Entre Ríos, Salta y La Pampa: los protocolos más conservadores

En Entre Ríos, Salta y La Pampa los poderes ejecutivos provinciales redactaron protocolos propios restrictivos en relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A la vez, en las tres provincias, hasta la fecha, hay muy bajo registro de cumplimiento efectivo de la práctica.

COMUNICAR IGUALDAD

Entre Ríos

En mayo del 2012 fue aprobado por resolución ministerial 974/2012 un protocolo de atención de los abortos no punibles, tres meses después de que el Ministro de Salud de la provincia -Hugo Cettour- hubiera instado a una niña a continuar con un embrazo producto de una violación.

El protocolo de Entre Ríos es uno de los que más se aleja del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de los que más restricciones ponen al cumplimiento de los derechos de las mujeres. Según la investigación realizada por Mercedes Cavallo y Roberto Amette para la Asociación por los Derechos Civiles (ADC): Aborto No Punible: A nueve meses de ‘F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva’, ¿Qué obtuvimos y qué nos queda por obtener?, los aciertos de este protocolo son que ante cualquier duda en relación con su aplicación, la resolución del caso debe darse en base al principio de favorabilidad para con los derechos de las mujeres (este principio no es establecido por ningún otro protocolo); se establece asistencia psicológica; y se contempla la responsabilidad profesional en caso de incumplimiento.

Y los desaciertos son varios: regula únicamente el aborto en caso de violación –artículo 86.2 del CP- (como en Salta) y no cuando está en juego la salud de la mujer –artículo 86.1-; no reconoce el consentimiento informado de las mujeres con discapacidad intelectual o psico-social; se establece verificación de la causal de violación a cargo de un equipo interdisciplinario y del/la directora/a del hospital; es confusa la regulación del consentimiento para mujeres menores de 18 años; no se menciona la conservación de la evidencia forense; la objeción de conciencia puede alegarse en el momento de atender a la paciente, en lugar de hacerlo en el momento de implementación del protocolo, como indica el fallo de la CSJN; y considera la posibilidad de denegación de la práctica por causas diferentes a la objeción de conciencia, lo cual implica que no hacerse cargo de la responsabilidad de brindar el derecho.

En mayo del 2012, el Consorcio Nacional de Derechos Sexuales y Reproductivos (CONDERS) –junto a otras organizaciones de la sociedad civil- presentaron al ministro de Salud de la provincia un documento en el que le hacían observaciones al protocolo provincial –el cual denuncian que está copiado directamente del de Córdoba- y sugerencias para modificarlo. Nunca recibieron respuesta.

Si bien se enviaron ejemplares del protocolo a las/os efectoras/es de salud de la provincia, el ministerio de Salud no realizó sensibilizaciones ni capacitaciones sobre el tema, y desde la sociedad civil denuncian que entre las/os efectoras/es de salud hay mucho desconocimiento de cómo implementarlo. Tampoco hay registro de objetoras/es de conciencia, pero sí hay especialistas que manifiestan su objeción en el momento de la solicitud de la práctica, con lo cual se genera una enorme incertidumbre para las mujeres. Durante el 2012, hay registro de dos abortos no punibles (ANP) realizados en hospitales de Paraná de acuerdo al inciso 1 del artículo 86 del CP.

La Pampa

Al igual que el de Entre Ríos, el protocolo de La Pampa es de los que más se aleja del fallo de la CSJN. Fue aprobado por el Poder Ejecutivo en una danza de marchas y contramarchas –igual que en Salta-, luego de que desde el mismo Ministerio de Salud se dijera que no se acataría el fallo de la justicia nacional.

Según el trabajo de Cavallo y Amette, los aciertos de este protocolo son: contemplar un procedimiento en caso de desacuerdo entre la mujer y la/el profesional interviniente sobre el origen del aborto; contemplar la conservación de la evidencia forense; y proveer asistencia psicológica.

