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Fallo de la Corte sobre aborto no punible: un paso adelante y otro para atrás
El derrotero del fallo sobre aborto no punible de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de marzo del 2012 tuvo dos nuevos episodios en las últimas semanas: uno en la línea de ampliación de derechos establecida por la Corte Suprema y el otro, por el contrario, discriminatorio hacia las mujeres. Mientras en CABA fue declarado inconstitucional el veto que emitió el jefe de Gobierno Mauricio Macri al protocolo de aborto no punible aprobado por la Legislatura porteña en septiembre del 2012, en Salta, un fallo de la Corte Suprema de Justicia provincial, convalidó el protocolo y posterior decreto regulatorio del gobernador Juan Manuel Urtubey, que restringió el acceso al aborto no punible en esa provincia en relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
COMUNICAR IGUALDAD- Desde que fue emitido en marzo del 2012, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso F.A.L. –que
dictaminó sobre la forma correcta de implementación de los abortos no punibles permitidos por el Código Penal desde 1921– viene atravesando distintos procesos en cada provincia. Tanto en el ámbito judicial, como en el administrativo, y en la práctica cotidiana de la implementación de los servicios de salud, el fallo se está encontrando con resistencias para ser implementado.
En las últimas semanas dos sentencias –una en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) y otra en la provincia de Salta- establecieron nuevos momentos en el duro proceso de implementación del fallo. Mientras en CABA fue declarado inconstitucional el veto que emitió el jefe de Gobierno Mauricio Macri al protocolo de aborto no punible aprobado por la Legislatura porteña en septiembre del 2012, en Salta, un fallo de la Corte Suprema de Justicia provincial, convalidó el protocolo y posterior decreto regulatorio del gobernador Juan Manuel Urtubey, que restringió el acceso al aborto no punible en esa provincia en relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ciudad de Buenos Aires
La Ciudad de Buenos Aires (CABA) contaba desde el 2007 con la resolución 1174/2007 que estipulaba un protocolo restrictivo para acceder a los abortos no punibles. Luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), de marzo del 2012, tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo asumieron –con distintas garantías- le necesidad de regular la situación de los abortos no punibles en CABA. Mientras el entonces ministro de Salud Jorge Lemus firmó, el 6 de septiembre del 2012, la resolución ministerial 1252/2012 que sancionó un protocolo con muchas restricciones en relación al fallo de la CSJN –y por cuyas críticas debió renunciar a su cargo-, la Legislatura porteña sancionó el 28 de septiembre del mismo año una ley en consonancia con el fallo de la CSJN, que fue vetada por el jefe de Gobierno Mauricio Macri.
Dos semanas atrás, el juez Roberto Gallardo se pronunció sobre la cuestión de fondo, declarando la inconstitucionalidad del protocolo de aborto no punible restrictivo dictado por el Ministerio de Salud de CABA y del veto de Macri a la ley de la Legislatura porteña. El magistrado señaló que eran “ilegítimas e innecesarias y por ende, inconstitucionales” , las medidas que el protocolo de la gestión macrista imponía para que el Estado otorgara el acceso a las mujeres a los abortos no punibles.
Gallardo dictaminó también la inconstitucionalidad del decreto del jefe de gobierno Mauricio Macri por considerar que el Poder Ejecutivo de CABA abusa de esa facultad, en una «flagrante violación» a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Y precisó que el veto no es razonable porque fue fundamentado de manera “dogmática” y contiene interpretaciones opuestas a los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos.
La administración macrista ya adelantó que apelará la sentencia de Gallardo.
Ahora bien, más allá de estos episodios legales y tal como señalábamos en una nota de febrero del 2013, en los hospitales de la Ciudad de Buenos
Aires se están realizando los abortos no punibles. Aun con dificultades vinculadas a la objeción de conciencia de algunas y algunos profesionales, hay otros profesionales que están concretando las prácticas.
Salta
La buena noticia de CABA de comienzos de mes, se empañó esta semana cuando se conocieron dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Salta: uno sobre educación religiosa en las escuelas y otro sobre aborto no punible. Ambos en una línea restrictiva en relación a los derechos humanos de las mujeres y de la ciudadanía en general.
Juan Manuel Urtubey, gobernador de Salta, fue un adelantado en anunciar, apenas conocido el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en marzo del 2012, que él no lo acataría. Y pocos meses después fueron emitidos el Decreto Provincial Nº 1170/12 y la “Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de Toda Víctima Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 797, que ponían muchísimas restricciones para el acceso de las salteñas a los abortos no punibles en relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según una investigación realizada por Mercedes Cavallo y Roberto Amette para la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la guía de Salta es la que más se aleja de los estándares propuestos en el fallo de la CSJN y los aspectos positivos de este protocolo son pocos.
