Las tres hijas de P. mostraron signos de abuso sexual poco tiempo despues de la separacion de su madre y su padre. La jueza que ordeno la revinculacion con el padre, luego de esta situacion fue denunciada ante el Consejo de la Magistratura. Para evitar el escrache, renuncio al cargo en noviembre del 2013. En el ambito penal, una fiscal alego el SAP para lograr el sobreseimiento del padre.
Por Mariana Fernández Camacho
COMUNICAR IGUALDAD- Tras la separación, las tres hijas de P. de 3, 5 y 7 años empezaron a manifestar signos de haber sido violentadas física, psicológica y sexualmente por su papá. Desesperada, su mamá inició un expediente solicitando la inmediata suspensión del régimen de visitas acordado, medida cautelar que acompañó con diagnósticos y evaluaciones médicas. En un primer momento, la jueza Ana María Pérez Catón, del Juzgado Nacional en lo Civil N° 81 con sede en Ciudad de Buenos Aires, accedió al pedido, giró copias a sede penal para la investigación del abuso y decidió que las niñas sean atendidas psicológicamente en la Fundación Ekhos. Sin embargo, no le pareció importante concretar una audiencia para escuchar a las nenas y, al poco tiempo, a sus instancias, los profesionales de Ekhos iniciaron «tratamientos con miras a la revinculación” con el papá.
Durante tres años, P. y sus hijas tuvieron que soportar los caprichos de una jueza obstinada en hacer daño. Por ejemplo, por orden judicial pasaron por catorce psicólogas y, finalmente, Pérez Catón creyó oportuno derivarlas a un programa de psicología clínica ubicado en el partido de Avellaneda, lo cual demandaba viajes eternos desde el barrio porteño de Belgrano —donde las nenas viven con su mamá— y el constante faltazo al colegio para asistir a las sesiones agendadas exclusivamente en el turno de la mañana. Para colmo, más tarde salió a la luz que sólo una de las tres profesionales de Avellaneda tenía matrícula provincial habilitante. Jamás pareció ser de interés de la magistrada tampoco ponerse al tanto de la causa penal por abuso deshonesto agravado por el vínculo y la prohibición de acercamiento que caía sobre el progenitor.
“El Poder Judicial se ha convertido en nuestro país en la herramienta institucional más eficaz de lo que técnicamente se denomina backlash, un contramovimiento negativo que apunta a limitar y a desacreditar a los profesionales que trabajan y asisten bien a las víctimas de abuso sexual infantil”, declara Norma Chiapparrone, secretaria general de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas (FIFCJ) y de la Asociación Argentina de Mujeres de Carreras Jurídicas.
A partir de la historia de P., la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura denunció a Pérez Catón por mal desempeño de sus funciones y negligencia, maltrato y violencia institucional, y vulneración del interés superior del niño, entre otras tantas irregularidades. Acorralada, en noviembre de 2013 la jueza renunció a su cargo sin rechazar ninguno de los hechos denunciados ni defender su triste performance. De esta manera evitaba el juicio político. Pocos días después, el Consejo de la Magistratura declaraba “abstracta” la denuncia que pesaba contra ella.
En el camino penal, la cosa está más complicada: a pesar de que el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de la Nación convalidó cada uno de los abusos que las nenas relataron y dejó en claro que no hay inducción posible, el pedido de la fiscal de primera instancia de sobreseer al padre abusador alegando SAP terminó con un fallo absolutorio en favor del denunciado, en primera y segunda instancia. Fue la primera vez que una funcionaria explicitó en una sentencia el síndrome, agregando que se trataba de un claro caso de acusación falsa en busca de beneficio económico. El rol del juez de instrucción no fue mucho mejor: planteó no estar de acuerdo con la fiscal —teniendo en cuenta que las pruebas eran suficientes para citar a indagatoria al denunciado por corrupción de menores—, pero dictó el sobreseimiento por falta de acusación fiscal.
