Boletín de Noticias
Comentarios
- Comunicar Igualdad: Silvia, escribí por favor a capacitacioncomig@gmail.com. All… on “Una democracia sin mujeres no es media democracia sino que no es democracia”
- Silvia Arellano: Hola informacion para formarme… on “Una democracia sin mujeres no es media democracia sino que no es democracia”
- Comunicar Igualdad: Gracias Alonso… on Ni un paso atrás con las políticas de género











La violencia de género en América Latina
El Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) publicó recientemente el informe El enfrentamiento de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe, en el que se realiza una evaluación del estado de situación del tema en cada país durante los años 2013 y 2014. A continuación publicamos el capítulo «El femicidio: distintas formas de incorporación a las legislaciones nacionales» y la posibilidad de descargar el texto completo.
COMUNICAR IGUALDAD- El femicidio, entendido como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”, ha despertado la alarma en distintos espacios de la comunidad internacional (OEA, 2008). A partir del fenómeno que se hizo conocido en países de Centroamérica y México, un concepto originalmente de las ciencias sociales fue permeando en la opinión pública hasta llegar a los ordenamientos jurídicos.
Desde que en 2007 se establece en Costa Rica y Venezuela (República Bolivariana de) una legislación específica que sanciona las muertes violentas de mujeres por su pareja o expareja íntima, comienza en América Latina y el Caribe un debate en torno a la conveniencia de modificar o no las leyes penales para incluir este nuevo delito, ya sea en la forma de figura autónoma, bajo la denominación de femicidio o feminicidio (un delito independiente de otros ya contemplados en las normas penales), o como agravante del delito de homicidio. Además, existen diferencias entre los países respecto de las definiciones en cuanto a las formas de entender y enfrentar el fenómeno del asesinato de mujeres por discriminación de género. Estas diferencias van desde una definición limitada a los asesinatos que se producen en el marco del matrimonio hasta definiciones más amplias que consideran la responsabilidad del Estado en la falta de protección de las víctimas. Transcurridos algunos años desde la sanción de las primeras normas que incorporaron la figura del femicidio en los ordenamientos penales, es importante detenerse a evaluar su aplicación y operatividad.
Los países que han generado leyes o articulados penales específicos en la región no tienen un tipo único de femicidio. Hasta 2011, siete países habían tipificado el femicidio/feminicidio (Chile, Costa Rica Guatemala, El Salvador, México, Nicaragua y el Perú) y tres habían construido una agravación para el homicidio (la Argentina, Colombia y Venezuela (República Bolivariana de)). Al año 2014, cuatro países más han legislado: Bolivia (Estado Plurinacional de), el Ecuador, Honduras y Panamá. En casi la totalidad de los países se han ampliado las modalidades delictivas, que van desde la figura más restrictiva, como la formulada en Costa Rica, hasta la más amplia de Bolivia (Estado Plurinacional de) en 2013, como se aprecia en el cuadro IV.6.
La descripción específica de los tipos penales introducidos o reformados por cada uno de los 14 países enumerados en el cuadro IV.6 da cuenta de ciertas diferencias relevantes. Estas diferencias se presentan en relación con los elementos de análisis que se plantean a continuación.
Los cuerpos legislativos nacionales han tomado decisiones en torno a distintas opciones de política criminal. Algunos países han resuelto la creación de un tipo penal autónomo de femicidio/feminicidio: en tanto Chile, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá se refieren al “femicidio”, Bolivia (Estado Plurinacional de), El Salvador, México y el Perú hablan de “feminicidio”. Además, en algunas legislaciones se ha creado un delito específico para personas que, en el ejercicio de la función pública, propicien, promuevan o toleren la impunidad en estos casos (Costa Rica, El Salvador y México).
