Una investigación realizada por Marcela Rodriguez y Silvia Chejter reveló cómo en las sentencias de crímenes conyugales emergen prejuicios y estereotipos, disimulados bajo un velo de neutralidad e imparcialidad. Hablamos con Marcela Rodriguez sobre las diferencias en la forma en que juezas y jueces fallan frente a los homicidios de mujeres y de varones.
Por Belén Spinetta
COMUNICAR IGUALDAD- Sería incorrecto analizar los fallos del juez Mario Divito como un hecho aislado. Los mismos ponen en evidencia la existencia de un sesgo de género a la hora de dictar justicia, sesgo que aunque muy claro en este magistrado no es exclusivo de él.
Marcela V. Rodríguez, ex diputada nacional y directora del Grupo Justicia y Género del Centro Interdisciplinario de Estudios para las Políticas Públicas, publicó recientemente junto a Silvia Chejter el libro “Homicidios conyugales y de otras parejas: La decisión judicial y el sexismo”. Allí volcaron su investigación y análisis de todas las sentencias de homicidios de varones a mujeres y mujeres a varones y las respuestas del servicio de administración de justicia.Relevaron un período de 10 a 15 años, anterior a la última modificación de Código Penal.
“El análisis se centró en los fundamentos y argumentos desarrollados por los jueces para justificar la resolución de los casos, así como en el discurso, la narrativa, las representaciones simbólicas, los prejuicios y los estereotipos ocluidos bajo un velo de neutralidad e imparcialidad”, comenta Rodriguez a COMUNCAR IGUALDAD. Afirma que “aún en casos en los que se llegó a la solución correcta, tanto el lenguaje como el razonamiento revelaban sesgos sexistas”.
El estudio se centró en la dimensión sexista de las prácticas judiciales, poniendo foco en todo el proceso judicial, desde la producción de las pruebas producidas, hasta el dictado de las sentencias. Tomaron en cuenta las fallas del Estado en su obligación de actuar con la debida diligencia, la omisión/desconocimiento de los tratados de los sistemas internacional y regional, y de las decisiones de los órganos encargados de su aplicación y monitoreo.
Señala la especialista que en la mayoría de los homicidios agravados por el vínculo “se incurre en contradicciones para justificar que el homicida actuó ‘bajo circunstancias extraordinarias de atenuación’, pese a que la misma sentencia muestra que la violencia contra la mujer era recurrente, incluso mediando condenas, procesos y medidas de protección previos y hasta denuncias del mismo día o semana en que se cometió el homicidio”. Descubrieron que para las mujeres, las atenuantes se usaron en casos que hubiera correspondido la absolución por actuar en legítima defensa.
De la investigación realizada por Rodriguez y Chejter surge también que la mujer es considerada como “propiedad sexual de su esposo o pareja y así se justifica el
empleo de violencia, incluso cuando hay resultados fatales hasta por las sospechas o la mera creencia del homicida respecto de la infidelidad de la mujer”. Asevera que “las mujeres que no seguían las reglas establecidas según los estereotipos de género como madre, esposa fiel, que debía ‘acompañar’ a su marido”, fueron tratadas más severamente por la justicia. “Sus formas de vestir, su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor se reflejaron en respuestas discriminatorias por parte de los policías, fiscales, y jueces”, añade.
Consultamos a Marcela Rodriguez sobre cuál es el valor que adquieren los testimonios de las víctimas de violencia de género, según su investigación. La respuesta, lamentablemente coincide con lo esperado: las sentencias hacen énfasis exclusivo en la prueba física y manejan discriminatoriamente la prueba testimonial. “En muchos casos, el testimonio de las mujeres, aún respaldado por otras pruebas o indicios serios, graves y concordantes es simplemente descartado por la falta de credibilidad que sufren las mujeres”, señala y agrega que, sin embargo, por ejemplo el testimonio de varones imputados de homicidio que han cambiado 7 veces su versión, y no es respaldado por ningún tipo de indicio, es tenido como válido. Citando la investigación señala que “La existencia de rasgos discriminatorios también se observa en cómo los tribunales aprecian y valoran la prueba”. En este sentido,observa que «la valoración de los testimonios de las mujeres víctimas de las agresiones, o de las mujeres imputadas es falta de credibilidad, desvalorización, minimización. Sucede lo mismo cuando hay testimonios recibidos a favor de la posición de mujeres, tanto en su carácter de víctimas como de imputadas. Más aún si se confronta con el tratamiento que reciben las declaraciones de los imputados o víctimas varones, además de quienes atestiguan a su favor, que algunos tribunales precian creíbles sin profundizar en su ponderación y análisis”.
