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“A la mujer no le está permitida la violencia ni para defenderse, es patrimonio del varón”
En 2013, una mujer de 23 años asesinó al compañero que tenía desde los 11 y que la sometía a situaciones constantes de violencia como tirarle comida caliente en la cara, atarla con alambres u obligarla a desnudarse frente a sus amigos. Si bien fue procesada por homicidio calificado por el vínculo, luego la sobreseyeron por considerarse que actuó en legítima defensa y fueron considerados los antecedentes de violencia de género de la relación. En esta nota, la abogada defensora, Ivana Dal Bianco, analiza el fallo que sienta un precedente de relevancia en la justicia neuquina y para el resto del país.
Por Belén Spinetta
COMUNICAR IGUALDAD- A los 23 años, Gabriela Quidel puso fin a la violencia que sufría por parte de quien había sido su pareja desde que ella tenía once años y con quien tenía dos hijos. El 10 de septiembre de 2013, luego de sufrir uno de los tantos ataques de Eduardo Huenufil, la muchacha puso fin a su calvario cuando le clavó un cuchillo, causándole la muerte. Fue acusada de homicidio calificado y llevada a juicio, pero tras un proceso que duró casi un año consiguió la libertad luego de que se valorara que había actuado en legítima defensa.
Los padecimientos de la joven habían sido múltiples y constantes desde que comenzó la relación con Huenufil. Sufrió episodios de violencia física y sexual de una dimensión casi inconmensurables: le tiraba comida caliente en la cara, en una oportunidad la ató con alambres, en otra le produjo cortes severos en una pierna, otra vez la obligó a desnudarse frente a sus amigos y hasta le clavó un cuchillo en el ojo.
En más de una oportunidad, siempre que pudo, la muchacha que vivía en una toma, en situación de pobreza y extrema vulnerabilidad, pidió ayuda y denunció al hombre. Las respuestas fueron pocas.
El día en que mató a su verdugo, Gabriela volvió de la escuela con su hijo y su hija, y cuando se cruzó a Huenufil, estaba borracho y quería obligarla a que se fueran con él. Ella escapó, él la alcanzó, la amenazó con un pedazo de vidrio, le cortó la cabeza, forcejearon, él se cayó y ahí ella tomó un cuchillo que el hombre tenía en el bolsillo. Le pedía que no se acercara porque no quería hacerle nada, pero siguió con la amenaza y cuando se acercó ella se lo clavó.
Pese a todo, el juez de instrucción Cristian Piana, consideró que “el caso no podría ser resuelto sólo con considerar -aunque sea el máximo posible- el historial de violencia del que era objeto Gabriela Quidel. Y ello así, pues, simplemente, sería desconocer las evidencias físicas y la prueba testimonial incorporada y que se traducen en las versiones dadas por las personas que conocían a la pareja (…) teniendo presente aquello no puede negarse que entre Huenufil y Quidel existió y existían discusiones y agresiones mutuas (…) y particularmente aquel día hubo un enfrentamiento”. Gabriela fue imputada en primera instancia por el delito de homicidio calificado, que se pena con prisión perpetua.
La absolución
La libertad llegó el 15 de octubre de este año. Tal como establece el nuevo Código Procesal Penal de Neuquén, la abogada defensora Ivana Dal Bianco, solicitó una audiencia oral para reclamar el sobreseimiento en la que consiguió el apoyo de la fiscal de Delitos Sexuales y Violencia de Género Soledad Rangone, quien explicó que «con el cambio del Código Procesal se nos dio la oportunidad de rever el caso y consideramos que es un típico caso de legítima defensa».
Piana había sido recusado, por lo que la decisión final quedó en manos del juez Mauricio Zabala quien dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Gabriela. El magistrado encuadró el caso “en legítima defensa por darse los supuestos del artículo 34 inciso 6 del Código Penal, esto es que existió una agresión ilegitima, que la imputada se defendió y defendió a sus hijos, que el medio empleado (un cuchillo) era razonable para repeler la agresión, como consta en la pericia médica la imputada sufrió múltiples heridas cortantes ese día y no existió provocación alguna”. Reconoció los antecedentes de violencia de género y ratificó que la joven se defendió a sí misma y a sus hijos.
Para la abogada defensora de Gabriela, Ivana Dal Bianco, lo más importante de esta resolución es que sienta un precedente para futuros casos al plantear la legítima defensa ante un caso de violencia de género. “En casos similares, muy pocas veces se parte de este hecho para dictar sentencias absolutorias, sino que en general se ha recurrido a los estados de emoción violenta, argumentando un padecimiento psiquiátrico, para resolver que la mujer no merece una pena”.
La profesional destaca que esta joven vivió 12 años de violencia crónica por parte de su pareja, y que en los últimos años el miedo a morir era una constante. Teniendo en cuenta esto solicitó al juez que se enmarque el caso en el contexto y la historia de violencia sufrida por Gabriela. “La violencia de género daña física y psíquicamente, y el miedo a una muerte inminente está presente en las víctimas. La justicia no reconoce este hecho, sino que la defensa tiene que darse en el momento de la agresión….si la muerte ocurre en una situación de desventaja para el agresor –como estar dormido o que la mujer tuviera un arma- no se reconoce la legítima defensa, porque se borra la historia de violencia y sólo se falla en función del momento en que la mujer mató”. Dal Bianco indica que en estos casos, se suele condenar a las mujeres por homicidio calificado, agravado por alevosía o por el vínculo.
Sintetiza la profesional que lo que queda en evidencia en la mayoría de los casos es que “a la mujer no le está permitida la violencia ni para defenderse, es patrimonio del varón, y acá lo que hay que destacar es que Gabriela actuó en legítima defensa, para proteger su vida y la de sus hijos”.
Foto destacada: Ivana Dal Bianco y Gabriela Quidel durante el juicio.
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