En este marco, Chiapparrone, como representante de la FIFCJ, presentó un amicus curiae en la Cámara de Casación y un recurso de nulidad del SAP. Pero el peligro no cesa y si la denuncia penal cae, existen muchas posibilidades de que la nueva jueza civil que entiende en la causa por tenencia y régimen de visitas pueda disponer la revinculación de las nenas con el papá que las abusó.
«El daño ya está hecho, las niñas siguen sufriendo y temiendo, sumidas en la ambivalencia que significa el abuso paterno. Es necesaria su protección integral, de la única manera que sanarán sus heridas es alejadas de quien las agredió y en un entorno protector y confiable. Necesitan de manera imperiosa incluirse en espacios terapéuticos especializados e idóneos que les permitan elaborar lo traumático vivido”, expuso P. durante su acusación en el Consejo de la Magistratura.
Nota central












6 Comentarios
El SAP SI EXISTE. Y si bien existen casos de abuso por el padre, eso no convalida los abusos por parte de la madre, porque dejar a los hijos sin padre es también un abuso. Y lo digo por propia experiencia profesional, donde la Justicia no es un cuerpo muy ágil que digamos y mucho menos que se arriesgue en algo. El sentido del articulo resulta muy tendencioso, porque se nota que este hecho es lo de menos, lo importante es propagandizar una idea equivocada como la que demuestra
Marcelo, el SAP es un síndrome invocado por lxs operadorxs de justicia que es un síndrome inexistente: no está aprobado por organismos internacionales, está redactado por una persona que fue pedófila y es una estrategia para alejar a lxs niñxs de las madres. No sé a qué te referis con «dejar a los hijos sin padre»: conozco muchísimos casos de padres que abandonan a sus familias e hijxs, ninguno de padres que reclamen a sus hijxs y este derecho les sea negado. Al contrario, las madres se ponen muy contentas cuando los padres asumen las tareas de cuidado que les corresponden.
Hola, el sap existe, yo lo vivo en carne propia. Ahora si es mal aplicado y la falta de especialización en el tema por parte de los peritos y grupo de psicólogos, a eso sumado la mala actuación de los abogados para hacer «safar» a legitimos abusadores, hacen que pierda credibilidad…es muy sencillo citar el trabajo de Gargner (1985), que presentó la teoria…y que es consistente, pero que los organismos no quieren arriesgarse a ensuciarse las manos, es una pena.
Como que no existe???
Brasil y su Ley N° 12.318/10 Contra la Alienación Parental
La ley contra la alienación parental de Brasil cumple ya casi cuatro años con aciertos. evitando dramas familiares y sufrimientos innecesarios en los niños y en los padres.
TEXTO DE LA LEY
Prevé la alienación parental.
Arte. 1 – Se considera un acto de alienación parental la injerencia en la formación psicológica del niño o adolescente, alentado o inducido por uno de los padres, abuelos o por quien tenga autoridad sobre la custodia o vigilancia del niño o adolescente, con el fin de al niño a renunciar al progenitor alienado o que cause un perjuicio al establecimiento o mantenimiento de los vínculos con este último.
Párrafo único. Más allá de los actos declarados como tales por el juez o por un experto, las siguientes son formas típicas de alienación parental, llevado a cabo directamente o con la ayuda de terceros:
I – realizar una campaña de descalificación sobre el comportamiento del progenitor alienado en el ejercicio de la paternidad;
II – obstaculizar el ejercicio de la patria potestad;
III – obstaculizar los contactos con el niño o adolescente con el progenitor alienado;
IV – obstaculizar el ejercicio del derecho regulado de visitas;
V – omitir deliberadamente información personal de interés para el progenitor alienado sobre el niño o adolescente, incluidos los datos educativos o médicos y cambios de dirección;
VI – hacer acusaciones falsas contra el progenitor alienado, en contra de los miembros de su familia o en contra de los abuelos, con el fin de obstaculizar o hacer su interacción con el niño o adolescente más difícil;
VII – cambiar la dirección a un lugar remoto, sin justificación, con el fin de dificultar la convivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado, con su familia o abuelos.
