Separación de bienes

Por Belén Spinetta

COMUNICAR IGUALDAD– El Código Civil establece un nuevo régimen que permite optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes al momento del matrimonio. Esto significa, que la pareja podrá decidir si los bienes patrimoniales estarán a nombre de los dos o no. Anteriormente, a partir de la concreción del matrimonio los bienes obtenidos en adelante eran “gananciales”, es decir, pertenencia a ambos contrayentes. Si bien Nelly Minyersky enfatizó sobre los aspectos positivos de la reforma del nuevo Código Civil, también se refirió a su desacuerdo respecto a este punto. Vale señalar, que varios/as juristas se han manifestado a favor de este régimen de opción, al considerar que no perjudica a ninguna de las partes, sino que cuestiona estereotipos tales como el de la mujer como “guardiana del hogar”, económicamente dependiente del varón.

Creo que soy de las pocas que está en desacuerdo”, señaló la especialista. “Vélez Sarsfield estuvo muy bien porque fue pionero en el siglo 19 al establecer un régimen de gananciales que prácticamente ningún otro país de Latinoamérica lo tenía. Por ejemplo le reconoció a la mujer vocación hereditaria y fue pionero en reconocer el trabajo de la mujer en el hogar. Se habla de qué parte del PBI de un país significa el trabajo de la mujer en el hogar;  bueno, Velez le reconoció ganancialidad sabiendo que la mayoría que aportaba los bienes era el hombre proveedor”.

Sobre su cuestionamiento al régimen de opción de división patrimonial, Minyersky señaló que generalmente optan los sectores económicamente más aptos. “Pero puede pasar que opte alguien que no conoce muy bien, que no entiende, o porque como está en un momento de mucha pasión cómo va a pensar que el día de mañana alguien no le va a reconocer algo…o incluso por presiones. Entonces optar por el régimen de separación de patrimonio puede ser algo muy pernicioso”. Planteó la necesidad de que lxs escribanxs cumplan una función didáctica y expliquen bien a las mujeres qué es lo que firman.

Nota central:

“En materia de Derecho de Familia este código avanza, y mucho”

 

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