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La iglesia también debe rendir cuentas
Una Cámara de Apelaciones de Mendoza dio la razón a una víctima en un caso de daño moral vinculado a abuso sexual, en una sentencia inédita en el país. El daño había sido rechazado por el juez de primera instancia y, previamente, el Arzobispado de Mendoza había negado a la víctima, un hombre que ahora tiene 34 años, la posibilidad de saber el estado de la denuncia que había presentado por haber sido abusado por un cura cuando era menor de edad. La sentencia crea un precedente en relación a que a la iglesia católica de Argentina –institución protegida por los concordatos firmados entre el Estado y el Vaticano- le caben las generales de la ley en relación al acceso a la información de la ciudadanía.
COMUNICAR IGUALDAD– Cuando Iván tenía 19 años fue víctima de abuso sexual por parte del sacerdote Jorge Morello en la Parroquia del Carmen de San Martín, en la Ciudad de San Martín, Mendoza. Esta situación duró dos años. Hasta ese momento, Ivan concurría a la parroquia asiduamente y tenía la intención de ser sacerdote.
Después de dos años de padecer el abuso, en el 2001 presentó una denuncia al Arzobispado de Mendoza, solicitando se realizara una investigación. Desde entonces, la iglesia católica mendocina siempre le negó el estado del proceso y mucho más sus resultados. En el año 2004 denunció la situación ante los medios de comunicación de la provincia, pero la iglesia siguió negando información.
En el 2010 decidió presentar un pedido de informes al Arzobispado de la provincia solicitando los resultados, pero la solicitud fue negada por la iglesia por “improcedente”. En base a esta negativa, en diciembre del 2010 presentó una denuncia judicial demandando a la iglesia por “daño moral” por habérsele negado la información. La causa fue rechazada por el juez de primera instancia quien alegó que el daño no estaba probado. Sin embargo, la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza –integrada por Claudio Leiva, María Silvina Abalos y Mirta Sar Sar- falló favorablemente el pasado 7 de abril.
El fallo –redactado mayormente por Leiva y al que las otras dos juezas adhieren- señala que hubo por parte de la iglesia un “incumplimiento del deber de información requerido por el actor” y que, amparándose en el derecho canónico el Arzobispado de Mendoza no hizo “un pronunciamiento a tiempo y una notificación puntual de qué se había hecho con el denunciado, qué pasos se seguirían, qué sanciones se le impusieron”, refiriéndose a Morello.
Frente a uno de los argumentos de la iglesia en la causa, que habla de la importancia de no lesionar la “buena fama” de las personas, en este caso del cura abusador Morello, dice la sentencia de Cámara que este argumento “es insuficiente” y que la iglesia “se escuda en el carácter secreto” de sus procedimientos “negándose a proporcionar la información” que le solicitó Iván.
El fallo confirma la existencia de daño moral reclamada por Iván, señalando que “indudablemente, la conmoción psicológica por la que debe haber atravesado el actor por la falta de una respuesta oportuna de parte de las autoridades eclesiásticas, se traduce en un daño moral que no requiere, en forma necesaria, de una prueba pericial psicológica que venga a decirle al Tribunal de los padecimientos”.
Implicancias de la causa
“Iván está en paz, cerrando un largo proceso en su vida, y esperando si la iglesia recurre a la corte mendocina para que revea la sentencia de alzada” dice Carlos Lombardi, abogado de la víctima e integrante de la Coalición por un Estado Laico (CAEL). “Vos te preguntarás por qué no hizo la denuncia por abuso en la justicia penal. No la hizo porque, como toda víctima de abuso, no rompía lo que los psicólogos llaman la ‘relación de hechizo’ con el abusador.”
Cuando, pasado cierto tiempo de la situación de abuso, Iván estuvo en condiciones de hacer la denuncia penal, la misma había prescripto. Por eso, se resolvió accionar por los daños derivados de la falta de información.
“La sentencia es impecable respecto a los fundamentos e inédita –señala Lombardi-. Destaca que en la iglesia católica también debe garantizarse la defensa en juicio e informar de modo fehaciente a quienes presenten una denuncia.” Para argumentar su defensa, el Arzobispado de Mendoza invocó el llamado Concordato de 1966, un acuerdo firmado entre Argentina y el Vaticano –durante la dictadura de Juan Carlos Onganía-, refrendado por la Ley Nacional 17.032 del mismo año, en cuyo artículo 1 se señala que el “El Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de sus fines específicos”. La respuesta del fallo a esta invocación fue que “el procedimiento canónico en sí mismo no es inconstitucional, en la medida en que se pueda compatibilizar con otros derechos fundamentales de la parte actora”, es decir que el derecho garantizado a la iglesia en ese concordato no es absoluto, sino que debe respetar otros derechos, en este caso el de Iván a conocer el destino de una investigación que lo involucraba.
“De acuerdo a la investigación que nosotros hicimos para llevar adelante la causa, éste es el primer caso en la Argentina en el que la justicia falla de esta manera. Es inédito –observa Lombardi-. Porque el Concordato de 1966 crea a favor de la iglesia una especie de ‘burbuja’ en la que el Estado no se mete.”
En relación a la iniciativa del actual Papa, Jorge Bergoglio, de ir a fondo en la investigación sobre los abusos sexuales por parte de sacerdotes dentro de la iglesia católica, Lombardi es escéptico. “Por más comisiones que haya creado, modificación de normas, participación de una persona abusada en aquella comisión, si no modifican las normas internas, las del derecho canónico, todo seguirá igual” afirma. “Un ejemplo es el ‘secreto pontificio’, actualmente vigente para las causas de abusos sexuales y que obliga a guardar silencio a todos los que participan del mismo (víctimas, curas abusadores jueces, etc.). La ONU le advirtió a la Santa Sede en el mes de enero de este año que el mayor problema que tienen es, precisamente, sus normas jurídicas.”
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