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Iglesia-Estado: cómo tener un vínculo independiente
El proyecto de reforma del Código Civil que se está debatiendo en el Parlamento no introduce cambios en relación a la figura que el Estado le reconoce a la iglesia católica desde 1871. La denominación de persona jurídica pública, además de tener efectos concretos en la sociedad, colabora en la naturalización de esta institución como una entidad de poder, superior a otros organismos de la sociedad civil. ¿Cómo pasar de una relación de concordato a una de autonomía?
Por Sandra Chaher
COMUNICAR IGUALDAD- La semana pasada, el titular dela Comisión Episcopal Argentina presentó ante la Comisión Bicameral del Parlamento las objeciones de la iglesia católica al proyecto de reforma del Código Civil que se analiza en esa institución. Las mismas se concentran en cinco temas: el estatus de los embriones, la equiparación entre el matrimonio y las uniones de hecho, las técnicas de fertilización asistida, la adopción por parte de parejas del mismo sexo y la subrogación de vientres. La iglesia no se quejó por la modificación del artículo 33 –que se refiere al vínculo entre iglesia y estado- ya que éste, si bien fue alterado, no trastoca el espíritu del Código de 1871 de considerarla como persona jurídica pública, una figura largamente cuestionada por colaborar en la naturalización del poder social de la iglesia.
En esta línea, el sociólogo Fortunato Mallimacci escribió el 24 de agosto el artículo “La Iglesia no es una institución estatal” en el diario Página 12 en el que reconstruye los cambios que atravesó la redacción de ese artículo desde 1871 hasta la fecha, pasando por la reforma de 1968, durante la dictadura de Onganía. Esta transformación excluyó como persona jurídica pública a otras comunidades religiosas que no fueran la iglesia católica –incluidas entre 1871 y 1968- pero no a la iglesia que siguió siendo definida por una de nuestras normas fundamentales como uno de los “objetos convenientes al pueblo” y al “bien común”. En el actual proyecto de reforma, la iglesia sigue siendo considerada una figura jurídica pública, a diferencia de las asociaciones civiles, sociedades, cooperativas –entre otras instituciones de la sociedad civil- a las que el proyecto de reforma del CC considera personas jurídicas privadas.
Según la clasificación que propone el proyecto, la iglesia tendría un rango diferente en la sociedad al de otras instituciones similares –no sólo otras instituciones religiosas sino cualquier otra agrupación de personas que represente a la sociedad civil- y similar al de un poder del Estado, ya que queda equiparado a éstos. Cuando Ricardo Lorenzetti –presidente dela Corte Suprema de Justicia y coordinador del proyecto de reforma del CC- fue consultado acerca de los cuestionamientos que tiene en la sociedad la continuidad de la iglesia católica como persona jurídica pública, respondió que, si bien quienes elaboraron el proyecto habían recibido propuestas para eliminar a la iglesia de esta nominación, habían decidido mantener ese estatus por varias razones: “La principal es que su eliminación traería consecuencias en muchos otros planos legislativos y políticas de Estado que no se pueden adoptar desde el Código Civil” señaló el juez. En contacto con COMUNICAR IGUALDAD, Mallimacci dice: “Habría que preguntarle al juez cuáles son esas consecuencias, porque no están claras”.
Obstáculo para la profundización de la democracia
Quienes abogan por la separación entre iglesia católica y Estado, señalan que la denominación como persona jurídica pública además de tener consecuencias concretas genera el efecto simbólico de naturalización de un potente rol social de la iglesia en la sociedad, en un lugar jerarquizado en relación a otras organizaciones de la sociedad civil y a otros cultos religiosos y como un impedimento –dado el dogma conservador de la iglesia- para la profundización de la democracia y los derechos humanos.La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito fue una de las organizaciones de la sociedad civil que en estos días hizo oír su voz. “Este privilegio está en franca contradicción con los principios de igualdad ante la ley, libertad de culto y conciencia y laicidad del Estado plasmados en nuestra Constitución y en los Tratados de Derechos Humanos incorporados a la misma” señalan sus integrantes en un comunicado. Mallimacci, por su parte, separa en esta naturalización el rol de la sociedad y el de las clases dirigentes: “Yo creo que la clase política, el Estado y los medios naturalizan enormemente el poder de la iglesia y la necesidad de que éste sea mantenido, pero la sociedad no está tan de acuerdo con estos privilegios.”