El segundo camino en materia de política criminal propone la modificación de los tipos penales vigentes en los respectivos códigos, marcando cierto grado de avance en la descripción de los tipos penales: el delito contemplado en la norma de Costa Rica (2007), por ejemplo, se limita a describir el llamado “femicidio íntimo” (“muerte de una mujer con quien se tenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”). En términos similares, en la ley orgánica de violencia contra las mujeres de la República Bolivariana de Venezuela se incluye como agravante del homicidio intencional “cuando el autor del delito (…) sea el cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien la víctima tuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia”. En un extremo opuesto, en la norma aprobada en el Estado Plurinacional de Bolivia en 2013 se describe un tipo penal sustantivamente más amplio y se sanciona la muerte de mujeres que se dé en cualquiera de una serie de circunstancias, que incluyen: que el autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, ya sea que hubiera estado ligado o no por una relación de afectividad o intimidad, con o sin convivencia; que la víctima se haya negado a establecer con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; que la víctima esté embarazada; que la víctima se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o que tenga con él una relación de amistad, laboral o compañerismo; que la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad; cuando con anterioridad al hecho de la muerte la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica cometida por el agresor; cuando el delito haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o sexual; cuando la muerte se vincule con un delito de trata o tráfico de personas, o cuando la muerte sea el resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales.
Una tercera variante de política criminal es la inclusión de una circunstancia de agravación punitiva. Este es el caso de Colombia y la Argentina, donde se ha incluido como una circunstancia agravante del homicidio la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer o “cuando mediare violencia de género”. En algunas legislaciones se incluyeron ciertos elementos objetivos dentro del tipo penal, tales como ubicar las muertes “en el marco de las relaciones desiguales de poder” (como en el caso del Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Panamá) o sancionar la muerte cuando esta se diera “por su condición de mujer” (en los casos de Colombia, el Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y el Perú). También se incluyen elementos objetivos al tipo penal con referencias a “motivos de odio o menosprecio por la condición de mujer” (como en las legislaciones de El Salvador y Honduras) o al sancionar la muerte si se produjera “por razones de género” (Honduras y México). Finalmente, se introducen también en caso de condicionar el tipo agravado a un supuesto de odio “de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión” (como en la Argentina).
En la mayoría de las normas, el sujeto activo se refiere al perpetrador en términos genéricos (“el que” matare, “quien” matare), como es el caso de Bolivia (Estado Plurinacional de), Colombia o Guatemala. En algunas legislaciones, no obstante, el sujeto activo es calificado cuando se requiere que sea un hombre (como en el caso de Nicaragua, Honduras y la Argentina, en una de las modalidades previstas) o cuando se requiere que el femicidio se hubiera producido en algunas circunstancias (por ejemplo, que hubiera dado muerte a su pareja o expareja, como en el caso de Chile, Costa Rica y el Perú). Otra forma de sujeto activo calificado se presenta en aquellos tipos penales que requieren que el autor sea funcionario público, como ocurre en El Salvador. En otros casos, se incluyen otras variantes de sujetos activos calificados, por ejemplo para los casos de crimen organizado o conductas grupales (como en Bolivia (Estado Plurinacional de) y México).
La tendencia regional hacia la incorporación del femicidio no ha estado libre de controversias. Algunas autoras, como Toledo (2009), analizan las dificultades conceptuales de aplicar las figuras previstas en algunos ordenamientos nacionales, que pueden sintetizarse en relación con el principio de legalidad (es decir, que todas las conductas que se definen como delitos deben estar claramente identificadas por las leyes, descriptas de un modo unívoco), las objeciones asociadas al derecho penal de autor, que condena los hechos perpetrados por un grupo de personas antes que el hecho en sí mismo (que sería el caso, por ejemplo, si el femicidio se definiera como una conducta que solo pueda ser perpetrada por varones en contra de las mujeres, pero no por mujeres contra otras mujeres, aun tratándose de parejas), y la falta de proporcionalidad, que se puede dar en caso de establecer una pena muy superior para las muertes de mujeres a manos de varones que para las muertes de varones a manos de mujeres (en circunstancias similares). El principio de proporcionalidad requiere que los hechos similares reciban penas similares, por lo que no podría existir una pena desproporcionadamente mayor para la muerte de una mujer que para la muerte de un varón, en similares circunstancias.
La promoción de las reformas penales se vincula con la necesidad de contar con mejores herramientas para la sanción de los femicidios, en virtud de una situación generalizada de impunidad que resulta lesiva, no solo del derecho de reparación de las víctimas colaterales, sino también del estado de derecho en una sociedad democrática. En relación con este punto, aún no se conocen investigaciones empíricas que puedan dar cuenta de la efectividad de las normas y, en particular, de los procesos para su correcta aplicación por parte de los actores del sistema de administración de justicia: policías de investigación, fiscalías, integrantes del poder judicial.
DESCARGAR INFORME COMPLETO