones que se dictaban en este sentido estaban encaminadas menos a asegurar la protección de derechos que a establecer meras condiciones higiénicas); y en el abolicionismo, se daban la forma de apelativo “inadaptada social”, puesto que, impidiendo el reconocimiento de sus derechos, no hace más que señalar una supuesta incapacidad femenina para la emancipación.
    En lo que a Colombia se refiere, la Corte Constitucional (Sentencia T-629 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao) identificó, tras un profundo estudio, qué modelos ha adoptado y adopta nuestro ordenamiento jurídico, concluyendo que se presentan simultáneamente tanto el modelo prohibicionista, como el abolicionista y el reglamentarista. El primero se observa en la tipificación que el Código Penal hace de la inducción a la prostitución y de toda forma de prostitución forzada; el segundo, el abolicionista, a partir de las disposiciones internacionales ratificadas por Colombia en el marco de acuerdos que propenden por la progresiva eliminación de la prostitución, pues, dada su relación con otros delitos y su supuesta condición de denigrante, es rechazada por la comunidad internacional y han de facilitarse todos los medios para su progresiva eliminación; y, finalmente, el tercer modelo, esto es, el reglamentarista, se reconoce en las medidas de policía que buscan regular dicho fenómeno mediante la regulación de zonas de trabajo y el establecimiento de medidas higiénicas y sanitarias. Por otra parte, creemos que la sentencia T-629 de 2010 abre una puerta importante para el reconocimiento de derechos
    1 Figueroa, Johnny y Pachajoa, Alejandro. ¿Es la prostitución un trabajo? En: Tesis Psicológica. No. 3 (Nov. 2008). pág. 57. 2 Giménez Barbat, María Teresa. Prostitución Femenina. En: Claves de Razón Práctica. No. 187 (Nov. 2008). pág. 16. 3 Ibídem. págs. 12-16.

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    laborales a los trabajadores sexuales, lo que nos pone ante el cuarto y más reciente modelo de trato jurídico: la laboralización.
    Como queda de manifiesto, tratamientos jurídicos tan dispares conviven y se mantienen en lo que a la configuración del trabajo sexual en nuestro medio se refiere. Decir, pues, que Colombia es abolicionista, o prohibicionista, o reglamentarista o laboralista, en esta materia, es apresurado e inexacto. Esta simultaneidad de tratos se explica por el hecho de que siendo la prostitución un fenómeno sumamente complejo, no puede su regulación ser simple y única. Y ello por cuanto sus causas tampoco lo son. La moralidad de los individuos no es pétrea, es cambiante y dinámica. Se ajusta a toda suerte de nuevas lógicas y evoluciona ante ciertos condicionamientos. Luego, que la prostitución sea ejercida solo bajo condiciones de pobreza y por sujetos marginados es ya una mentira que, por mucho que pretenda repetirse, no podrá convertirse en verdad. Nos encontramos, en ese sentido, con investigaciones sociales4 que revelan cómo bajo nuevos patrones de moralidad sexual, muchas mujeres optan por esta opción laboral aun proviniendo de familias socioeconómicamente estables y teniendo inclusive formación profesional.5
    Es éste precisamente el caso de las prepago. Y es esto lo que parecen olvidar quienes se oponen al reconocimiento del trabajo sexual como un trabajo más: que no toda prostitución es forzada, que hace también parte del fuero soberano de la voluntad de cada quien escoger la opción laboral y el estilo de vida que a bien tenga, así esté éste en contra de la moral predominante. En la investigación anteriormente citada, se muestra cómo algunas de estas jovencitas disfrutan de lo que hacen, pues dicen, en cierta considerable cantidad de veces son contratadas por hombres que además de ser atractivos y adinerados, son cultos y educados. En palabras llanas, no solo venden placer sino que también, eventualmente, lo reciben, y obtienen remuneración económica por ello, que por lo demás, es sumamente alta, oscilando entre los tres y los quince millones de pesos.6 No se entiende cómo, aún en ese extremo, se pretenda vulnerar los derechos de este sector alegando razones de conveniencia política y bajo justificaciones morales. Ahora, los derechos fundamentales están pensados para salvaguardar al individuo de las mayorías y sus razones de conveniencia; creemos que puede reconciliarse el bienestar de quienes ejercen la prostitución bajo presiones socioeconómicas y el bienestar de quienes lo hacen por libre decisión sin que se tengan que afectar sustancialmente los derechos de uno u otro grupo. Pensamos que, ateniéndonos a principios de proporcionalidad, pueden establecerse límites al ejercicio de la prostitución para lograr una reconciliación con los intereses de la sociedad. (Límites que por lo demás no son ajenos a las demás profesiones, donde se exigen toda suerte de registros, exámenes, etcétera). Creemos que el problema de fondo que se esconde tras la reticencia al reconocimiento de la prostitución como un trabajo es de carácter meramente cultural y moral. Afirmación de Perogrullo, si se quiere, y en efecto, lo es. Lo que hay de fondo es que, como lo plantean Figueroa y Pachajoa,7 la prostitución voluntaria plantea toda una reconfiguración de los
    4 Véase, por ejemplo: Peláez Montoya, Diana Andrea; Ramírez, Diana Paola (2007). Lógicas de la prostitución femenina prepago en la ciudad de Medellín. Tesis (Trabajador Social). Universidad de Antioquia. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Departamento de Trabajo Social. 5 Montoya y Ramírez (2007). 6 Peláez Montoya, Diana Andrea; Ramírez, Diana Paola (2007). Ibídem. pág. 46. 7 Figueroa, Johnny y Pachajoa, Alejandro. ¿Es la prostitución un trabajo? En: Tesis Psicológica. No. 3 (Nov. 2008). págs. 54-69.

