“La figura de legítima defensa es masculina”

El sobreseimiento de Gabriela Quidel como caso paradigmático y casi excepcional, abre interrogantes respecto al sesgo de género de la justicia en los casos de violencia contra las mujeres. En esta nota Marcela Rodríguez, quien publicó este año junto a Silvia Chejter el libro Homicidios conyugales y de otras parejas: La decisión judicial y el sexismo, explica qué sucede en los casos en los que es factible invocar la legítima defensa.

Por Belén Spinetta

nota3bCOMUNICAR IGUALDAD- “La legítima defensa es una causa de justificación paradigmática del punto de vista masculino dominante del derecho, tanto en su concepción y formulación, como en su interpretación por la doctrina y la jurisprudencia. Fue forjada pensando en la agresión, la pelea de un varón contra otro, que por lo general no se conocen”, explica Marcela V. Rodríguez, directora del Grupo Justicia y Género del Centro Interdisciplinario de Estudios para las Políticas Públicas.

La especialista considera que ésa es la base sobre la que se formularon los requisitos del art. 34. inc. 6 del Código Penal que establece que no es punible: “6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.” No se consideran las  características especiales que enfrentan las mujeres agredidas por sus parejas que matan a sus agresores y sus historiales y contexto de violencia previos.

En diálogo con COMUNICAR IGUALDAD, Rodríguez señala, que “en particular, los requisitos que exige el Código Penal para considerar justificada la legítima defensa, así como su interpretación y aplicación, específicamente ignoran e invisibilizan este contexto y las percepciones de las mujeres agredidas. En consecuencia, sólo en algunas situaciones -en las se replican los criterios aplicables a los varones- las mujeres se pueden amparar en la causal de legítima defensa. En muchos otros casos, en los que no se reflejan estas vivencias masculinas, son excluidas esta justificación”.

Comenta que en un estudio basado en todas las sentencias de un período de 15 años de los 30 Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, así como en jurisdicciones de San Isidro y Neuquén, confirmó que una gran mayoría de las mujeres que mataron a sus parejas o ex parejas habían sufrido historiales de violencia y varios ataques previos por parte de los agresores que no recibieron ninguna respuesta del sistema judicial.  “La mayoría de las sentencias en las cuales se absolvió a la mujer por considerar que se trataba de un caso de legítima defensa fue debido a la falta de acusación fiscal. Pero en muchos otros casos en los que hay evidencias de que las mujeres imputadas de homicidio habían sido sometidas a violencia, ellas fueron condenadas omitiendo cualquier tipo de consideración sobre la legítima defensa”.

Añade que la exigencia de una agresión actual o inminente no considera cómo “el historial de violencia previa prolongado sufrido por la mujer afecta y conforma sus nota3percepciones de peligro, de inmediatez y de qué acciones son necesarias para protegerse. Los tribunales consideran que el requisito de inminente es equivalente a inmediatez, lo que no responde a las experiencias de las mujeres golpeadas”.

En cuanto a la necesidad racional del medio empleado para defenderse encontraron afirmaciones judiciales tales como “la mujer tenía posibilidades de irse o de utilizar otros medios menos lesivos para repeler el ataque”, afirmaciones que no contemplan el contexto concreto, y las experiencias previas de esas mujeres en particular. “Más aún, prevalece el criterio de que las mujeres deben soportar agresiones sin defenderse o intentar irse pese al riesgo sobre sus vidas o integridad física. La jurisprudencia y la doctrina han aplicado el criterio de cómo hubiera actuado ‘un hombre medio’ a los fines de evaluar el requisito de racionalidad”, remarca.

Concluye Rodríguez que el análisis de las sentencias muestra que los varones matan a sus parejas como “una estrategia de apropiación, control o sentimiento de pérdida de una posición de dominio”; en cambio, para las mujeres, “el acto homicida es, en la mayoría de los casos, una estrategia de protección, de autopreservación, una reacción de supervivencia”.

Nota central:

“A la mujer no le está permitida la violencia ni para defenderse, es patrimonio del varón”

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