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Para mejorar la salud integral de las personas trans
El viernes 17 de octubre será presentada en la Ciudad de Buenos Aires la guía Aportes para pensar la Salud de Personas Trans, realizada por la organización Capicua. El texto es una iniciativa de la organización Capicua que se propone reflexionar y mejorar las prácticas en la atención integral de la salud para las personas trans de manera que garanticen y reconozcan el derecho universal a la salud como parte de los derechos humanos, consagrados por la Constitución Nacional y por tratados internacionales ratificados constitucionalmente. Adelantamos aquí algunos fragmentos de la guía, correspondientes al apartado «Cambiando paradigmas: de la patologización a los derechos humanos», y la posibilidad de descargar el texto completo.
COMUNICAR IGUALDAD– Desde hace algunos años, ha surgido un nuevo paradigma que pone en el centro la perspectiva de los derechos humanos y reconoce como un derecho humano fundamental la expresión de género de las personas, institucionalizando y reconociendo la lucha que desde hace años sostienen a nivel mundial diversxs colectivxs LGTBQI. Esta línea se desprende de distintos informes y documentos, entre los que se destacan los Principios de Yogyakarta (2007)1 y el Informe “Derechos Humanos e Identidad de Género” (2009) de Thomas Hammarberg, Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Desde esta nueva perspectiva internacional, seguir considerando las expresiones o identidades de género no hegemónicas como enfermedades, ya sean mentales o físicas, implica una vulneración directa a los derechos humanos. Se impulsa, así, una reivindicación de las personas trans que obliga a reconocernos en la responsabilidad y autonomía de nuestros propios cuerpos, como sujetxs activxs, con capacidad para decidir por nosotrxs mismxs, para hablar por nosotrxs mismxs de nuestras propias vidas, experiencias y deseos, abandonando un viejo paradigma patologizante que desvalorizaba nuestras palabras desde los discursos médicos, psiquiátricos y/o jurídicos que, con diferentes argumentaciones, nos descali!caban, adjudicándose la legitimidad de hablar por y sobre nosotrxs.
Con la aprobación de la Ley de Identidad de Género, la República Argentina se ha vuelto pionera en la implementación de este nuevo paradigma. El reconocimiento del derecho al propio cuerpo y, en consecuencia, a una libre identidad y expresión de género como derechos fundamentales vuelve necesaria la revisión de los límites éticos y del rol de las instituciones estatales y privadas, especialmente las médicas, las psiquiátricas y las psicológicas, en la construcción de la subjetividad de lxs ciudadanxs. Este nuevo horizonte legal plantea y sostiene la despatologización trans, llamándonos a entender la experiencia trans no como una patología o un problema, sino como un conjunto de construcciones y elecciones personalísimas, de trayectorias heterogéneas, fluidas y cambiantes, actualmente legitimadas por la ley. Se impulsa, así, el pasaje de un modelo médico a uno de derechos humanos, en el que lxs profesionales de la salud tienen un rol de acompañamiento pero no deben determinar las formas de entender y vivir las identidades y/o expresiones de género, las experiencias de las sexualidades y los cambios corporales que puedan llevarse a cabo.
