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El PP freza la reforma de la Ley de Aborto en España
El Partido Popular retrocedió en su intento de tratar este año un proyecto restrictivo de reforma de la ley de aborto, que retrotraería el estatus jurídico de la interrupción del embarazo a la situación previa a 1985. El partido en el gobierno analiza que ya tiene suficientes frentes de conflicto este año, con una desocupación por arriba del 25% y el país hundido en la crisis, como para motorizar una modificación con la que ni las personas que votan al PP están convencidas.
COMUNICAR IGUALDAD- El Partido Popular –en el gobierno de España desde noviembre del 2011- no avanzará este año con la restrictiva reforma de la ley de aborto anunciada con estruendo por el ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón. La iniciativa no está entre las de prioritario tratamiento del Parlamento en los meses que quedan hasta fin de año y tampoco forma parte de la reforma al Código Penal que analiza el mismo Gallardón junto al presidente Rajoy.
Las razones tienen que ver tanto con los tiempos políticos y electorales –hay próximas elecciones regionales en las que el PP cuenta con votos ajustados y no le conviene que forme parte del debate un tema conflictivo- como con la falta de consenso que tiene el proyecto tanto entre el mismo electorado del Partido Popular como entre las y los representantes del PP en el Parlamento. Que la reforma propuesta por Gallardón fuera más restrictiva incluso que la que tenía España antes del 2010 es uno de los aspectos más polémicos.
Mientras tanto, oficialmente, el PP argumenta que no conviene tratar ninguna reforma antes de conocer el veredicto del Tribunal Constitucional sobre la presentación de inconstitucionalidad. En el 2010, poco después de sancionada la actual Ley de Plazos por parte del Partido Socialista, tanto el PP –entonces en la oposición- como el Gobierno de Navarra, realizaron presentaciones de inconstitucionalidad contra la ley ante el Tribunal Constitucional. Este decidió en ese momento no dar lugar a la medida cautelar de suspensión de la ley, pero aún no emitió sentencia sobre la cuestión de fondo: el pedido de inconstitucionalidad.
Ley de plazos
En febrero del 2010 fue aprobada en el senado español la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, más conocida Ley de Plazos o Ley de Aborto. La norma permite que el aborto se realice hasta las 14 semanas sólo con el pedido de la mujer, hasta la semana 22 en caso de grave riesgo para su vida o salud o si el feto padece graves anomalías, y luego de la semana 22 si hay malformación incompatibles con la vida del feto o este padece «una enfermedad de extrema gravedad e incurable”. En el caso de las mujeres de entre 16 y 17 años, la decisión les corresponde exclusivamente a ellas. De esta forma, España se emparentaba con la mayor parte de los países de Europa que tienen legislaciones liberales en materia de aborto.
El fantasma instalado en ese entonces por los sectores conservadores, sobre el irrefrenable aumento de abortos que sobrevendría, no se cumplió en España como tampoco sucedió en otros países que liberalizaron sus normas. La tasa de abortos por mujeres del 2010 –la última disponible hasta la fecha- apenas subió 8 céntimos en relación al 2009 (11,49 cada mil mujeres), igual a las cifras del 2007 y debajo de las del 2008 (11,78 cada mil mujeres), cuando se registró el pico más alto. Lo cual evidencia que la realización de abortos no depende del estatus jurídico del mismo, sino que las mujeres interrumpen sus embarazos cuando lo necesitan, más allá de que esté prohibido o despenalizado. Y que el aporte de la legalización es para la mejora de las condiciones de atención y la salud, más que para la reducción de los abortos.
El proyecto que propone Gallardón retrocede enormemente en relación a esta Ley de Plazos aprobada por el gobierno socialista de José Luis Zapatero, pero también en relación a la ley que rigió el tema en España desde 1985 hasta el 2010. En lugar de una ley de plazos, la propuesta del actual ministro de Justicia es una “ley de casos”, es decir que habría situaciones en las que el aborto no sería penalizado, similar a la que tenía España antes del 2010, cuando el aborto estaba despenalizado en tres supuestos: riesgo para la salud física o psíquica de la madre (sin plazo para interrumpir la gestación), violación (hasta la semana 12) y malformación grave del feto (hasta la semana 22).
Es bastante improbable que el proyecto de Gallardón respetara siquiera estas causales, algunos rumores hablaban de que sólo se tendría en cuenta el supuesto de riesgo psicológico, lo cual generó muchísimas críticas. «Interrumpir la gestación de un feto en el que se detectan malformaciones graves es una práctica de sentido común, tanto desde punto de vista médico como humanitario», afirmó Ramon Carreras, presidente de la Societat Catalana de Ginecologia i Obstetrícia. También desaparecería la posibilidad de que pudieran acceder a un aborto las mujeres menores de edad sin el consentimiento de sus padres; y el gobierno habría enviado a la Comunidad Económica Europea un proyecto de ahorro en medidas de sanidad en el que se establece que “la cartera de servicios públicos” solo atenderá a “prestaciones estrictamente dirigidas a la curación o la prevención de la enfermedad” lo cual excluiría al aborto pero también a otros tratamientos como fertilidad o cambio de sexo.
Informe: María Belén Croce