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“El Estado preserva la libertad de conciencia de la parte fuerte de la relación y no protege la libertad reproductiva de sus mujeres”
Soledad Deza, abogada tucumana co-autora de Jaque a la reina. Salud, autonomía y libertad reproductiva en Tucumán, se refiere en esta nota a la objeción de conciencia desde el derecho. El mismo no está reglamentado por ninguna ley ni tratado internacional y, desde su punto de vista, la forma en que la Corte Suprema lo incluyó en el fallo F.A.L. abrió la puerta para que deje de ser abordado como excepción, como hasta ahora, y pase a ser argumentado como regla por los sectores conservadores.
COMUNICAR IGUALDAD– Soledad Deza, abogada tucumana especialista en derechos de las mujeres, es co-autora –junto a Alejandra Iriarte y Mariana Alvarez, de Jaque a la Reina. Salud, autonomía y libertad reproductiva en Tucumán, publicado dos meses atrás por Editorial Cienflores.
En ese libro, Deza desarrolló el capítulo “La objeción de conciencia como herramienta de mayorías”, tema sobre el que habla en esta nota.
-¿Hay una reglamentación de la objeción de conciencia a nivel provincial o nacional?
–No existe ninguna reglamentación sobre la objeción de conciencia frente al aborto permitido por la ley. Ni en Tucumán, ni a nivel nacional. Me parece importante recalcar que no existe un derecho constitucional a la objeción de conciencia. Los casos de objeción de conciencia en nuestro país –como el caso “Portillo” y el caso Armella vs Aerolíneas Argentinas– se han “militado” en el marco de un proceso judicial y esto se debe a que la aceptación/rechazo de la “objeción”, entraña el reconocimiento o no de una situación particular de cada persona para eximirla de cumplir con ciertas cargas. Por esto se venía realizando judicialmente un análisis estricto según el caso, respecto de la autenticidad de la creencia que se invoca, de la interferencia real que la obligación promueve respecto de la libertad de culto de el/la objetor/a, de las posibilidades reales que políticamente tiene el Estado de acoger esa petición de desobligación y finalmente, la imposición de un deber sustitutivo que redistribuya las obligaciones y las cargas.
-¿Por qué habla de un cambio en la lógica judicial frente a la objeción de conciencia?
-Porque en el fallo F.A.L la Corte modificó, sin dar justificación, el patrón según el cual venía actuando (tratamiento de la objeción de conciencia sólo para casos planteados judicialmente de manera formal) y terminó, en los hechos, propiciando que lo que históricamente funcionó como excepción, se convierta en una regla. Este viraje jurisdiccional, a mi criterio, no es casual y se debe a que la Corte “habló de aborto”. O sea, habilitó un salvoconducto que malversa un instituto noble y que en casos de aborto, no es utilizado por minorías sino por mayorías (cualitativas: de poder y cuantitativas: en número).
-¿La presencia del aborto es el “costado político” de la objeción de conciencia que estamos hablando hoy en día?
-Entiendo que sí. Tenemos que aceptar que temas como el aborto ponen en jaque los postulados que identifican a un Estado democrático. El aborto nos interpela como sociedad sobre la moralidad de la herramienta penal para castigar planes de vida que no son afines, el poder hegemónico y paternalista del sector médico, el maternaje como destino “natural” de las mujeres, la reproducción humana como dispositivo de reproducción de poder social, el concepto de persona que pugna por autonomizar un feto en desmedro de la mujer que gesta y la misma laicidad de un Estado al cual le cuesta mucho separar lo ilegal del pecado y los mandamientos de los acuerdos morales. La objeción de conciencia frente al aborto es una objeción “llamada” públicamente desde los sectores clericales y conservadores, principalmente católicos, institucionalizados y no institucionalizados. Estámás cercana a una objeción institucional que a una objeción personal y sincera propia de minorías atribuladas.
-¿Con qué garantías cuentan las mujeres para realizarse un ANP cuando se encuentran con profesionales objetores?
-Las mujeres son las “terceras” en la objeción. Ellas son a quienes afecta la protección que el Estado decide hacer de la libertad de culto de algunos de sus efectores de salud (o de todos, según la institución). Este dato también es político y que la Corte no lo haya computado antes de decidir hablar de objeción en el fallo F.A.L, es también un dato político. En el caso de aborto, si son pacientes del circuito público de atención sanitaria, son además de víctimas de un delito o de mujeres cuya salud está en riesgo, mujeres pobres, con escasez de recursos simbólicos y materiales, muchas veces con barreras culturales que profundizan la desigualdad y en general, con varias capas de vulnerabilidad que tienen sesgo de género a la hora de crear una categoría desaventajada en términos de igualdad. Esta realidad visibiliza una relación asimétrica entre objetor/a y paciente. Y esta asimetría se profundiza aún más con las propias características de desigualdad de toda relación médico-paciente. Es llamativo que el Estado, no importa desde cuál de sus poderes de gobierno, se tome primero el trabajo de preservar la libertad (de conciencia) de la parte fuerte de la relación e ignore la necesidad de proteger la libertad (reproductiva) de sus mujeres. Cada Estado provincial tiene que sincerar sus recursos humanos objetores/no objetores con los que cuenta de forma tal de reorganizarse y optimizar la disponibilidad de las prácticas médicas; y si ello no es posible, porque su dotación de médicos/as no es suficiente para garantizar el aborto legal de forma “permanente” “continua”, “rápida” e “inmediata” como indica la Corte en fallo F.A.L, deberá ver si puede seguir manteniendo esa misma planta de empleados/as o si cuenta con los recursos para incrementarla. El aborto legal es un derecho, pero precisa de atención sanitaria para que sea efectivo. La variable de ajuste de las libertades (libertad de culto y libertad reproductiva), jamás debe cargarse a la cuenta de las mujeres. Al menos no con justicia.
Nota central:
Hasta dónde se puede apelar a la objeción de conciencia