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En las diversas épocas y culturas se sostuvieron diferentes miradas y acciones sobre la transgresión a los roles asignados socialmente: las distintas comunidades les fueron adjudicando diversas características a lxs transgresorxs, considerándolxs seres especiales, chamanes, brujxs o artistas, entre ellas encontramos lxs “hijras” de la India, lxs “muxes” zapotecas, lxs “two-spirits” nativxs americanxs, lxs “kathoeys” tailandesxs, lxs “fa’afa!nes” de Polinesia o lxs “takatapuis” maoríes. Sin embargo, en la cultura occidental se ha tendido a regular las prácticas sexuales y los roles de género en relación con imponer un modelo monogámico de familia patriarcal que se legitima sobre la división jerárquica y binaria hombre/mujer y tiene como objetivo central la reproducción y no la sociabilidad, el intercambio afectivo, el autoconocimiento, el placer o el goce. Se fueron prohibiendo y persiguiendo, así, prácticas que van desde la masturbación hasta cualquier otra posición sexual que no sea la del “misionero” y por razones reproductivas. En ese sentido, se ha tendido a penar cualquier forma de sexualidad o expresión de género que no sea la establecida. Las prescripciones de la Iglesia Católica, entre otras religiones con diferentes alcances mundiales, se continuaron, de esta manera, en las ciencias modernas que se presentan como el discurso legítimo para referirse o pensar la sexualidad a partir de las instituciones médicas y psiquiátricas; este parámetro fue adaptado y seguido, también, por las instituciones jurídicas. Los Estados modernos, que se constituyen después de la Revolución Francesa tanto en Europa como en Latinoamérica, se consolidan en diálogo con el paradigma cientí!co positivista y adoptan como verdaderos (axiomáticos) sus puntos de vista. Se impone, así, un régimen normativo de heterosexualidad obligatoria que rompe con el discurso moral y religioso anterior para encerrar al sexo y a la sexualidad en el ámbito de las ciencias naturales que está legitimado por el sistema judicial. Después de la Segunda Guerra Mundial desde diversas disciplinas, especialmente humanísticas y sociales, ese tipo de discursividad científca que invoca la universalidad y la objetividad fue puesto en crisis y expuesto como discriminatorio, racista, colonialista e imperialista al considerar válidos y deseables sólo cierto tipo de características físicas y prácticas que erigen como modelo de ciudadano al varón blanco, heterosexual, adulto, sin “discapacidades” físicas o mentales, estigmatizando y desvalorizando a las mujeres, la multiplicidad de cuerpos y subjetividades que se construyen desde las diferencias genérico-sexuales, lxs niñxs y jóvenes, las diferentes etnias no europeas y a todxs aquellxs que no cumplan con estos atributos. Así la matriz cientí!ca higienista y positivista fue denunciada como legitimadora de varios exterminios durante el siglo XIX y el XX, entre los que pueden apuntarse el de las comunidades ancestrales argentinas y la Shoah. Los discursos médicos, psiquiátricos y jurídicos construyeron una serie de clasi!caciones que actúan aún hoy como jerarquizaciones sociales que terminaron por naturalizarse como sentido común al circular como estereotipos que no se ponen en duda pero de los que tampoco se conoce su procedencia institucional.
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En este contexto de transformaciones sociales y políticas de la modernidad, surge la “identidad homosexual” entre la criminalización, la patologización y la transgresión a las normas como lucha política por el acceso pleno a la ciudadanía. En 1794, siguiendo a Francia y a Austria en las tendencias de la Ilustración, Prusia adoptó el artículo 143 por el que la pena de muerte que pesaba sobre la “sodomía”3 se transformó en cárcel de seis meses a cuatro años y la suspensión temporal de todos los derechos civiles. La acusación de sodomía era frecuente en la Edad Media, también, para punir las prácticas sexuales con mujeres de aquellas personas cuya construcción identitaria masculina desa!aba la atribución femenina de su genitalidad, por ejemplo la condena a Eleno de Céspedes en 1588. En 1810 con la formulación del Código Penal Francés se despenaliza esta práctica sexual junto con otras, ya que se consideran delitos sólo aquellos actos que perjudiquen a terceros. A través de sus conquistas, Napoleón exportó sus códigos, llevando la despenalización, entre otros, a los Países Bajos y a Baviera. Preocupado por este avance, el gobierno prusiano se vio obligado a justi!car el artículo 143 para que no desapareciera con la creación del Imperio Alemán. Se convocó, entonces, a un grupo de médicos conocido como Deputation für das Medizinalwesen (Diputación para las Ciencias Médicas) que en su informe de 1869 se declararon “incapaces de encontrar razones por las que, mientras que otros tipos de fornicación no aparecen en la legislación, se castigue el sexo con animales o entre hombres”. Sin embargo, en 1872 se sancionó el artículo 175 del nuevo Código Penal del Imperio Alemán que prácticamente transcribe el 143 de la vieja legislación, disminuyendo solamente el tiempo de las penas. Esto hizo que en el último tercio del siglo empezaran a surgir iniciativas que luchaban por la despenalización de esta práctica, iniciándose con acciones aisladas e individuales de los que se conocen como los primeros activistas: Heinrich Hössli (1784-1864), Karl Heinrich Ulrichs (1825-1895) y Károly Mária Kertbeny (1824-1882).