En el caso de la acción presentada por el Foro, la Corte provincial argumenta que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional”, es decir antepone los derechos del no nacido por sobre los de las mujeres. Y explicita que no hace lugar a la acción de inconstitucionalidad porque el protocolo provincial no tiene condiciones que vulneren los derechos de las víctimas de violencia sexual -como se sostiene en la acción de inconstitucionalidad del Foro- ya que “al tratarse de una práctica médica que produce la eliminación de un niño –según el derecho argentino- las medidas adoptadas no resultan inconstitucionales ni irrazonables, si se tiene en cuenta que el objetivo es evitar la existencia de ‘casos fabricados’ según expresamente lo indicó el Poder Ejecutivo al dictar el decreto cuestionado”.
Es decir, la Corte provincial considera que las mujeres podrían inventar situaciones de violación para demandar al Estado la práctica del aborto. Una práctica habitual en los sistemas de justicia misóginos, que aún no han sido permeados con el enfoque de derechos.
Graciela Abutt Carol -abogada del Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades – dice a COMUNICAR IGUALDAD: “El fallo es una vergüenza. En este tema parece que hubiera dos Argentinas: una en la que los derechos de las mujeres se cumplen y otra, en la que está Salta, donde no hay derechos”. La Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta, CLADEM, la Multisectorial de Mujeres de Salta, la Red PAR Salta y el Instituto de Género del Colegio de Abogados de Salta emitió a su vez un comunicado en el que señalan que el fallo “proviene del más puro iusnaturalismo, que niega la dimensión política de los derechos humanos, conquistas que hemos sabido conseguir tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, y en las que las mujeres como colectivo hemos jugado un rol fundamental.”.
Desde el Foro adelantan que apelarán el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación “y creemos que nos irá bien, porque en nuestra acción de inconstitucionalidad invocábamos todos los argumentos de la Corte Suprema en el caso F.A.L.” señala Abutt Carol.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Salta no sólo evoca la doctrina de los sectores antiderechos sino que va en contra de la que emana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En noviembre del 2012, ese organismo falló en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica , sobre fertilización asistida, señalando, en el apartado 3.5, que “el embrión no puede ser entendido como persona”, y que la “concepción” “tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención”, con lo cual “la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional”.
El fallo de la corte salteña fue emitido por los seis integrantes varones de ese Tribunal: Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Diaz, Gustavo Ferraris, Aberl Cornejo y Sergio Vittar. Cuando ambos fallos se conocieron –tanto el de aborto no punible como el de educación religiosa- estaba ausente por vacaciones la única jueza mujer de la corte, Susana Kauffman, titular de la Oficina de la Mujer que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y valorada en la provincia por la protección de los derechos de las mujeres. Si bien algunos sectores feministas consideraron que los jueces aprovecharon la ausencia de Kauffman para emitir ambos fallos, Abutt Carol plantea que le llama la atención esta ausencia, “si yo estuviera en su cargo, y la Corte tuviera entre manos estos dos fallos que son centrales para la vida de las mujeres, no me muevo de mi silla”.
Una especulación que circula en algunos círculos de la provincia es que la jueza podría haber sido presionada para no votar en disidencia. “Un fallo en disidencia habría sido muy positivo para nosotras. Ella podía haber dado una lección de derechos a sus colegas varones y nosotras tendríamos más elementos para la apelación ante la Corte Nacional” observa Abutt Carol. El fallo, se comenta, está hecho a la medida de la posición de Urtubey en relación al tema.
En relación a la práctica de los abortos no punibles en la provincia, de acuerdo al Decreto 1170 un solo hospital podría practicar los mismos: el San Bernardo, situado en la capital de la provincia. En octubre del 2012, el Foro acompañó a una mujer que necesitaba la práctica para que pudiera sortear los obstáculos del restrictivo protocolo emitido por la provincia. Más allá de ese caso -que trascendió públicamente y que demandó muchísimo esfuerzo porque la mayoría de las y los integrantes del equipo médico se declararon objetores de conciencia- , no se sabe si efectivamente se están realizando. Desde el Foro solicitaron un informe sobre el tema el año pasado al Ministerio de Salud, pero aún no les respondieron.