«No existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna disposición que pueda invocarse para sostener que el Estado argentino debe reconocer un derecho absoluto a la vida desde la concepción»

El Centro de Estudios Legales y Sociales presentó la pasada semana el documento «Derechos sexuales y reproductivos- Aportes a los debates legislativos», que se propone alumbrar el debate por el acceso al aborto legal. El informe es una herramienta con documentación básica sobre los argumentos del derecho nacional e internacional que sostienen el acceso al aborto y profundiza también en el desmonte de los argumentos de los sectores conservadores que se oponen al mismo, particularmente en la invocación del derecho absoluto a la vida. A continuación reproducimos el Resumen Ejecutivo y la posibilidad de descargar el texto completo. 

COMUNICAR IGUALDAD–  Las restricciones a los derechos sexuales y reproductivos tienen un impacto negativo y desproporcionado sobre diversos derechos humanos de las mujeres, en especial de las más pobres. De forma cotidiana se violan sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física, psíquica y moral, a la autonomía, intimidad, dignidad, a estar libre de violencia y tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a la igualdad. Todos derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional y otros que detentan rango superior a las leyes.

Este documento sostiene que los tratados internacionales de derechos humanos deben ser interpretados conforme al derecho internacional, pues es ese su ordenamiento jurídico propio. Además, su jerarquía constitucional fue establecida por voluntad del constituyente “en las condiciones de su vigencia”. También, fundamenta el carácter vinculante de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia en el caso “F.,A.L.” respecto a la compatibilidad del derecho a la vida con el sistema de permisos para abortar.

En esta línea, el documento presenta los argumentos que justifican la necesidad de despenalizar y legalizar el aborto temprano y regular de manera positiva las técnicas de reproducción humana asistida sin que ello implique vulnerar la protección que el derecho internacional de los derechos huma – nos brinda a la vida en formación. El comienzo de la existencia de la persona y el comienzo de la vida son conceptos sustancialmente diferentes y definir el inicio de la vida es materia ajena al derecho. Cuando la ley regula desde cuándo existe la persona humana (por ejemplo en el Código Civil que entrará en vigencia en el año 2016), lo hace solamente a los efectos civiles (régimen sucesorio, filiación, alimentos, etc.). El hecho de que se reconozca que existe vida no significa que se esté en presencia de una persona ni, mucho menos, que su protección sea absoluta; la protección de la vida es gradual e incremental y debe ser ponderada con otros derechos.

Asimismo, la última jurisprudencia internacional indica que el embrión no puede ser entendido como persona a los efectos del artículo 4.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debido a que no tiene la capacidad autónoma de desarrollarse como individuo y por ende, no puede reconocerse la existencia de un sujeto de derechos. Esto no implica que no merezca ningún tipo de protección. De hecho, en los ordenamientos jurídicos del mundo se acepta que el embrión tiene un valor social que merece consideración y su protección legal puede basarse en un interés estatal legítimo. Pero esta protección debe lograrse mediante políticas públicas que sean consistentes con los derechos de las mujeres.

En definitiva, no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna disposición que pueda invocarse para sostener que el Estado argentino debe reconocer un derecho absoluto a la vida desde la concepción. Por último, existen numerosas razones que justifican la necesidad de despenalizar y legalizar el aborto temprano en Argentina. La norma penal no disuade a las mujeres de practicarse abortos y afecta, restringe y viola sus derechos humanos fundamentales. También las induce a recurrir a métodos de aborto inseguros y riesgosos para su vida y su salud y aumenta la mortalidad y morbilidad de las mujeres por abortos inseguros. La penalización impacta negativamente en el acceso a los abortos legales y ello produce muertes por causas indirectas, muertes y afecciones que tienen un impacto diferenciado en mujeres pobres y jóvenes. La penalización las expone a ser víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes y de violencia institucional, valida un mercado millonario y clandestino que lucra con la autonomía de las mujeres, y es una figura penal escasamente aplicada por los tribunales.

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1 Comentario

  1. Tu hijo sin derechos:

    Chicas, si son heterosexuales abran la cabeza… ¿qué varón va tener ganas de acostarse con una mujer en el futuro cercano totalmente «gay friendly» que se viene sabiendo que al estar con varones pasivos y demás no tendrá que padecer las consecuencias de un embarazo sólo deseado por la madre?, ahora bien: ¿podemos torcer el curso de esa historia?… mientras los varones heterosexuales no contemos con derechos reproductivos plenos, como el de poder decidir ejercer o no la paternidad ante una gestación o un hijo no deseado (concebido y deseado unilateralmente por su madre); declaraciones como las del obispo de Córdoba cobran sentido (dijo que la Unesco ha planeado volvernos gays a casi todos en 20 años). ¿Están a tiempo de pensar en derechos reproductivos para todos?…

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