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    modelos relacionales de género, lo que quiere decir que hay una reestructuración de la lógica hombre—mujer, reconfiguración que, parece ser, no es bien vista por las mayorías. Tan es así que los críticos de la laboralización de la prostitución suelen obviar que ésta no es exclusivamente femenina y que es practicada también por hombres. Loaiza (2006) da buena cuenta de ello en su tesis de grado, estableciendo cómo muchos hombres trabajadores sexuales conciben su actividad como un trabajo, sin que ello se interfiera en su identidad sexual, manteniendo una distinción entre el uso público y comercial de los servicios carnales de sus cuerpos y un uso privado e íntimo de los mismos, reservado para sus parejas. Se confirma allí que no es completamente cierto que la prostitución sea la última y única opción laboral de quienes terminan en ella, puesto que, muchos de los individuos entrevistados por éste, se habían desempeñado con anterioridad en otros empleos, pero preferían la prostitución por sus mayores utilidades. Lo mismo se ha observado en muchas trabajadoras sexuales, que prefieren ejercer como prostitutas y no trabajar en otras actividades, como el servicio doméstico. Por ello, muchos sectores del feminismo (movimiento que tradicionalmente se había decantado por la concepción hegemónica de prostitución-explotación) han iniciado un replanteo de posición, abocando por una reconceptualización de la prostitución a la luz del concepto de trabajo sexual.
    ¿Por qué, por ejemplo, cuando se habla de las “prepago” se hace referencia, en términos peyorativos, a una supuesta cultura del facilismo? Se les critica porque buscan grandes sumas de dinero sin tener que realizar grandes esfuerzos. No obstante, esto no es más que una aplicación de la racionalidad del modelo capitalista que busca maximizar los beneficios reduciendo costos, ¿por qué se critica a la prostituta cuando es exactamente lo mismo que hace un productor, al buscar costos más bajos para generar mayores utilidades? Generalmente, se responde diciendo que la prostituta está siendo explotada, incluso se llega a decir que son las “esclavas de la modernidad”, puesto que, se supone, «venden su cuerpo». A esto se le denomina “esencialización”.8 No hay tal, se ofrece un servicio, más no se vende el cuerpo. Una prostituta no vende su cuerpo más de lo que lo hace una fisioterapeuta o una mujer que se encarga de realizar el aseo personal de un anciano o una mesera. De irnos al extremo de aceptar la “venta del cuerpo”, en el sistema capitalista, todos somos explotados, habrá que, entonces, negar las relaciones laborales que hay en servicios domésticos, minería, limpieza de calles, etcétera.
    Una última reflexión sobre este punto: el derecho no puede ser el vehículo para imponer un sistema moral ni una visión de vida en particular. Que el derecho está permeado por consideraciones morales, puesto que no es un sistema puro como lo habría considerado Kelsen, es una verdad evidente; no obstante, esa relación que hay entre moral y derecho no puede convertirse en la excusa para que una mayoría pueda imponer su visión de vida. No puede, tampoco, el Estado, arrojarse la facultad de decidir por sus ciudadanos lo que es mejor para ellos, ello es una muestra de paternalismo tan evidente que repugna su sola consideración. Concluimos este apartado diciendo que el derecho no puede negar una realidad latente y vulnerar los derechos de quienes ejercen la prostitución simplemente para salvaguardar la integridad de una moral, sea cual sea ésta.
    8 Figueroa, Johnny y Pachajoa, Alejandro. ¿Es la prostitución un trabajo? En: Tesis psicológica. No. 3 (Nov. 2008). Págs. 54-69

