Femicidio: después de la ley

Ayer, la Cámara de Diputados/as aprobó, con el voto unánime de todos los bloques, el proyecto de ley original de tipificación del femicidio en el Código Penal, agravando las penas en los casos de homicidios de mujeres cometidos por sus parejas actuales o pasadas. La incorporación de esta figura da respuesta a los reclamos de diversas organizaciones sociales y ayuda a hacer públicamente visible que casi todos los días una mujer es asesinada en nuestro país por el hecho de ser mujer, en un contexto social y cultural que nos ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas y, en consecuencia, expuestas a múltiples formas de violencia.

Por Mariana Fernández Camacho

COMUNICAR IGUALDAD– Ahora bien, lejos de saldar el debate, el dictamen de las comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia abre nuevos interrogantes: ¿Cuánto impacto podrá tener la nueva norma? ¿Qué cambiará efectivamente para las mujeres a partir de la ley?

Fabiana Tuñez, coordinadora general de la Asociación Civil La Casa del Encuentro, espera un revés a la escandalosa impunidad: “Va a depender de que la ley se aplique y para eso será necesario capacitar a muchos jueces y fiscales acerca de lo que significa aplicar una sentencia en un caso de violencia de género. Además, con una ley sola no alcanza pero sin la ley tampoco. No es una cosa o la otra. Lo que tenemos que llevar adelante es el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia, que tiene que ver con la prevención, con la asistencia directa a las víctimas, con la capacitación a los diferentes efectores y con la incorporación de estas temáticas en las currículas educativas de todos los niveles para lograr una modificación cultural. Pero sin esta ley lo único que se garantiza es la impunidad en los casos donde lamentablemente no se pudo evitar el femicidio”.

En la misma línea, para Claudia Perugino, abogada y comunicadora integrante de Red PAR, la impunidad o la falta de una acción rápida y eficaz aliviana la sanción social: “Una condena a perpetua va a ser una señal de la voluntad de una sociedad comprometida a luchar contra la violencia que sufren las mujeres. Además, creo que el claro accionar de parte de la justicia también va a impactar positivamente y alentará a las mujeres a denunciar”.

Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), también considera un avance la reforma del Código Penal que incluye el agravamiento de las penas para hechos que pueden caracterizarse como femicidios, junto con la limitación de la posibilidad de invocar atenuantes. Pero, si bien esto es importante, Gherardi no imagina cambios sustantivos e inmediatos en la realidad de las mujeres que sufren violencia: No hay evidencias en ningún país que tenga esta figura que indiquen que la amenaza de una mayor sanción penal vaya a reducir la cantidad de femicidios. Lo que hacen falta son políticas de prevención del delito que permitan llegar antes al auxilio de una víctima de violencia, con sostén emocional, económico y patrocinio jurídico gratuito para que los pedidos de ayuda tengan mayores chances de ser eficaces”.

La abogada rosarina Susana Chiarotti coincide en que no se trata de oponerse a la tipificación del femicidio, sino al recurso facilista y cómodo de recurrir a una ley para evitar tomar medidas de prevención o diseñar políticas que permitan prevenirlos: Lo que nos preocupa a las feministas es que no haya políticas, planes y medidas adecuadas para evitar que las mujeres se mueran. Si la ley permite o facilita la creación de esos planes o programas, bienvenida sea. De lo contrario, solo servirá para que se aplique cuando las mujeres ya se murieron”. Chiarotti fundó y dirige el Instituto de Género, Desarrollo y Derecho (Insgenar), y es una de las integrantes del Comité de Expertas en Violencia de la OEA (CEVI).

Muertes latinas

El informe Carga global de la violencia armada 2011 (Global burden of armed violence)  indica que de los 25 países con mayor número de femicidios, más de la mitad se registran en América latina y el Caribe. Entre las respuestas a semejante drama, siete países del continente incorporaron la figura del femicidio en sus ordenamientos legales: Costa Rica, Guatemala, Colombia, El Salvador, Chile, Perú, Nicaragua y varios estados en México. En todos los casos, la justificación de tipos de legislación especial tiene que ver con la magnitud, severidad y gravedad de las consecuencias de esta expresión máxima de violencia contra las mujeres.

Sin embargo, a pesar del común denominador, no es posible hacer generalizaciones:Las leyes que han tipificado el femicidio en los países latinoamericanos son todas muy diversas entre sí. Esto se debe a que la realidad de los asesinatos sexistas de mujeres también varía entre los distintos países, así como varía el funcionamiento de sus sistemas de justicia”, señala Patsili Toledo, abogada chilena que acaba de terminar su doctorado con una tesis sobre las leyes de femicidio en América latina.