Arte. 2 – La realización de un acto de alienación parental perjudica a los derechos fundamentales del niño o adolescente de una vida familiar sana, causa perjuicio a la creación del afecto en las relaciones con el progenitor alienado y el grupo familiar, las causas del abuso moral contra el niño o adolescente y en la violación de los derechos inherentes a la patria potestad, tutela o custodia.
Arte. 3 – Cuando haya pruebas de un acto de alienación parental y de ser declarada como tal, cuando lo soliciten o no, en cualquier momento durante el procedimiento o en el procedimiento incidental autónomo, la demanda será tratado como prioridad de urgencia y el juez determinará, oído el fiscal, las medidas provisionales necesarias para preservar la integridad psicológica del niño o adolescente, incluso para garantizar su interacción con el progenitor alienado o para hacer efectiva su aproximación, según cada caso.
Párrafo único. En cualquier caso, se deberá garantizar al niño o adolescente y el progenitor alienado una garantía mínima del derecho de asistencia de acceso, a excepción de un uso abusivo por parte de los padres de su derecho, con riesgo inminente de causar perjuicio a la integridad física o integridad psicológica del niño o adolescente, confirmada por un experto en el tiempo designado por el juez para seguir las visitas.
Arte. 4 – Si hay pruebas de la práctica de un acto de alienación parental, el juez, si es necesario durante el procedimiento o excepcionalmente en el procedimiento autónomo, determinará un estudio psicológico o psicosocial.
§ 1 º – El informe del experto se basará en una extensa evaluación psicológica o psicosocial, según corresponda, incluyendo una entrevista personal con las partes, el examen de los documentos de la demanda, la historia de la relación de la pareja y la separación, la cronología de los hechos, la evaluación de la personalidad de los implicados y el examen de cómo el discurso del niño o adolescente está en relación con las posibles imputaciones finales contra el progenitor alienado.
§ 2 º – El estudio será realizado por un profesional o un equipo multidisciplinario calificado, en cualquier caso, de capacidad demostrada a través de la experiencia profesional o académica para el diagnóstico de los actos de alienación parental.
§ 3 – Presentar el informe, el experto o el equipo multidisciplinario designado para evaluar la incidencia de la alienación parental se permitirá un retraso de 90 (noventa) días, renovables sólo por orden judicial basada en una justificación exhaustiva.
Arte. 5 – Ante la presencia de destacados actos típicos de alienación parental o cualquiera otra conducta que dificulte la convivencia con el niño o adolescente con el progenitor alienado, el juez podrá, durante el procedimiento o excepcionalmente en el procedimiento autónomo, juntos o por separado, sin perjuicio de las actuales responsabilidades civiles o penales, recurriendo en gran medida de instrumentos jurídicos adecuados para impedir o mitigar sus efectos, de acuerdo con la gravedad del caso:
I – Que se declare la existencia de alienación parental y advertir al progenitor alienador;
II – ampliar el sistema de derecho de acceso a favor del progenitor alienado;
III – especificar una multa al progenitor alienador;
IV – ordenar una intervención psicológica de seguimiento;
V – ordenar el cambio de custodia a la custodia compartida o revertirla
VI – Que se declare la suspensión de la patria potestad.
Párrafo único. Cuando un cambio de domicilio se pueda concluir que sea abusivo, realizado para impedir u obstaculizar la convivencia familiar, el tribunal también puede revertir la obligación de llevar al niño o adolescente o llevarlo de regreso de la residencia del progenitor alienador, durante los períodos de alternancia de convivencia familiar.
Arte. 6 – En la cesión o cambio de custodia se dará preferencia a los padres que hacen posible la convivencia efectiva del niño o adolescente con el otro progenitor, en situaciones en que la custodia compartida no es viable.