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    II. Relación laboral Empleador-Trabajador sexual: Análisis desde el derecho laboral
    En este apartado se analizará el tipo de relación que puede establecerse entre un trabajador sexual que se subordina a un empleador para la continuada prestación de sus servicios sexuales recibiendo por ello una remuneración. No se analizará la relación que media entre el trabajador del sexo y el cliente, puesto que allí no se presentan los elementos constitutivos del contrato de trabajo y es, apenas, la venta de un servicio, que, en nuestro criterio, y por no constituir objeto ilícito, como tradicionalmente se había entendido, y cómo se verá con mayor profundidad a la luz del estudio de la Sentencia T- 629 de 2010, debería tratarse bajo los parámetros establecidos por la legislación civil.
    Esta sentencia ha representado un avance importantísimo para el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores del sexo. En ella la Corte Constitucional falla a favor de una mujer que, habiendo sido despedida de su trabajo sin justa causa—ejercía como prostituta—, en condiciones de embarazo, exigía que se le reconociera su derecho a la estabilidad laboral reforzada. Se había negado en primera y en segunda instancia el reconocimiento de tal derecho, argumentándose, tanto por parte del a-quo como del ad- quem, que si bien el Estado tenía deberes de especial protección por las condiciones de vulnerabilidad de la accionante, no podían predicarse obligaciones laborales a cargo del empleador, por no haber allí vinculo laboral, dada la presencia de un supuesto objeto ilícito.
    Vemos, pues, en ella, un fuerte precedente para la consideración de una doctrina constitucional que reconozca la existencia de un contrato de trabajo entre un empleador y un trabajador sexual.
    Para argumentar la licitud de los contratos donde el objeto sea la prestación de un servicio de carácter sexual, dice la Corte Constitucional que la licitud de un objeto debe examinarse primero bajo parámetros constitucionales, a la luz de dos principios fundamentales: el principio general de libertad y el principio de dignidad humana. El primero pues, exige que las restricciones a la libertad tienen que estar consagradas en la ley, y que todo lo que no esté expresamente prohibido, está permitido; y, cuando hubiere duda de si una conducta está permitida o prohibida, se preferirá la permisión. El segundo, la dignidad humana, siendo un principio fundamental para el ordenamiento constitucional, garantiza “(i) la autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como se quiere), (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien), (iii) la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)”.9
    Así las cosas, se concluye que la prostitución como actividad laboral es lícita a la luz de los principios constitucionales puesto que no hay prohibición expresa que impida su realización y ella, por sí misma, no vulnera los dictámenes de la dignidad humana.
    Pasa a continuación considerar la licitud desde el derecho legislado, y, basándose en la normatividad civil, establece como reglas para que la obligación de una persona sea válida que ésta (i) sea legalmente capaz, (ii) manifieste su voluntad libre de vicios, (iii) recaiga la obligación en un objeto lícito y (iv) haya causa lícita. En los dos primeros
    9 Consideración 76 de la sentencia.