Los aspectos cuestionables son bastantes más: se requiere que la verificación de la violación incluya a un equipo interdisciplinario y no sólo al/la profesional interviniente; se pide el consentimiento de padres/madres y/o responsables para menores de 18 años, además de la obligación de notificar a la Dirección General de Niñez y Adolescencia; el registro de objetoras/es de conciencia es confidencial, con lo cual la mujer no puede saber de antemano si la persona que la atenderá es objetora; en relación a la causal salud, la/el profesional interviniente puede considerar que no sea viable la práctica del aborto; se limita la práctica a instituciones de salud de nivel 4 o superiores; y no se estipula la responsabilidad profesional en caso de incumplimiento del protocolo.

Mujeres por la Solidaridad y CONDERS –que elevaron sus cuestionamiento al Poder Ejecutivo el 10 de julio del 2012 y aún no recibieron respuesta- agregan como críticas que el tratamiento psicológico sea obligatorio y que el Poder Ejecutivo no de amplia difusión al tema a través de campañas informativas.

Hasta la fecha, trascendió públicamente la realización de un ANP por violación en el Hospital Lucio Molas –el más grande de la provincia, situado en Santa Rosa- donde tres de las cinco personas que podrían cumplir con la práctica no se declararon objetores/as de conciencia. En General Pico, en cambio, la segunda ciudad de la provincia, todas/os las/os médicas/os ginecólogas del Hospital Centeno, el único de la ciudad, se declararon objetoras/es.

Salta

Luego de declarar públicamente que no cumpliría el fallo de la CSJN, el gobernador de Salta Juan Manuel Urtubey emitió un decreto de creación de un protocolo de atención de los abortos no punibles al que antes de crearlo ya imponía restricciones en relación al fallo de la CSJN. Dos meses después, en mayo del 2012, el Ministerio de Salud de la provincia aprobó por resolución una Guía de Procedimiento para la Asistencia de toda víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles que sólo regula el acceso al aborto en caso de violación.

Según el trabajo de Cavallo y Amette, la guía de Salta es la que más se aleja de los estándares propuestos en el fallo de la CSJN. Los aspectos positivos de este protocolo son pocos: establece que la verificación de la causal debe hacerla sólo la/el profesional de salud interviniente en el caso; se contempla la responsabilidad profesional por brindar información falsa; y se prevee la asistencia psicológica de la mujer. En cuanto a la regulación del consentimiento para mujeres menores de 18 años, es confuso y si en la práctica se solicitara la anuencia de las/os progenitores/as esto vulneraría la Convención de los Derechos del Niño.

Los desaciertos de la guía son varios: se aplica sólo a casos de violación, dejando fuera los casos en que está en riesgo la vida o salud de la mujer; se exige que la declaración jurada sea asistida por un/a defensor/a oficial, lo cual implica una judicialización del procedimiento; se contempla la posibilidad de que la/el profesional se niegue a realizar la práctica como un caso diferente a la objeción de conciencia, y no se contempla el desacuerdo entre profesional y mujer en relación a la procedencia del aborto; y se permite el mismo sólo hasta las 12 semanas.

El Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades presentó una acción de inconstitucionalidad contra el decreto 1170, dictado por el gobernador Urtubey, ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia, que está pendiente de resolución. También fue presentada una acción de inconstitucionalidad pero por sectores conservadores, que fue rechazada de forma por la Corte Provincial.

Y en octubre del 2012, una mujer víctima de una violación, se presentó acompañada por las abogadas del Foro de Mujeres por la Igualdad para realizarse un ANP acorde a la normativa impuesta por el decreto del gobernador Urtubey. La práctica se realizó sin inconvenientes en el Hospital Público Materno Infantil de Salta. Algunas de las observaciones que hacen desde el Foro luego de esa experiencia es, por un lado, el mito en relación a la objeción de conciencia, ya que no hubo profesionales que se negaran a la práctica; y las dificultades que podría tener una mujer que no contara con apoyo jurídico para realizar la práctica por la cantidad de obstáculos impuestos por el decreto provincial, entre ellos la exigencia de que intervenga el Ministerio Público en la declaración jurada.

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