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Tempranamente los médicos, psiquiatras y criminólogos argentinos, como José Ingenieros (1877-1925), Francisco de Veyga (1866-1948), Aníbal Ponce (1898-1938) y Enrique Mouchet (1886-1977), se ocuparon del “travestismo” y la “inversión” y, a diferencia de sus modelos europeos, pusieron el énfasis en el medio como factor determinante, minimizando su carácter innato. Investigadorxs argentinxs actuales a!rman que entre !nales del siglo XIX y principios del XX se había producido en la ciudad de Buenos Aires la aparición de una comunidad bastante extensa de personas con diferentes experiencias de las sexualidades y de los géneros, algunxs de ellxs conocían, se apropiaban y resigni!caban los debates alemanes. El “travestismo” fue muy estudiado en esa época por médicos, psiquiatras y criminólogos; estos trabajos estuvieron muy relacionados con la constitución del protocolo policial de identi!cación a través de huellas digitales que se estableció, primero, en Argentina y se extendió, después, por el mundo. A diferencia de la fotografía que era el método preponderante, las huellas digitales permitían establecer la identidad de la persona más allá de su apariencia física, que siempre podía cambiarse y/o camuflarse.
Así puede apreciarse cómo las identidades “homosexual” y “travesti/transexual” nacen con los primeros reclamos por los derechos civiles, en tensión con los discursos que las patologizaban y/o las criminalizaban. Estas identidades se desarrollan, de esta manera, como procesos de debate que suponen, por un lado, la a!rmación emancipadora de su diferencia, lo que constituye a las personas que las asumen como sujetxs políticxs, y, por el otro, la clasificación científico-médica normalizadora que convierte las nuevas voces en objetos y casos de discursos preestablecidos. Desde estas primeras conceptualizaciones, surge a !nales del siglo XIX, entonces, la idea de “orientación sexual” que a partir de la división entre “homosexuales” y/o “heterosexuales” clasifica y diferencia a las personas de acuerdo con sus prácticas sexuales que, de esta forma, son presentadas como rasgos estables, diferenciales y determinantes de su conducta y su personalidad. El historiador francés Michel Foucault expone, en este sentido, que en las sociedades modernas hay un cambio de paradigma: antiguamente se penaban exclusivamente ciertos actos y prácticas; pero desde !nales del siglo XVIII estos actos y prácticas se consideran no como situaciones aisladas o contingentes sino como de!nitorias del carácter, del temperamento o de la naturaleza de quien los ejecuta.
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En la transición entre el siglo XIX y el XX, Sigmund Freud efectuó un primer gesto de ruptura sobre este marco naturalista e innatista de explicación de la sexualidad. A pesar de los debates actuales sobre la interpretación de su teoría y cierta práctica clínica psicoanalítica posterior en relación con la noción de “perversión”, el psicoanálisis se elaboró como disciplina en la búsqueda de esa mediación entre organismo biológico y construcción cultural subjetiva. La pulsión sexual (Trieb) como concepto marcaba el distanciamiento de la sexualidad humana de su función meramente biológica: al diferenciarla de la idea de instinto (Instinkt) se la devuelve a la órbita de la producción cultural. Freud considera la bisexualidad como una condición natural del ser humano, siendo la cultura la que termina por orientar y modelar las prácticas y los deseos de las personas. En este sentido, se apartó de la a!rmación de que tanto la “homosexualidad” como la “transexualidad” sean innatas. En varias oportunidades Freud se declaró en contra de criminalizar o penalizar la “homosexualidad”, llegando a enfrentarse con otrxs miembrxs de la Asociación Psicoanalítica Internacional (International Psychoanalytical Association – IPA), entre ellxs Ernest Jones, que abogaban para que no se les permitiera ejercer la práctica psicoanalítica a lxs “homosexuales”. Fueron sus discípulxs quienes, !nalmente, lograron esta exclusión discriminatoria y estigmatizante.