Cualquier similitud con los fallos de Divito…no es mera coincidencia.
Nota central:
Fallos de Mauro Divito: un estereotipo del sexismo en la justicia
“Aún cuando se llegó a la solución correcta, tanto el lenguaje como el razonamiento revelaron sesgos sexistas”
Por Belén Spinetta
COMUNICAR IGUALDAD- Sería incorrecto analizar los fallos del juez Mario Divito como un hecho aislado. Los mismos ponen en evidencia la existencia de un sesgo de género a la hora de dictar justicia, sesgo que aunque muy claro en este magistrado no es exclusivo de él.
Marcela V. Rodríguez, ex diputada nacional y directora del Grupo Justicia y Género del Centro Interdisciplinario de Estudios para las Políticas Públicas, publicó recientemente junto a Silvia Chejter el libro “Homicidios conyugales y de otras parejas: La decisión judicial y el sexismo”. Allí volcaron su investigación y análisis de todas las sentencias de homicidios de varones a mujeres y mujeres a varones y las respuestas del servicio de administración de justicia.Relevaron un período de 10 a 15 años, anterior a la última modificación de Código Penal.
“El análisis se centró en los fundamentos y argumentos desarrollados por los jueces para justificar la resolución de los casos, así como en el discurso, la narrativa, las representaciones simbólicas, los prejuicios y los estereotipos ocluidos bajo un velo de neutralidad e imparcialidad”, comenta Rodriguez a COMUNCAR IGUALDAD. Afirma que “aún en casos en los que se llegó a la solución correcta, tanto el lenguaje como el razonamiento revelaban sesgos sexistas”.
El estudio se centró en la dimensión sexista de las prácticas judiciales, poniendo foco en todo el proceso judicial, desde la producción de las pruebas producidas, hasta el dictado de las sentencias. Tomaron en cuenta las fallas del Estado en su obligación de actuar con la debida diligencia, la omisión/desconocimiento de los tratados de los sistemas internacional y regional, y de las decisiones de los órganos encargados de su aplicación y monitoreo.
Señala la especialista que en la mayoría de los homicidios agravados por el vínculo “se incurre en contradicciones para justificar que el homicida actuó ‘bajo circunstancias extraordinarias de atenuación’, pese a que la misma sentencia muestra que la violencia contra la mujer era recurrente, incluso mediando condenas, procesos y medidas de protección previos y hasta denuncias del mismo día o semana en que se cometió el homicidio”. Descubrieron que para las mujeres, las atenuantes se usaron en casos que hubiera correspondido la absolución por actuar en legítima defensa.
De la investigación realizada por Rodriguez y Chejter surge también que la mujer es considerada como “propiedad sexual de su esposo o pareja y así se justifica el
empleo de violencia, incluso cuando hay resultados fatales hasta por las sospechas o la mera creencia del homicida respecto de la infidelidad de la mujer”. Asevera que “las mujeres que no seguían las reglas establecidas según los estereotipos de género como madre, esposa fiel, que debía ‘acompañar’ a su marido”, fueron tratadas más severamente por la justicia. “Sus formas de vestir, su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor se reflejaron en respuestas discriminatorias por parte de los policías, fiscales, y jueces”, añade.
Consultamos a Marcela Rodriguez sobre cuál es el valor que adquieren los testimonios de las víctimas de violencia de género, según su investigación. La respuesta, lamentablemente coincide con lo esperado: las sentencias hacen énfasis exclusivo en la prueba física y manejan discriminatoriamente la prueba testimonial. “En muchos casos, el testimonio de las mujeres, aún respaldado por otras pruebas o indicios serios, graves y concordantes es simplemente descartado por la falta de credibilidad que sufren las mujeres”, señala y agrega que, sin embargo, por ejemplo el testimonio de varones imputados de homicidio que han cambiado 7 veces su versión, y no es respaldado por ningún tipo de indicio, es tenido como válido. Citando la investigación señala que “La existencia de rasgos discriminatorios también se observa en cómo los tribunales aprecian y valoran la prueba”. En este sentido,observa que «la valoración de los testimonios de las mujeres víctimas de las agresiones, o de las mujeres imputadas es falta de credibilidad, desvalorización, minimización. Sucede lo mismo cuando hay testimonios recibidos a favor de la posición de mujeres, tanto en su carácter de víctimas como de imputadas. Más aún si se confronta con el tratamiento que reciben las declaraciones de los imputados o víctimas varones, además de quienes atestiguan a su favor, que algunos tribunales precian creíbles sin profundizar en su ponderación y análisis”.
Nota central:
Fallos de Mauro Divito: un estereotipo del sexismo en la justicia