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“La objeción de conciencia es una acción discriminatoria”
Stella Maris Manzano es médica en la provincia de Chubut. Es autora además de una tesis sobre la inconstitucionalidad de la objeción de conciencia en las leyes de salud sexual y reproductiva de Argentina. En esta entrevista señala que la presencia de la figura de objeción de conciencia en nuestras leyes es inconstitucional porque implica “no respetar el derecho de otras personas a la salud, la vida, la autonomía y el libre ejercicio de su sexualidad. Esta acción se denomina discriminación, llamarla objeción de conciencia es un eufemismo”.
Por Sarah Babiker
COMUNICAR IGUALDAD- Hablamos con la médica Stella Maris Manzano, autora de la tesis “¿Maternidad, celibato o muerte? Inconstitucionalidad de la Objeción de Conciencia en las Leyes de Salud Sexual y Reproductiva”.
-¿Cómo está legislada la objeción de conciencia en Argentina? ¿Hay normas específicas para este tema en relación con los derechos sexuales y reproductivos?
– Tanto la Ley 25.673, del año 2003, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, como la Ley 26.130 -Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica- del año 2006, contemplan la objeción de conciencia. La primera permite que médicos, y hasta instituciones confesionales se nieguen a respetar el derecho de las personas a acceder a métodos anticonceptivos reversibles; la segunda permite que no sólo médicos, sino todo el equipo de salud (empleados administrativos, enfermeras y enfermeros, instrumentadoras e instrumentadores y médicas y médicos de cualquier especialidad), se nieguen a colaborar en una cirugía para contracepción. Estos artículos se repiten en la mayoría de las leyes provinciales, salvo la pampeana, que no permite la objeción de conciencia para garantizar el acceso a métodos anticonceptivos reversibles. En cuanto al aborto, cuando hay riesgo para la salud o la vida de la mujer, o si el embarazo fue producto de una violación, el Código Penal no permite la objeción de conciencia.
-¿Por qué afirmás en tu tesis que la objeción de conciencia en las leyes de salud sexual y reproductiva es inconstitucional?
–La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud establece, en su punto 5, la obligación de toda institución a
disponer de profesionales no objetores que realicen el ANP cuando sea requerido. También establece un máximo de 5 días para que la persona objetora sea reemplazada por otra que realice la práctica. ¿Cuál es el grado de cumplimiento de estas medidas a nivel nacional? ¿Considerás que son medidas suficientes?
-Si bien la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos no Punibles del Ministerio de Salud permite la objeción de conciencia en su artículo 5, ésta no tiene fuerza ley. De ninguna manera una guía tiene mayor peso legal que el Código Penal. Pero lo más grave, es que este ítem, a pesar de su bajísimo piso, ya que basta para llegar a él con un médico por hospital que acepte respetar los derechos de las mujeres, de hecho no se cumple en la mayoría de los hospitales y clínicas del país. La objeción de conciencia no debe permitirse en ninguna ley de salud, no hay una forma “correcta” de legislar la discriminación. La única forma correcta de garantizar el acceso a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, es obligar a todos los efectores a realizar todas las prácticas. Todo lo demás se llama discriminación de género, e incumplimiento estatal para garantizar igualdad de acceso a las mujeres a los servicios de salud.
Nota central:
Hasta dónde se puede apelar a la objeción de conciencia