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    requisitos se exige que el trabajador o trabajadora del sexo concurran libremente al acuerdo de voluntades, sin que medie ningún tipo de violencia o engaño, ninguna fuerza o dolo. Obviamente, cualquier acuerdo con menor de edad devendrá no solamente nulo sino que podría inclusive tener consecuencias penales. En lo que a objeto y causa lícitos se refiere, la Corte las direcciona directamente a su congruencia con el orden público y las buenas costumbres. No obstante, la interpretación que de estos dos aspectos hace la Corte son asaz objetivos. Por orden público la Corte entiende que son “cláusulas generales”, principios básicos del ordenamiento social sin los cuales no podría haber tal; más, por ello mismo, tiene un carácter objetivo, característica que impone la necesidad de consagración explícita en la ley de lo que ha de entenderse por orden público; por su parte, las buenas costumbres no se comprenden como criterios morales gaseosos ni paralelos al derecho, sino, antes bien, se adaptan a lo dispuesto por éste. En este sentido, se convierten las buenas costumbres en un mínimo de corrección exigido para que puedan desarrollarse proyectos de vida disímiles y plurales, mas no como un modelo ideal de comportamiento.
    Siguiendo esta lógica, concluye la Corte diciendo que la prostitución se acomoda a ambas exigencias y, que por ello, no es dable argüir la ilicitud de su objeto. Así mismo, sostiene que ésta no puede excluirse del tráfico jurídico, y que bajo un margen de acción regulado, controlado y limitado por el derecho, puede desplegarse, siempre y cuando se respeten la libertad y dignidad humana y los límites establecidos por las leyes (penales y policivas), y todo esto porque, en aplicación del principio de igualdad formal, y no concurriendo argumentos que justifiquen un trato disímil, “[la prostitución] constituye una actividad económica que hace parte del mercado de servicios existentes, sometido a sus propias reglas de oferta y demanda y en el que un cierto número de actores procuran alcanzar un beneficio económico, para subsistir. (…)”10
    Aún más, la prostitución es también regulada por el derecho comercial, el derecho tributario y el derecho indemnizatorio. Que el derecho común dé cuenta de ella es una prueba más de su licitud, argumenta la sala.
    Contrato de trabajo
    Tres son los elementos esenciales del contrato, según lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo: en primer lugar, la prestación personal de un servicio; en segundo, la subordinación del trabajador al empleador; y, por último, un salario o remuneración. A luz de estos criterios, y bajo los principios dignidad, igualdad y libertad, el contrato laboral entre una persona que ejerce la prostitución y el establecimiento de comercio que se beneficia de ello es “una conclusión inexorable”, según la Corte Constitucional. Algunos11 han argumentado en contra de que la prostitución por cuenta ajena pueda enmarcarse dentro de los precitados elementos, pues alegan que no puede hablarse allí de subordinación, diciendo que eso significaría que un tercero tendría potestad para dirigir la actividad sexual del trabajador. No obstante, esta postura requiere de una corrección: el hecho de que la subordinación sea limitada, no quiere decir que no se presente. Como se sabe, no hay subordinación absoluta, en ningún trabajo; está 10 Consideración 101 de la sentencia. 11 Véase, por ejemplo: Rey Martínez, Fernando (2006). La prostitución ante el derecho: problemas y perspectivas. En: Nuevas Políticas Públicas: Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas. No. 2. págs. 97-119.

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    siempre limitada por los principios de dignidad y libertad humana, que no pueden ser violadas por disposiciones arbitrarias de empleador alguno. Y es que en últimas, toda subordinación es relativa, sujeta a controles. La prostitución no puede ser la excepción, por la especial vulneración en que puede estar quien haya optado por esta opción laboral. Así las cosas, el poder del empleador tiene que estar sujeto a controles especiales y continuos por parte de las autoridades del trabajo. De la sentencia en comento puede decirse que se han establecido las siguientes condiciones para que se pueda predicar un contrato de trabajo de esta especie: i) el trabajador o la trabajadora sexual tienen que haber actuado con plena capacidad y voluntad, ii) no puede haber mediado inducción a la prostitución, iii) las prestaciones sexuales y demás servicios tienen que prestarse en el marco de la dignidad y la libertad, iv) la subordinación tiene que ser limitada y, finalmente v) tiene que haber pago de una remuneración establecida previamente por las partes.
    III. Derechos laborales de los trabajadores sexuales
    En lo que a derechos laborales se refiere creemos que tienen que asegurárseles al trabajador o trabajadora del sexo todas las garantías que se les aseguran a cualquier otro trabajador, puesto que, como ya se vio, así lo exige el principio de igualdad. Ergo, han de tener acceso a todas las prestaciones sociales que garantiza la constitución, posibilidad de pensionarse, derecho a vacaciones remuneradas, a las licencias obligatorias que establece la ley, a la estabilidad laboral que la constitución establece, tanto reforzada como relativa, a sindicalizarse, a declarar huelgas, a estar en un sistema de seguridad social integral que atienda a las especiales necesidades que pueden derivarse de su ejercicio profesional, a la negociación colectiva, e, incluso, a la capacitación y adiestramiento.
    Algunos de estos derechos, creemos, han de regularse de manera especial, en atención a ciertas particularidades del oficio. Justamente por ello, proponemos que en lo que a las vacaciones se refiere, se rijan estas por la regla de un (1) descanso de quince (15) días hábiles por cada seis (6) meses laborados, en virtud del especial desgaste físico que puede llegar a representar esta actividad. Igualmente, creemos que en lo que a tiempos de pensiones se refiere, los trabajadores sexuales deberían poder pensionarse a una edad más temprana y con menos semanas de licitación toda vez que, como ya se indicó, su ejercicio profesional puede llegar a ser más extenuante y más agotador, física y mentalmente hablando, que otros tipos de trabajo. Es de trascendental importancia la afiliación a una ARP, puesto que si bien la prevención en salud ha avanzado de forma espectacular en los últimos años, los riegos de enfermedades de transmisión sexual siguen siendo una realidad, por lo cual debería reforzarse dicho sistema para las personas que se desempeñen en tales labores.
    En lo que a la estabilidad reforzada, y aún con mayor razón en el caso de la mujer embarazada, creemos que la protección ha de ser mayor y que, una vez constatado el embarazo, tiene que haber un acompañamiento constante del médico tratante para que en ningún momento se ponga en riesgo la vida del nasciturus. Así, y hablando desde la esfera de lo profano en lo que a asuntos médicos se refiere, creemos que la licencia de maternidad debería tener el efecto adicional de que, a partir de cierta etapa del periodo de gestación, la trabajadora sea trasladada de actividades para que la integridad del feto no corra riesgo alguno.

