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Avances en Neuquén, Chaco, Jujuy, Santiago del Estero y Buenos Aires
En algunas provincias del país se viene avanzando en la concreción de los abortos no punibles en instituciones públicas en base protocolos propios con pocas restricciones en relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o aún sin contar con ellos.
COMUNICAR IGUALDAD
Provincia de Buenos Aires
Fue aprobado por resolución ministerial Nº 3146/12 el Protocolo de Atención Integral de los Abortos No Punibles. Según la investigación Aborto No Punible: A nueve meses de ‘F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva’, ¿Qué obtuvimos y qué nos queda por obtener?, realizada por Mercedes Cavallo y Roberto Amette para la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), los aciertos de este protocolo son: considerar todas las causales de aborto: violación, atentado al pudor de una mujer con discapacidad, y peligro para la vida y/o salud de la mujer; recoger la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo cual permitiría el aborto en caso de peligro del bienestar físico, psíquico y social de la mujer; y que la formación de un equipo interdisciplinario tenga como finalidad realizar un informe garantizando la integralidad de la atención y no para verificar la existencia de la causal o autorizar la práctica.
Sin embargo, señalan que algunos requisitos planteados en el mismo pueden actuar como barrera: en el caso de mujeres menores de 18 años y de las mujeres con discapacidad debe dar su consentimiento la/el representante legal, en el caso de las segundas sumándose además la declaración de insania; no estipula sanciones en caso de incumplimiento; y no se establece la conservación de la evidencia forense por si la mujer quiere iniciar una causa por el abuso sexual posterior al aborto.
Según señalan fuentes cercanas a la implementación del protocolo en la provincia de Buenos Aires, además de concretarse los abortos no punibles (ANP) en diversas instituciones de salud de la provincia, se avanzó en el 2012 en la capacitación del personal de los hospitales provinciales y referentes de salud sexual de las regiones sanitarias en relación al tema; se comenzó el diseño de una guía de procedimientos basada en el fallo que será lanzada durante el 2013; y se inició un relevamiento de los casos atendidos y resueltos durante el 2012 que aún no está concluido.
Chubut
Fue sancionado por ley en el 2010 –antes del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)- un Protocolo de Atención de Abortos No Punibles acorde a la Guía Nacional. Fue una respuesta a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esa provincia que por primera vez en el país falló a favor de un aborto no punible en caso de violación, adelantándose a la sentencia de la CSJN de 2012. Se trató del fallo que fue apelado ante la CSJN y generó la sentencia de la misma de marzo del 2012.
Según la investigación de Cavallo y Amette, el protocolo de Chubut recoge como aspectos positivos: no exigir más verificaciones de la violación que la del/la profesional de la salud que realizará el aborto; no se pide otro requisito a la mujer que solicita el aborto que la declaración jurada; se explicita que la práctica está permitida para las mujeres mayores de 14 años; y se establece que la objeción de conciencia debe ser siempre individual, que la institución de salud deben garantizar el acceso al aborto y que de no hacerlo se establecerán responsabilidades institucionales.
También señalan algunas omisiones en relación al fallo de la CSJN: no se dice cómo se resolvería un eventual desacuerdo entre la mujer y el/la profesional de salud interviniente en relación a la procedencia del aborto y no se menciona la forma de conservación de la evidencia forense en caso de que la mujer quisiera denunciar posteriormente al aborto el abuso sexual del que fue víctima.
En relación a su implementación, si bien durante el 2012 hubo muchas instancias de capacitación para efectoras/es de salud, aún es muy alta la cantidad de médicas/os objetoras/es de conciencia. Según un reporte informal suministrado por especialistas de la provincia, del 2010 al 2012 se realizaron en distintos hospitales 26 abortos no punibles por diferentes causales, aunque serían muchos más si se tuvieran en cuenta los que se realizan en forma medicamentosa las mujeres en sus casas a instancias de la información suministrada en los centros de atención primaria, ya que éstos no quedan registrados en las estadísticas. De acuerdo a la información suministrada, fueron realizados 13 abortos no punibles en el Hospital Zonal de Trelew, un promedio de 8 por año; entre 2010 y 1011 se realizaron 9 en el Hospital Andrés Ísola de Puerto Madryn; 2 durante el 2011 en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia; 1 en el Hospital Zonal de Esquel; y 2 en el Hospital Subzonal de El Maitén.
Jujuy
La provincia adhirió a la Guía Nacional y desde entonces se cumplió el fallo de la Corte en instituciones propias o con derivaciones, en estricta reserva.
Neuquén
La provincia adhirió a la Guía Nacional en el año 2007, en la primera versión de este documento. Hasta la fecha no se intentó actualizar la adhesión para adoptar la Guía Nacional del 2010.
Según integrantes del área de servicios en derechos sexuales y reproductivos de la provincia, los abortos no punibles se están realizando discretamente en todos los hospitales de cabecera de la provincia sin problema, a un promedio de 4 ó 5 por año desde el 2007, mayormente por la causal “salud”. A partir del 2013 comenzarán a ser formalmente contabilizados.
Río Negro
En octubre del 2012 el Parlamento provincial aprobó un protocolo propio mediante la Ley 4796 que, según la investigación de Cavallo y Aimette, difiere en varios aspectos –pero no necesariamente en forma negativa- de los del resto del país, y que fue trabajado con bastante participación de la sociedad civil.
Los aspectos en los que difiere son que, por un lado que la regulación se aplica a centros asistenciales públicos, privados y obras sociales, es decir que amplía el espectro de prestación del servicio en relación al fallo dela CSJN. También hace una interpretación amplia del peligro para la salud que se entiende como concepto integral; incorpora la perspectiva de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para reconocer el consentimiento informado; tiene particularidades en relación a la regulación de la objeción de conciencia, la responsabilidad de las/os profesionales y hace un señalamiento en relación a la estructura física del lugar en que se realice la práctica que podría interpretarse como la admisión de los abortos medicamentosos. El informe de la ADC sólo cuestiona la redacción difusa del consentimiento informado de niñas y adolescentes que podría derivar en una vulneración de derechos.
No se pudo recabar información sobre la implementación de esta ley durante el 2012.
Santiago del Estero
Aún no adhirió a la Guía Nacional ni sancionó protocolo propio. Sin embargo, referentes en derechos de las mujeres de la provincia afirman que en la práctica se están realizando con el apoyo del Poder Ejecutivo aunque con la mayor discreción posible.
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