En 1948 Alfred Kinsey publica El comportamiento sexual en el hombre. Este informe, elaborado a través de entrevistas a cinco mil trescientos varones, escandalizó a la sociedad norteamericana al mostrar que la mitad de los encuestados habían tenido al menos una experiencia “homosexual” (en el plano de la acción o de la fantasía), siendo frecuente haber tenido más de una. Por lo tanto, este tipo de sexualidad no era excepcional ni minoritaria, lo que indicaba que la “homosexualidad” en sí no podía sostenerse como índice de patología mental, tal como proclamaban muchxs de sus colegas. Después de la publicación del Comportamiento sexual en la mujer en 1953, elaboró la Escala de Kinsey para medir la relación heterosexualidad-homosexualidad en las prácticas individuales. En ella el grado 0 manifestaba una heterosexualidad exclusiva y el 6 una homosexualidad dominante. Kinsey afirma que la mayoría de las personas se encontraban dentro del número 1 o 2.
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A pesar del rumbo que tomó el debate en las ciencias sociales, de haber cuestionado el paradigma médico-biológico y de haber participado en los movimientos de liberación sexual de la década de 1960, John Money acuñó en 1973 el concepto de “disforia de género” que sigue siendo utilizado por diferentes circuitos institucionales y mediáticos pese a su raíz patologizante. El término “disforia” aparece como opuesto a “euforia” re!riendo, así, al disgusto, al desajuste o al malestar que una persona tendría en relación con el “sexo” que le fuera asignado socialmente al nacer. Se renombra o reemplaza, de esta manera, el concepto de “transexualidad” que Harry Benjamin había instalado en 1953, a pesar de que fuera David O. Cauldwell el sexólogo que lo utilizó por primera vez en 1949. Poco después la psiquiatría empezó a promover la terminología de Money, lamentablemente vigente en muchos países y circuitos institucionales hasta la actualidad. Por ejemplo, en los debates legislativos y mediáticos que se llevaron a cabo antes, durante y después de la sanción de la Ley de Identidad de Género en Argentina, esta noción fue re»otada para diagnosticar lo trans aunque ya había sido largamente impugnada por diversos debates dados desde los activismos y diversas disciplinas académicas. El diagnóstico de “disforia de género” le exige a quien es receptorx del mismo asumirse como alguien que nació en un “cuerpo equivocado”, estimulándose social y cientí!camente esta autopercepción ya que su cuerpo y sus gestos serán reiteradamente indagados, examinados, medicalizados, señalados, estigmatizados, corregidos e, incluso, burlados. A través de estos mecanismos, se obliga culturalmente a las personas trans a percibirse a través de un diagnóstico psiquiátrico, una narrativa de anomalía que nos estigmatiza de por vida, en lugar de exponer, denunciar y criticar las condiciones institucionales heterosexistas y patriarcales que todavía regulan las lecturas binarias de género y dictaminan, irre»exivamente, la atribución de lo femenino a cuerpos con vagina y de lo masculino a cuerpos con pene. Hoy en día es parte del sentido común la a!rmación de que esta distribución descansa sobre la desigual atribución de roles, rasgos y usos del cuerpo que jerarquiza lo masculino sobre lo femenino a partir de sostener un autenticismo y un naturalismo, al menos, cuestionables. La conceptualización misma que declara que existen personas que viven en un “cuerpo equivocado” exhibe en la idea de error la norma cultural que se sigue y se silencia en su naturalización. ¿Desde qué perspectiva, sino, se puede sostener que un cuerpo está o es equivocado?