Párrafo único. Si se determina la custodia compartida, a cada padre se le asignará, siempre que sea posible, la obligación de llevar al niño y adolescente a la residencia del otro padre o en un lugar definido en el momento de la alternando periodos de convivencia familiar.
Arte. 7 – El cambio de domicilio del niño o adolescente es irrelevante para la determinación de las competencias referentes a las acciones basadas en el derecho de convivencia familiar, salvo que sea el resultado de un consenso parental o una decisión judicial.
Arte. 8 – Sección II del Capítulo I del Título VII del Estatuto del Niño y del Adolescente, aprobado por la Ley N º 8069 del 13 de julio de 1990, en vigor con la siguiente adición:
“Art.236
Párrafo único. Si el hecho no constituye un delito más grave, la misma pena se aplicará a quien haga una declaración falsa al agente mencionado en la denuncia o a la autoridad policial cuyo contenido estuviese encaminado a una restricción a la convivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado “.
Arte. 9 – Sección II del Capítulo I del Título VII del Estatuto del Niño y del Adolescente, aprobado por la Ley N º 8069 del 13 de julio de 1990, en vigor con la siguiente adición:
“El arte. 236-A. Para prevenir o impedir ilegalmente el contacto o la convivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado.
Pena: prisión de seis meses a dos años, si el hecho no constituya un delito más grave. ”
Arte. 10 – Esta ley entrará en vigor tras su publicación.
Promulgado por el Presidente de la Republica Federativa del Brasil, Luis Ignacio “LULA” da Silva, 26 de agosto de 2010.
Sin lugar a dudas ,quien escribió este dislate, podría ser una de las tantas falsas denunciantes de abuso sexual ,cuyo perverso objetivo persigue el fin de alejar al menor de su progenitor.
Son miles los casos de niños que luego de ser sometidos a todas las pericias psicológicas y psiquiátricas de rigor,terminan evidenciando la inexistencia de los abusos denuniados y es allí donde los jueces detectan la falsedad de la denuncia y que el falso denunciante es un alienador.
En líneas generales, los alienadores son personalidades que tienen un marcado perfil psicopático.
Los psicópatas son perversos carentes de toda capacidad de remordimiento y tienen nula tolerancia a la frustración y esa es la razón por la que cuando son descubiertos,se dedican a difamar a los jueces que descubrieron su ardid, y lo que es peor, redoblan su esfuerzo en seguir causándole más daño a sus hijos.
Sin lugar a dudas, toda persona normal, se preguntará: “¿cómo alguien va a querer dañar a sus propios hijos?” ,pregunta lógica que surge cuando se analiza desde la perspectiva de una mente normal ,sin adentrar en los oscuros vericuetos de las personalidades mórbidas de los psicópatas.
No existe abuso sexual de menores que no resulte detectable con la batería de tests de rutina, como dibujos, relatos y cámara gesell, pero hasta llegar a esta conclusión, transcurren irrecuperables años de intenso dolor tanto para el niño como para el progenitor, lo que satisface la mórbida personalidad de la parte alienadora.
El terrible sufrimiento de los niños víctimas de (SAP) ,deja secuelas imborrables dado el desdoblamiento de la personalidad que padecen y las consecuencias a futuro, entrada la adolescencia, pueden en casos extremos, llevarlos al suicidio si se trata de personalidades débiles, sensibles o muy vulneradas.
Todo esto es a causa de que tarde o temprano, reconocen haber sido utilizados como un vulgar “instrumento de guerra” ,que lastimó durante años al progenitor alienado, lo que los lleva a sufrir terribles sentimientos de culpa, que inexorablemente deben ser tratados por psicólogos especializados en la materia.
Yo soy víctima del SAP y soy mujer y no soy abusadora, en mi expediente no hay denuncias falsas: no entiendo por qué el juzgado continua sin hacer nada como si la victimaria fuera yo.