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    Por otra parte, no compartimos la postura de la Corte frente al derecho al reintegro, en los eventos de despido injustificado, que lo niega. Argumenta la Corte que estimar lo contrario sería ir en contravía por lo dispuesto por el derecho internacional y el derecho policivo, puesto que, según ella, “los poderes públicos deben adelantar todas las medidas que sean necesarias para prevenir la prostitución, rehabilitar a las personas dedicadas a ella y ampliarle eficazmente sus opciones de mejoramiento económico”.12 Tras esta disposición puede esconderse un fin de carácter humanitario, pero ello no es pretexto para que se coarte y restringa la libertad de quienes, habiendo siendo despedidos de un empleo y queriendo regresar a él, no puedan hacerlo porque el Estado no lo considere recomendable. Creemos que es importante y necesario que se faciliten espacios para la ampliación de las alternativas económicas, pero no todo trabajador sexual es un enfermo que tenga que “rehabilitarse”, por lo que, debería, a esos que por el fuero soberano de su lúcida, soberana y libre voluntad, deseen reintegrarse después de un despido injusto, otorgárseles todas las herramientas para el cumplimiento de tal fin.
    Conclusiones
    La prostitución es susceptible de protección desde el derecho laboral cuando concurran los elementos naturales del contrato laboral; no puede negarse, por lo tanto, la calidad de trabajador que tiene quien presta servicios sexuales en esta modalidad por el solo hecho de que haya cierta concepción moral en torno al sexo. El derecho no está legitimado para imponer modelos de vida; así las cosas, su deber es velar por la protección de las personas que opten por esta opción laboral.
    12 Corte Constitucional (2010). pág. 83.

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    Referencias Bibliográficas
    Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Colombia de 1991.
    Castellanos, Belén (2008). Prostitución, sexualidad y producción una perspectiva marxista. En: Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas. No. 17 (2008). Págs. 189-196. Disponible en: http://www.ucm.es/info/nomadas/17/belencastellanos.pdf
    Congreso de la República, Código Sustantivo del Trabajo.
    ____________________, Código Penal colombiano.
    Corte Constitucional, Sentencia T-629 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-629-10.htm
    De Lora, Pablo (2008). ¿Hacernos los suecos? La prostitución y los límites del Estado. En: Claves de Razón Práctica. No. 187. Págs. 26-33
    Figueroa, Johnny y Pachajoa, Alejandro. ¿Es la prostitución un trabajo? En: Tesis Psicológica. No. 3 (Nov. 2008): págs. 54-69. Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=139012667007
    Giménez Barbat, María Teresa. Prostitución Femenina. En: Claves de Razón Práctica. No. 187 (Nov. 2008): págs. 12-16
    Loaiza Cano, Edwin Javier (2006). La prostitución ejercida por jóvenes de sexo masculino en el Parque de Bolívar de Medellín. Medellín. Tesis (Comunicador Social Periodista). Universidad de Antioquia. Facultad de Comunicaciones.
    Martínez, Aída & Rodríguez, Pablo (2002). (Comps.). Placer, dinero y pecado. Historia de la prostitución en Colombia. Bogotá: Aguilar.
    Peláez Montoya, Diana Andrea y Ramírez, Diana Paola (2007). Lógicas de la prostitución femenina prepago en la ciudad de Medellín. Tesis (Trabajador Social). Universidad de Antioquia. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Departamento de Trabajo Social.
    Rey Martínez, Fernando (2006). La prostitución ante el derecho: problemas y perspectivas. En: Nuevas Políticas Públicas: Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas. No. 2. Págs. 97-119

  11. ciudadano:

    Hypatia

    ¡¡¿¿¿¿Estas a favor de legalizar el aborto»»????

  12. ciudadano:

    https://www.youtube.com/watch?v=mcjTgisF8rQ

    Después dicen que esto no es un curro del gobierno

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