La denominación de la iglesia católica como persona jurídica pública le habilita poderes sancionatorios específicos –explica el abogado Carlos Lombardi, profesor de Derechos Constitucional dela Universidad Nacional de Cuyo e integrante de la Campaña Nacional Separación Iglesia Estado– y pone como ejemplo el caso del teólogo de Santiago del Estero Ariel Alvarez Valdez, a quien por cuestionar dogmas de la iglesia como la existencia de Eva y Adán y decir que los endemoniados del Evangelio eran enfermos con patologías desconocidas en aquella época, la iglesia le prohibió enseñar, escribir, dar clases, impartir cursos y dictar conferencias en el ámbito de su diócesis.
A su vez, esta figura del Código Civil es parte de un andamiaje jurídico que vincula a la iglesia con el Estado, la protege política, administrativa y económicamente y que está encabezado por el artículo 2 dela Constitución Nacional que dice que “el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. “Si bien hay quienes quieren ver en este artículo componentes políticos, hay una interpretación mayoritaria que dice que se refiere explícitamente al sostén económico” aclara Lombardi. Además, existe un concordato firmado entre Argentina y la Santa Sede en 1966, también durante la dictadura de Onganía y en el 76, la última dictadura militar terminó de puntear el entramado con normas que, por sobre todo, protegen económicamente a la iglesia. En esos años se estableció, por ejemplo, que el Estado pague los sueldos de los arzobispos, obispos y obispos auxiliares, los cuales fueron establecidos en el equivalente al 70% (auxiliares) y 80% (titulares) de los jueces de 1era instancia; que las jubilaciones también se establecieran en relación a los honorarios de la justicia; y que se cubran los viajes dentro y fuera del país de integrantes de la iglesia.
El sostenimiento económico por parte del Estado se completa con desgravaciones y excenciones impositivas para el patrimonio y las actividades de la iglesia; un monto del presupuesto nacional que se deriva anualmente a la institución; y la subvencion a las escuelas confesionales. Cuánto dinero concreto representa cada uno de estos ítems no es un dato que suela conocerse. En un artículo de Miradas al Sur, el periodista Eduardo Blaustein establecía en el año 2010 en 2500 millones de pesos anuales del aporte del Estado al sostenimiento de la iglesia católica y mencionada otra investigación del periodista Horacio Verbitsky que había calculado que la educación confesional se llevaba el 7,5% del presupuesto total que el Estado dedica a la educación.
Cómo pasar del concordato a la autonomía
Diversos sectores de la sociedad civil se están movilizando en el marco de las audiencias por la reforma del Código Civil en el Parlamento para hacer llegar a las y los legisladores fundamentos a favor de un estado laico. El senador Daniel Filmus, integrante de la comisión bicameral que analiza el proyecto, abrió un mail en el que recibe propuestas en el que ya fueron receptadas muchas en este sentido.
Basándose en una clasificación realizada por el ministro dela Corte Suprema de Justicia Carlos Fayt, Lombardi menciona los cuatro sistemas posibles de relación entre iglesia y Estado que establece el derecho político: el sistema de armonía, cuando la fuente de las leyes son los principios religiosos, como Irán o Pakistán; el sistema de colaboración o concordato, cuando el Estado trata en pie de igualdad a la Iglesia , como en el caso de Argentina, otros países de América Latina, Italia o España; el sistema de separación: cuando el Estado considera a la iglesia como una institución de derecho privado, separando lo civil de lo religioso, como en Estados Unidos; y el sistema de oposición: cuando el Estado desconoce la autonomía de la iglesia y muchas veces la persigue, como en China. “El sistema argentino es el concordatario y fue firmado durante la dictadura de Onganía, es decir que es inconstitucional –señala el abogado-. Por otra parte, el concordato introduce en nuestro país el orden jurídico propio de la iglesia católica que, en muchas de sus disposiciones, es contrario a los derechos humanos con jerarquía constitucional. Puede funcionar como un sistema jurídico paralelo al del Estado, exento de su control. El primer paso entonces en la separación del Estado de la Iglesia Católica , desde lo jurídico, debe ser la denuncia del Concordato y la derogación de la ley que lo creó, y la implantación de un nuevo sistema de separación e independencia de ambas instituciones, sometiendo a la iglesia al derecho común y considerándola una persona jurídica de derecho privado. Para ello, también, se debería modificar el art. 33 del Código Civil.”