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Regulación de medios vs libertad de expresión
El nuevo marco normativo en comunicación y género vigente en Argentina desde fines del año 2010 habilita la posibilidad de regular los medios de comunicación de tal forma de evitar la discriminación y humillación específica hacia las mujeres. El cumplimiento de estas normas se enfrenta con un viejo pero vigente debate reeditado por las empresas mediáticas: ¿Deben ser regulados los medios de comunicación? ¿O esto atenta contra la libertad de expresión? En el presente ensayo, Sandra Chaher -especialista en comunicación y género y directora de la agencia de noticias Comunicar Igualdad- rastrea las propuestas de regulación de los medios en relación a los temas de género surgidas del movimiento de mujeres durante las últimas décadas y las dificultades que hubo para su implementación y esboza el debate entre regulación y libertad de expresión que tensiona este debate. A continuación reproducimos uno de los apartados del artículo y la posibilidad de descargarlo completo.
COMUNICAR IGUALDAD- La libertad de expresión suele ser presentada como el argumento principal para oponerse a la regulación de los medios. Se sostiene que cualquier tipo de regulación atentaría contra el derecho humano a expresar con libertad todo tipo de opinión por parte de las y los periodistas que integran el medio.
Se trata de una confrontación de derechos que aún no ha sido resuelta y que reaparece en cualquier debate vinculado a la violencia mediática, incluso en posiciones tan extremas y difíciles de sostener como la utilización de este argumento para apoyar la no prohibición de los avisos de prostitución. Cuando en España el gobierno de José Luis Zapatero evaluó la posibilidad de regular la publicación de estos avisos en los medios, las/os directivas/os de éstos argumentaron que si el gobierno limitaba su publicación estaría atentando contra su derecho a la libertad de expresión. El diario Río Negro, de Argentina, sostuvo una argumentación similar en el amparo judicial que presentó en el año 2011 contra el decreto presidencial 936 de prohibición de avisos de prostitución. Se señaló en la presentación a la justicia el irónico argumento de que el diario, con la publicación de avisos, estaba transformándose en un defensor del derecho de las mujeres en situación de prostitución a difundir sus servicios, invisibilizando tanto que la mayoría de las personas en situación de prostitución no son “autónomas” sino explotadas por otras personas y que, por la misma razón, la mayoría de los avisos publicados en los diarios encubren situaciones de explotación sexual y redes de trata de personas.
Cuando en el año 2011 se debatió en Nicaragua el articulado de una nueva Ley de Violencia de Género, el proyecto enviado al Parlamento promovía que la norma incluyera la figura de violencia mediática. La reacción de los medios de comunicación fue tan potente que a los pocos días la propuesta fue desestimada. La misma Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) intervino en el debate; Robert Rivard, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información del organismo, señaló: “Esta nueva figura penal de la violencia mediática debe ser analizada desde la perspectiva de la libertad de prensa y no de los crímenes de género”, como si no hubiera relación entre la construcción simbólica de los roles y vínculos sociales y las expresiones tangibles de la violencia de género.
Cuando en Argentina se debatió la actual Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, que incluye las figuras jurídicas de violencia simbólica y mediática, este debate no se produjo. Las causas quizá podrían rastrearse en que no estaba previsto que la ley tuviera sanciones –con lo cual no era riesgoso el articulado, sino que daba más bien una definición formal- o que en ese momento los medios de comunicación estaban concentrados en el debate mucho más complejo y de fondo dela Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como Ley de Medios, que iba a implicar un nuevo reparto –en condiciones mucho más democráticas- de los recursos comunicacionales.
Luego se vio que, con la sanción dela Ley de Medios –que contempla en su articulado la obligatoriedad de hacer cumplir los contenidos de la Ley de Violencia de Género en lo referido a violencia mediática- Argentina se volvía pionera en la posibilidad de sancionar la discriminación de género en los medios de comunicación audiovisuales. El decreto presidencial 936, de julio del 2011, completaba ese panorama con la sanción de la publicación de avisos de prostitución en cualquier soporte (radio, televisión, Internet y gráfica).
Recientemente, Editorial Perfil –ya denunciada en la justicia por violencia mediática- publicó en la revista una nota de tapa de alto contenido discriminatorio hacia la presidenta de Argentina que le significó el inicio de dos amparos judiciales en contra por parte de legisladoras, funcionarias y militantes feministas. En respuesta a las críticas de todos los sectores que generó la publicación, la autora de la nota, justificando el artículo como una crítica a lo que denunciaba como el autoritarismo de la presidenta, decía: “Creo que lo interesante es poder discutir esto en términos totalmente claros y sin que implique ofensas de ninguna clase para no llegar algún día a una realidad como la que tiene algún otro país latinoamericano en la que el presidente propone –por suerte muy lejos de nuestra realidad, aclaro- que la opción después de 13 años es relección o guerra civil. Realmente creo que nosotros tenemos por suerte una sociedad en la que esto no es así y podemos discutir e intercambiar opiniones”. Acá la argumentación iba más lejos que un atentado a la libertad de expresión, situando las críticas a los contenidos discriminatorios del medio como un ataque a la democracia.