El panorama regional no permite, entonces, grandes predicciones sobre el futuro de las mujeres víctimas de violencia de género en Argentina, porque mientras Costa Rica vivió un efecto real en la reducción de las muertes durante el primer año de vigencia de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer, en Guatemala es emblemática su alta tasa de impunidad.

Consultada por COMUNICAR IGUALDAD, la Magistrada Thelma Aldana, vocal VII de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, reconoce la dificultad para probar el femicidio que tienen en su país: “La falta de fiscales ocasiona atrasos en las pesquisas; tampoco existe un protocolo de femicidio, lo cual dificulta la investigación; además de la escasa capacidad técnica y científica por parte del ente encargado, siendo que la mayoría de los casos se basan en pruebas testimoniales”. En este contexto, el logro pasa por haber aumentado la cantidad de sentencias en los delitos establecidos en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. Así, según datos del Centro de Análisis y Documentación del Organismo Judicial (CENADOJ) de Guatemala, en el año 2008 ingresaron a la vía judicial 849 casos y se dictó solamente una sentencia. En 2009, ante 3324 casos se dictaron 64 sentencias. En el año 2010, fueron 4220 casos y 314 las sentencias. Finalmente, para 2011 las sentencias llegaron a 763, representando un incremento del 143%.

No pueden hacerse generalizaciones respecto de estas leyes: hay algunas muy restrictivas, otras más amplias, algunas se aplican y otras prácticamente no tienen aplicación. Lo que sí se puede generalizar es que en ningún caso estas leyes son suficientes para poder reducir o prevenir efectivamente el femicidio/feminicidio, pues hacen falta también políticas públicas adecuadas para que la prevención pueda producir un efecto en la disminución de las muertes. Es decir, aunque es importante la tipificación, lo fundamental es implementar todas las medidas adecuadas para reducir esas cifras de acuerdo a la realidad de los distintos países”, señala Toledo.

El caso argentino

Sin debate en el recinto, la Cámara de Diputados obtuvo consenso para mantener el proyecto original que habían aprobado de manera unánime el pasado 18 de abril, y que fuera modificado en septiembre por el Senado.

Oscar Albrieu, presidente de la Comisión de Legislación Penal, explica la decisión: “Nosotros teníamos que elegir entre uno de los dos proyectos de ley: o insistir con el nuestro o apoyar el del Senado. Y nos pareció que, aun cuando las diferencias no son mayores, el nuestro es mejor por razones técnicas”.

La doctora en políticas sociales Claudia Hasanbegovic pasa en limpio los alcances de cada propuesta:

* Similitudes entre los proyectos de ley de Diputados y de Senadores:

–          Ambos se refieren exclusivamente al feminicidio «íntimo», es decir el cometido por (ex) compañeros íntimos;

–          Omiten utilizar la palabra feminicidio;

–          Dejan fuera de la tipificación a las mujeres asesinadas por ser mujeres en el ámbito comunitario o institucional (turistas, inmigrantes, mujeres internadas en hospitales públicos, cárceles, víctimas de trata, mujeres en situación de prostitución, etc.);

–          Excluyen (por omisión) el feminicidio íntimo causado (ej. provocar el suicidio de la mujer);

–          Excluyen de la tipificación la sanción a funcionarios(as);

–          Excluyen de la tipificación la compensación a los y las derechohabientes de las mujeres asesinadas;

–          Excluyen indicar que el acusado/procesado/condenado de feminicidio queda privado absolutamente de la patria potestad de sus hijos(as);

–          Excluyen (por omisión) el agravante de haber asesinado a la mujer encontrándose embarazada y/o delante de sus hijos(as);

–          No especifican normas claras para probar la comisión del delito (y si no se prueba que el varón asesinó a la mujer por violencia de género o por misoginia, ninguna de las dos tipificaciones tendrá efectividad en la práctica).

* Diferencias entre los proyectos de ley de Diputados y de Senadores:

–          Diputados: incluye en el feminicidio íntimo a las víctimas que no estuvieran casadas (novias, concubinas, etc.);

–          Senadores: tipifica esta causal en el art. 80 bis como «delito autónomo», por lo cual asesinar a una mujer no pasa a ser un agravante de asesinar a un hombre;

–          Senadores: incluye en la tipificación a las personas que se perciban con identidad de género femenino entre las víctimas protegidas;

–          Senadores: prohíbe «la atenuación de la pena por emoción violenta».

 

Las cartas están echadas y no hay recetas universales. Esta lucha es de tod@s. Se lo debemos a las víctimas.

 

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