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En Argentina, ni en la Constitución Nacional ni en el Código Penal se establece la penalización de orientaciones y/o prácticas sexuales y expresiones y/o identidades de género no hegemónicas ya que, siguiendo el Código Penal napoléonico, entiende que son actos privados mientras no lesionen a terceros. A pesar de eso, a lo largo del territorio argentino hasta principios del siglo XXI tuvieron vigencia un conjunto de herramientas y normativas legales, como los edictos policiales y los Códigos de Faltas de diversas ciudades y provincias, usados especialmente para criminalizar a las personas que tuvieran orientaciones y/o prácticas sexuales y expresiones y/o identidades de género no normativas.
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Actualmente, tanto en Argentina como en otros lugares del mundo, diversos movimientos activistas estamos reclamando que se nos identifique a través de la palabra trans. Este término no debe pensarse como sinónimo de “transexual”, expresión que proviene de la medicina, sino que se propone para sacar esta identidad del campo y del discurso médico-psiquiátrico y permitir el cambio en el modo en que se comprende y aborda esta experiencia. En este sentido, trans nombra a todas aquellas personas que viven en un género diferente al “sexo” asignado al nacer o eligen el tránsito, negándose a habitar un solo género, independientemente de que se hayan producido intervenciones corporales. De esta manera podemos encontrar trans masculinos, aquellos que tienen asignado al nacer un “sexo femenino” pero se construyen en el género masculino; trans femeninas, que tienen asignado al nacer un “sexo masculino” pero se construyen en un género femenino; y aquellxs personas que son simplemente trans, ya que no se encasillan en las identi!caciones !jas y, en cambio, sostienen su identidad como exploración y tránsito entre ambos géneros y otros alternativos al binarismo de género. Las personas que se identi!can como trans siempre deben ser nombradas en el género elegido, ya sea en pronombres, adjetivos, artículos, etc. Así una trans femenina debe ser nombrada a través del género femenino (ella, la, etc.) y un trans masculino a través del género masculino (él, el, etc.). Por otra parte, hay que recordar que la identidad de género es independiente de la asignación de una “orientación sexual” y/o de las prácticas sexuales, encontrando en la comunidad trans personas heterosexuales, gays, lesbianas, bisexuales, pansexuales, queer, entre otras, teniendo como referencia el género de elección, si lo hubiera, entre otras formas posibles de nombrar sus elecciones y/o prácticas sexuales.
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Con la Ley de Identidad de Género el Estado argentino se constituyó en 2012 en el primero a nivel mundial en escuchar nuestras voces y reclamos. De esta manera, nos obliga a pasar del paradigma médico-psiquiátrico al de derechos humanos. El desafío institucional es adecuar o eliminar los protocolos existentes con respecto a las especi!caciones del nuevo horizonte legal, más allá de nuestros prejuicios, creencias y prácticas, para permitir a lxs profesionales de la salud acompañar los procesos de personas trans sin imponer sus expectativas o normas morales, siendo capaces de escucharnos en nuestros deseos personalísimos y de informarnos adecuadamente. El desafío humano es transformarnos a nosotrxs mismxs en nuestras valoraciones para construir una cultura que nos permita a cada unx la búsqueda, exploración, construcción y disfrute de la propia identidad, expresión, género y sexualidad, saliendo !nalmente de los prejuicios religiosos y cientí!cos, y cambiando de!nitivamente los patrones corporales estereotipados de referencia de cada sociedad para devolver, así, a todxs el derecho al disfrute y a la valoración de su propio cuerpo, identidad y expresión en su singularidad.
Presentación: Viernes 17 de octubre, a las 17.30 hs, en el Auditorio de Jefatura de Gabinete: Julio A. Roca 782, subsuelo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estarán presentes Cecilia Merchán, responsable de la Coordinación de Articulación Estratégica de Jefatura de Gabinete; Lohana Berkins, responsable de la Oficina de Identidad de Género del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires; y PH Horizontal.
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